Resoluciones Anticipadas en materia de Reglas de Origen
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Resoluciones Anticipadas
en el marco de algunos Acuerdos Comerciales vigentes
El intercambio comercial de Guatemala
bajo el esquema de acuerdos comerciales, requieren del cumplimiento de reglas
claras que se traducen en los requisitos mínimos que se deben cumplir para
poder gozar de preferencias arancelarias en el intercambio bilateral de los
países de un acuerdo específico.
Para el efecto, en el tema de origen,
existen investigaciones que se hacen necesarias cuando la autoridad competente
de una Parte, identifica o tiene sospechas del incumplimiento por cualquier
motivo de requisitos básicos en los certificados de origen presentados, tal como el caso de una clasificación arancelaria errónea, contenido de valor regional
declarado, categoría de clasificación de origen mal identificada, entre otros,
motivando de ser así, el cobro retroactivo de los aranceles dejados de
percibir de conformidad con la legislación interna de esa Parte.
Conscientes de las implicaciones
negativas de realizar verificaciones de origen post exportaciones o
importaciones en las empresas que se benefician de los diferentes acuerdos
comerciales, se han acordado procedimientos alternos que podrían servir como
medidas de prevención y agilización para los sectores respectivos, siendo en
este caso las denominadas “resoluciones
anticipadas”.
Las resoluciones anticipadas se
utilizan con el objeto de solicitar por parte del importador, exportador o
productor de una Parte, que la autoridad competente de esa Parte o de la otra
Parte emitan una resolución de esta naturaleza, la cual ampara y protege las
exportaciones e importaciones de las empresas, toda vez que les otorgan una
resolución con carácter oficial de esa autoridad, en la cual determina que los
productos que se pretendan comercializar cumplen con las reglas de origen específicas
y por lo tanto deben gozar de las preferencias arancelarias acordadas bajo el
acuerdo en cuestión.
No hay que perder de vista, que para
emitir una resolución de esta naturaleza, la autoridad competente debe
solicitar a las empresas el cumplimiento de ciertos requisitos para determinar
si: a) el bien califica como originario, de conformidad con el capítulo de
reglas de origen negociado; b. los materiales no originarios utilizados en la
producción de un bien cumplen con el cambio correspondiente de clasificación
arancelaria; c. el bien cumple con el requisito de valor de contenido regional de
ser el caso; d) la aplicación de los criterios de valoración aduanera; y e) el
marcado de origen efectuado o propuesto para un bien, satisface los requisitos
sobre marcado de país de origen, entre otros.
En algunos acuerdos comerciales,
existe la obligación que cada Parte adopte o mantenga procedimientos para la
emisión de criterios anticipados previa publicación oficial, que incluyan al
menos: (a) la información que razonablemente se requiera para tramitar la
solicitud; (b) la facultad de su autoridad competente para pedir, en cualquier
momento, información adicional a la persona que solicita el criterio anticipado
durante el proceso de evaluación de la solicitud, entre otros. Los sectores
interesados en utilizar este tipo de figuras, deberían de completar todos los
requisitos de información que se necesitan con la entrega de la solicitud de
una resolución anticipada, con el objeto de lograr facilitar los exámenes por
parte de las autoridades competentes y a su vez, estas últimas deberían de
tener plazos razonables para la emisión de una resolución anticipada, que en todo
caso, debería de imponer requisitos realmente esenciales para evitar la tan
temida burocracia que de nada sirve.
Lo anterior, significa que se debe
elaborar y publicar en un medio oficialmente designado, los procedimientos que
como autoridad competente se pedirá a los interesados que deseen ampararse bajo
ese esquema, por lo que la coordinación interinstitucional (e.g. MINECO-SAT) juega
un papel muy importante en materia de cumplimiento de obligaciones asumidas en ciertos
acuerdos comerciales.
Actualmente las resoluciones
anticipadas pueden solicitarse al amparo del TLC entre CA y México; DR-CAFTA;
TLC GT-Taiwán y bajo el esquema centroamericano. Los demás Acuerdos vigentes necesitan una actualización que sea en beneficio de los sectores exportadores e importadores.
Debido a lo anterior, parece
oportuno, que para aprovechar de mejor manera los beneficios de estos acuerdos
comerciales y evitar cobros retroactivos o impedimentos para gozar de las
preferencias arancelarias en frontera por asuntos de origen, es necesario conocer
y publicitar los beneficios de utilizar una resolución anticipada bajo los
acuerdos que lo permiten, por lo que se les invita a informarse de mejor manera
a través del sitio oficial del Ministerio de Economía: http://www.mineco.gob.gt/sites/default/files/manual_de_procedimientos_para_la_emision_de_resoluciones_anticipadas_4.pdf
-FIN--
Lionel Morfin J.
Consultor Internacional
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