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Derecho de Iniciativa de ley y sus límites

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Como bien sabemos, el artículo 174 de la CPRG les otorga prerrogativas para la formación de leyes a los Diputados del Congreso de la República, al Organismo Ejecutivo, Corte Suprema de Justicia, Universidad de San Carlos de Guatemala y al Tribunal Supremo Electoral. No obstante estas entidades cuentan con el derecho de formular una iniciativa de ley, es el Pleno del Congreso, el único órgano que por mandato constitucional está facultado para decretar una ley que rija a toda la República [1] o en su caso reformar o derogar la misma (salvo por controles de constitucionalidad). En ese contexto, el Congreso  de la República a través de la Dirección Legislativa también es el único canal existente por donde los entes indicados anteriormente deben presentas cualquier solicitud de iniciativa de Ley para el registro correspondiente. El proceso de formación de ley, lo encontramos en la CPRG en los artículo del 175 al 181 y en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo del artíc...