Tipos de Acuerdos Comerciales - Grado de Integración, Aplicación y Compromiso
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Tipos o clases de acuerdos comerciales
Partiendo de la definición de Tratado establecida en
la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, podemos indicar que el
tratado es el género y sus diferentes denominaciones su especie. Es así como en
el derecho internacional público se le han asignado distintos nombres siendo
algunos de estos los pactos, acuerdos, convenciones, cartas, declaraciones,
protocolos, estatutos, actas, memorándums o concordatos, entre otros. Al final
mucho del desarrollo del contenido de cada uno de estos instrumentos, es lo que
podría diferenciar el nombre que se le asigna.
De igual manera como el derecho internacional público
le asigna diferentes nombres a los Tratados; en materia comercial sucede lo mismo, asignándoles denominaciones
distintas a estos tales como Tratados de Libre Comercio (TLC), Acuerdos de
alcance parcial (AAP), Acuerdos de complementación económica, Sistema general
de preferencias (SGP) y Acuerdos de asociación solo por decir algunos ejemplos.
Estos varían unos de otros, tanto por su contenido como por su grado de
profundización.
Por las consideraciones antes expuestas y conforme a
la práctica internacional comercial, la clasificación de los tipos o clases de acuerdos comerciales que
contienen esta materia las resumiremos de la manera siguiente:
I. Por su grado de integración:
1) Unión
Económica:
Se avanza hacia la unificación de políticas económicas, fiscales y
sociales, moneda común e instituciones únicas que dirigen y administran a la
unión[1]. Es el siguiente paso al
mercado común, por lo que se le puede considerar el máximo estadio de la
integración de países.
2)
Mercado
Común:
Además de cumplir con las características de una unión aduanera,
incluyen el libre movimiento de otros factores de producción como capital y
trabajo. Debido a estas características, supone menor grado de integración que
la unión económica, pero mayor que la unión aduanera. Guatemala como parte del
sistema de integración centroamericano es Parte de varios tratados de
integración que tienden a promover y alcanzar este estadio de la integración.
3)
Unión
Aduanera:
Supone la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias,
homologación de aranceles externos comunes frente a terceros y la eliminación
de aranceles entre los miembros[2]. Es la siguiente etapa a
la zona de libre comercio, pero con menor compromiso de integración que el
mercado común. Guatemala se encuentra trabajando fuertemente en Centroamérica
para lograr alcanzar este estadio de la integración; el más reciente ejemplo es
el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda Hacia el Libre
Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras, suscrito en la ciudad de Panamá el 10 de abril de 2015 y en vigencia el 26 de junio de 2017.
4)
Zona
de Libre Comercio:
Los países se dan ventajas unos a otros para liberalizar el comercio de
bienes y servicios entre ellos. Armonizan normativas para promover el libre
comercio, definen regulaciones para evitar obstáculos innecesarios al comercio y
métodos para asegurar sus compromisos[3].
En el caso de Guatemala, todos sus TLCs, crean zonas de libre comercio
en concordancia con los compromisos asumidos bajo la OMC. Quizás la característica más relevantes es que son acuerdos de tipo preferencial
discriminatorios que bajo los artículos XXIV del GATT y V del AGCS no obligan
hacer extensivas a terceros países las preferencias arancelarias que se dan
entre los socios Partes del Tratado.
5)
Club
de Comercio Preferencial:
Según
la doctrina, es lo más básico de los sistemas de integración y consiste en la
reducción arancelaria a las mercancías sin incluir temas de servicios en
general, es decir, cuando intercambian un limitado número de bienes con preferencias
arancelarias[4].
Este concepto podríamos encuadrarlo en los Acuerdos de Alcance Parcial que
Guatemala y el resto de países de la región han suscrito con algunos países
suramericanos y del caribe.
Lo
importante al final de cuentas, es que son los países los que deciden el grado
de compromiso que desean asumir en sus
relaciones comerciales internacionales, los cuales no pueden ir separados de
mucha voluntad política y sectorial para definir el grado de integración que se
requiere.
Llama
la atención, que el Tratado General de Integración Económica Centroamericana,
suscrito el 13 de diciembre de 1960 y vigente para Guatemala desde el 5 de mayo
de 1961, indica que las Partes acordaron establecer un mercado común en 5 años y que se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre ellos, por lo que
se comprometen a perfeccionar una zona
centroamericana de libre comercio[5].
Pareciera
confuso lo que en 1960 quisieron decir los padres de la integración
centroamericana, ya que se habla de 3 tipos de integración en un mismo Tratado,
sin embargo desde nuestro punto de vista, opinamos que lo que quisieron
reflejar en este Tratado es el desarrollo de estadios que se deberían de lograr
partiendo de la premisa mayor a la premisa menor. Adicionalmente es necesario
observar y entender que este tratado fue superado por el Protocolo de
Guatemala, por lo que se recomienda su lectura respectiva.
Independientemente
de los compromisos asumidos en ese Tratado y su Protocolo y pese a las
múltiples reuniones y rondas de unión aduanera que se celebran cada año, lo
cierto es que en estos momentos lo único que existe es una zona de libre
comercio que está en vías de convertirse algún día, en una unión aduanera para
los países de Centroamérica y principalmente con pasos pequeños pero ciertos,
el proceso entre Guatemala y Honduras en donde el 26 de junio de 2017 entró en
vigencia la libre circulación de mercancías para alrededor del 80% del universo
arancelario que se comercializa entre ambos países. Ese porcentaje ya armonizo
el DAI y requisitos sanitarios y fitosanitarios por lo que se puede considerar
que circulan en un territorio aduanero único.
En
este Tratado aparece por primera vez el principio de integración conocido como
“cláusula centroamericana de excepción”, que después fue replicado en el
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA y en el Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana.
II. Por su modo de aplicación entre uno o varios socios
Como
veremos en los apartados siguientes, existen varias formas de aplicación de los diferentes tipos o clases de acuerdos comerciales, sin embargo, es preciso y necesario resaltar algunos
aspectos de fondo sobre la aplicación y diferencias en general de los tratados,
ya que aunque parezcan iguales se pueden apreciar connotaciones que los
distinguen unos de otros.
Partiendo
de lo dicho, los tratados multilaterales se diferencian de los tratados
colectivos, en que los primeros son adoptados por un grupo de países o regiones
que como excepción a la regla pueden incluir adhesiones de otros miembros,
mientras que los llamados tratados colectivos, son aquellos que se adoptan por
un grupo considerablemente grande de países como consecuencia de su
participación en foros o materias universales, que incluyen siempre la regla
general de aceptar adhesiones de nuevos miembros.
1)
Unilaterales
o no recíprocos:
Los Acuerdos de aplicación unilateral, son aquellos que no
necesariamente implican una obligación de los otorgantes ante los beneficiarios
y los estos últimos ante los primeros, su régimen puede o no ser temporal y
condicionado al cumplimiento de ciertos compromisos o requisitos, puede
terminarse en cualquier momento por decisión de quien los ofrece o por el
cambio de circunstancias que originaron su otorgamiento como por ejemplo los
Acuerdos de Alcance Parcial no Recíprocos y los Sistemas Generalizados de Preferencias.
En el primer caso, Guatemala mantiene en vigor un Acuerdo de Alcance
Parcial entre Venezuela y Guatemala el cual responde al sistema de preferencias
unilaterales de la ALADI (no condicionado); en el segundo caso (condicionado),
Guatemala fue beneficiario de la Iniciativa para la cuenca del caribe por parte
de los Estados Unidos de América y del Sistema Generalizado de Preferencias que
otorga la Unión Europea a países en desarrollo. En ambos casos, esos acuerdos
unilaterales, fueron sustituidos por un TLC y un Acuerdo de Asociación.
Resalta que tanto Estados Unidos como la Unión Europea, necesitaban el
cumplimiento de algunos criterios de otorgamiento, como la protección efectiva
de los derechos de propiedad intelectual conforme a sus obligaciones en la OMC,
la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, el grado de
compatibilidad de sus procedimientos de contratación pública con relación al
Acuerdo plurilateral de contratación pública de la OMC y la ratificación de la
Convención Interamericana contra la corrupción, entre otros[6].
Es posible que como consecuencia de este tipo de requisitos, los
esquemas de negociación de TLCs, ahora incluye esos temas en su contenido los
cuales son adicionales al esquema normal de negociar únicamente bienes y
servicios (nota: la primera ley sobre la Iniciativa de la Cuenca del Caribe se
promulgó en 1983 ya con criterios para la elegibilidad de beneficiarios).
2)
Bilaterales:
Son los Acuerdos que se aplican entre 2 o más Estados y siempre vis a vis con derechos y obligaciones
reciprocas de las Partes, siendo además por lo general de plazo indefinido. La
gran mayoría de TLCs, de Acuerdos de Alcance Parcial y de Promoción y
Protección Recíproca de las Inversiones de los que los países de Centroamérica son
Parte, son tratados de aplicación bilateral aun en aquellos casos en que se
negocie de forma conjunta como parte de Centroamérica.
Esto es muy interesante desde el punto de vista jurídico, práctico y
doctrinario, ya que los países Centroamericanos negocian TLCs de manera
conjunta con terceros países, pero con la aclaración que como regla general, la
aplicación de las normas y materias acordadas debe ser de manera
bilateral y como excepción a la regla, de manera conjunta en limitados casos como
en temas de acumulación de origen o en la participación de los integrantes de la
Comisión Administradora para la toma de decisiones por parte de todos los
países Parte.
Guatemala entonces es parte de negociaciones conjuntas de TLCs, pero con
aplicación bilateral y también negocia individual y bilateralmente sus Acuerdos
comerciales. Centroamérica utiliza este tipo de modalidades de negociación por
varias razones, las cuales podemos enumerar de la manera siguiente:
a) Es más atractivo para el socio comercial negociar con seis países que con uno, ya que prácticamente serían seis tratados (economía procedimental);
b) Los países de Centroamérica, prefieren contar con textos comunes que regulen los mismos términos, condiciones, entendimientos, derechos y obligaciones para estos países y así no entrar en desventajas comparativas de lo que se pudo haber logrado individualmente como un solo país. En otras palabras, los países de la región son de la preferencia de mantener un mismo régimen de entendimiento para que los inversionistas de terceros países, decidan su establecimiento o lugar de operaciones sobre la base de otros factores distintos a los negociados por el tratado;
a) Es más atractivo para el socio comercial negociar con seis países que con uno, ya que prácticamente serían seis tratados (economía procedimental);
b) Los países de Centroamérica, prefieren contar con textos comunes que regulen los mismos términos, condiciones, entendimientos, derechos y obligaciones para estos países y así no entrar en desventajas comparativas de lo que se pudo haber logrado individualmente como un solo país. En otras palabras, los países de la región son de la preferencia de mantener un mismo régimen de entendimiento para que los inversionistas de terceros países, decidan su establecimiento o lugar de operaciones sobre la base de otros factores distintos a los negociados por el tratado;
c) Los países como bloque centroamericano, tienen muchas cosas
que ofrecer conjuntamente, por lo que cuando se unen pueden lograr importantes
concesiones en beneficio para los países de la región; y
d) Dan cumplimiento a los compromisos asumidos en los instrumentos de integración, donde se establece que en la celebración de tratados con terceros países, las partes se comprometen a seguir normas comunes de comercio (homologación).
d) Dan cumplimiento a los compromisos asumidos en los instrumentos de integración, donde se establece que en la celebración de tratados con terceros países, las partes se comprometen a seguir normas comunes de comercio (homologación).
Dentro de los TLCs más recientes de vigencia por Guatemala se tienen: a)
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua en vigencia
internacional el 1 de septiembre de 2009 y el Acuerdo por el que se Establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus
Estados Miembros, por otro en vigencia de la parte comercial el 1 de diciembre
de 2013.
3)
Multilaterales:
Son aquellos Acuerdos que aplican entre 3 o más Partes contratantes, por
ejemplo bajo el esquema de los diferentes acuerdos de la OMC, los diferentes
tratados en la esfera de la integración centroamericana así como bajo el TLC
entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos. Se llama
multilateral porque no todos los países del mundo forman parte del acuerdo, ya
que de ser así se denominarían tratados mundiales.
Además de utilizarse esta denominación para diferenciarla de las otras
formas de aplicación de participación minoritaria en la práctica comercial, lo
que significa en términos sencillos es que el Tratado aplica entre un país A
con los países B, C, D, etc. y viceversa, por lo que, así como se puede exigir
el cumplimiento de derechos y obligaciones del país A al D, el país F también puede
exigir el cumplimiento de derechos y obligaciones del país A.
El último acuerdo multilateral aprobado por el Congreso de la República
de Guatemala, es el Protocolo de
Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC; Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio por medio del Decreto No. 1-2017 de fecha 17 de enero
de 2017.
4) Plurilaterales:
Son Acuerdos no de adhesión no obligatoria y de participación
minoritaria de algunas Partes. Como ejemplo de este tipo de acuerdos
comerciales tenemos al Acuerdo sobre Contratación Pública y al Acuerdo sobre el
Comercio de Aeronaves Civiles, ambos de la OMC. Guatemala no es parte de estos
acuerdos plurilaterales.
III. Por el contenido de compromisos
comerciales
Los Tratados de Libre Comercio o en general los diferentes tipos o clases de acuerdos comerciales, desarrollan en menor o mayor grado de
profundización los compromisos de los países en temas como acceso de
mercancías, servicios y la ausencia o presencia de otros temas como propiedad
intelectual, contratación pública, cooperación, temas laborales y ambientales
entre otros.
Como veremos a continuación, desde nuestro punto de
vista también es posible clasificar a los tipos de acuerdos comerciales por su
contenido de compromiso, el cual define en gran medida el nivel de apertura y
de acceso que los países quieren acordar en sus relaciones comerciales.
1) Acuerdo de
Alcance Parcial:
Por lo regular, mantienen una estructura dirigida a desarrollar temas
sobre marco institucional, acceso a mercados y solución de controversias. En
Acuerdos recientes se ha incluido el tema de cooperación[7]. El universo arancelario
es limitado a pocas mercancías. Su tipo de aplicación originalmente era unilateral[8] y con el tiempo se han
convertido en bilaterales.
2) Acuerdos de
Protección Recíproca de Inversiones (BITs):
Por lo regular, mantienen una estructura dirigida a garantizar certeza
jurídica y trato nacional en el país destino para generar captación de
inversión directa e indirecta. Se centra en la no discriminación al extranjero
y en someter cualquier diferencia en el marco del CIADI o CNUDMI por temas de
expropiación directa o indirecta entre otros.
3) TLCs (FTA):
Como lo hemos explicado anteriormente, para que un Acuerdo comercial
pueda tener la categoría de TLC, debe cumplir con las características mínimas
de: a) regir el comercio de productos y servicios entre los países Partes, b) incluir
normas de protección a las inversiones, c) reconocimiento y protección de los
derechos de propiedad intelectual, d) acceso a las contrataciones públicas, e)
mejorar la transparencia, y f) establecer un mecanismo de solución de
controversias, entre otros criterios.
4) Acuerdos de
Asociación:
Este tipo de esquemas de negociación, son utilizados frecuentemente por
la Unión Europea, en donde además de promover la apertura de los mercados por
medio de su comercio, deben establecer disposiciones sustanciales sobre
cooperación y diálogo político. Normalmente la Unión Europea negocia este tipo
de acuerdos sobre la base de otros instrumentos de política pública ya existentes
con países en desarrollo. Guatemala es parte del primer Acuerdo de Asociación,
negociado de región a región[9].
En conclusión podemos decir
que los tipos o clases de acuerdos comerciales se dividen: por su grado de integración;
por su modo de aplicación y por el contenido o materias de compromiso comercial.
-FIN--
Lionel Morfin J.
Consultor
Internacional
Nota: Si quiere conocer nuestra aplicación de
acuerdos comerciales vigentes para Guatemala, visite Play Store de Google y búsquenos
como TRATADOS-GT.
[1]
Chancholiades Miltiades. 1992. “Economía
Internacional”. McGraw-Hill Interamericana S.A. Colombia. [s.n]. página
259.
[2] Organización de Estados Americanos.
2001. “Hacia el Libre Comercio en las Américas”. página 47. Washington
D.C.
[3] Ministerio de Economía. “Integración
Económica Centroamericana”. página 3. Guatemala
[5]
Decreto No. 1435. Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, artículos I y II. Congreso
de la República de Guatemala.
[6] “Requisitos
de elegibilidad” (web).
[7]
Decreto No. 8-2012. Acuerdo de Alcance
Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de
Guatemala y el Gobierno de la República del Ecuador. Congreso de la
República de Guatemala.
[8]
Decreto. No. 17-86. Acuerdo de Alcance
Parcial entre Venezuela y Guatemala. Congreso de la República de Guatemala.
[9]
Decreto. No. 2-2013. Acuerdo por el que
se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión
Europea y sus Estados Miembros, por otro. Congreso de la República de
Guatemala.
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