Principios del derecho internacional, del comercio internacional y del Sistema y Subsistema de la Integración CA
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Así como cada rama del
derecho cuenta con sus propias doctrinas, instituciones y principios, el
derecho internacional público y el comercio internacional como una rama que se auxilia de este,
establecieron los principios que rigen a cada una de ellas, siendo
interdependientes una de la otra para lograr sus objetivos y fines.
No obstante lo anterior,
es importante recordar que estos principios se derivan de los principios
generales del derecho, codificándose y reconociéndose a nivel universal en
tratados internacionales con una o más variantes específicas por la materia a
desarrollar, pero sirviendo como fuente del derecho en caso de vacíos jurídicos
que necesiten ser aclarados en el objeto y fin de una determinada norma
internacional.
Un principio es conocido
entonces como el fundamento de algo[1], por lo que estos se
pueden ver reflejados en muchos instrumentos internacionales de observancia
obligatoria para los Estados en algunos casos y en otros por medio del derecho
internacional consuetudinario.
I. Principios del Derecho Internacional Público
De esa cuenta encontramos
los principales principios que rigen al derecho internacional en la Carta de
las Naciones Unidas, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y
la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las
relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas.
Al codificarse estos
principios a lo largo de diferentes instrumentos internacionales, se convierten
por ende en normas de observancia obligatoria pero manteniendo su naturaleza propia.
Los principios generales
del derecho internacional público, son pues, normas “Ius Cogens” es decir, normas imperativas, aceptadas y reconocidas
por la comunidad internacional, las cuales no pueden ser objeto de pacto en
contrario y sólo pueden ser modificadas por normas posteriores de Derecho
Internacional general de igual valor y cobertura[2].
Los actuales principios
generales del derecho internacional codificados a la fecha, los encontramos principalmente
en la Carta de las Naciones Unidas, conocida también como Carta de San
Francisco, suscrita en 1945 por 51 Estados o miembros originarios. Guatemala
aprobó dicha Carta por medio del Decreto Número 174 de fecha 11 de octubre de
1945 y ratificada el 15 de octubre del mismo año. Algunos autores son del
criterio que esta Carta, es la Constitución Mundial ya que responde al anhelo
de una unión mundial de los Estados, con igualdad de derechos y cooperación
fraternal.
Dicha carta, establece
como principios[3]
los siguientes:
1.
Igualdad
de derechos y libre determinación de los pueblos;
2.
Igualdad
Soberana y la independencia de todos los Estados;
3.
Buena
fe, en el cumplimiento de sus obligaciones;
4.
Abstención
de amenazas o uso de la fuerza;
5.
Respeto
universal a los derechos humanos;
6.
Cooperación
entre Estados;
7.
No
injerencia en los asuntos internos de los Estados; y
8.
Arreglo
de controversias pacíficas.
La Convención de Viena
sobre el derecho de los Tratados adoptada en Viena el 23 de mayo de 1969,
ratificada por Guatemala el 14 de mayo de 1997 y publicada en el Diario de
Centroamérica el 27 de agosto de 1998, viene entonces a reforzar y a codificar
al derecho internacional con las mejores prácticas, costumbres y también principios
que regirán la forma de hacer, interpretar y aplicar los Tratados
Internacionales, incluidos en esta esfera a los TLCs.
Aunque esta Convención
codifica en mayor o menor número al derecho internacional, hace la salvedad que
las normas de derecho internacional consuetudinario, continuarán rigiendo las
cuestiones no reguladas en las disposiciones de la misma, ya que sería
imposible incluir cada uno de los supuestos futuros en los que se podría
desarrollar en la elaboración y vigencia de tratados internacionales.
Esta convención, además
de incluir mutatis mutandis, todos
los principios recogidos en la Carta de las Naciones Unidas, también incluye
los principios[4]
sobre libre consentimiento, la norma “Pacta
sunt servanda” y que las controversias deben resolverse por medios
pacíficos de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional.
Cabe resaltar, que tuvieron
que pasar alrededor de 28 años para que Guatemala, finalmente formará parte de
tan importante instrumento internacional.
Otro instrumento
importante sobre la materia, es la Declaración sobre los Principios de Derecho
Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre
los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, adoptada el 24
de octubre de 1970 por medio de la Resolución 2625 (XXV). Está por ser de
derecho derivado y al adoptar Guatemala el instrumento principal, no necesitó
de ninguna otra formalidad para su observancia y cumplimiento. Cabe resaltar
que su adopción fue un año después de la adopción de la Convención de Viena
citada anteriormente.
Dicha Declaración tiene
por objeto contribuir y fortalecer la paz mundial y constituyéndose en un
acontecimiento señalado en la evolución del derecho internacional y de las
relaciones entre los Estados al promover el imperio del derecho entre las
naciones y, en particular, la aplicación universal de los principios
incorporados en la Carta[5].
Esta Declaración de
principios, codifica y desarrolla de una manera más específica, lo que debe
entenderse en los principios recogidos en la Carta de las Naciones Unidas, pero
aclarando que la interpretación y aplicación de los mismos están relacionados
entre sí y cada uno de ellos debe interpretarse en el contexto de los
restantes.
La Declaración por lo
tanto, proclamo y desarrollo los principios siguientes:
1. El
principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán
de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial
o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;
2. El
principio de que los Estados arreglaran sus controversias internacionales por
medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz, la seguridad internacional
ni la justicia;
3. El
principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de
la jurisdicción interna de los Estados de conformidad con la Carta;
4.
La
obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta;
5.
El
principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos;
6.
El
principio de la igualdad soberana de los Estados; y
7. El
principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas
por ellos de conformidad con la Carta.
Como podemos observar,
existen varios principios que rigen al derecho internacional y especialmente a
las relaciones entre los sujetos de derecho internacional. Los principios
anteriores nacieron de una necesidad de los Estados de relacionarse entre sí,
por medio de una codificación imperativa a través de la Organización de las
Naciones Unidas.
II. Principios Multilaterales del Comercio Internacional
En materia comercial
internacional, la OMC fue creada por las distintas negociaciones celebradas de
1986 a 1994, concretadas en la Ronda de Uruguay y nacidas a la vida jurídica el
1 de enero de 1995; hoy es el más importante foro de negociaciones comerciales multilaterales
a nivel mundial.
La base de la normativa
se encuentra en la conocida Ronda de Uruguay o Acuerdo de Marrakech por el que
se establece la OMC y la incorporación del GATT de 1947. Este importante
Acuerdo fue aprobado por Guatemala el 15 de mayo de 1995[6]
y ratificado el 21 de julio del mismo año.
Al contener los Acuerdos
de la OMC, las principales materias que rigen al comercio internacional por
medio de normas jurídicas que establecen los límites, entendiéndose estos como
los derechos y obligaciones de los Estados en el comercio internacional,
también fue necesario fijar los principios mínimos que deberían regir a los
mismos tanto en el comercio internacional de bienes como en el comercio
internacional de servicios.
Los principios
codificados en los diferentes textos normativos de la OMC constituyen la base
del sistema multilateral del comercio, pues estos deben entenderse, aplicarse e
interpretarse de manera general en las materias que así lo dispongan. De dicha
cuenta, se tienen los principios[7]
siguientes:
1.
Trato de Nación Más Favorecida (TNMF);
2.
Trato
nacional;
3.
Comercio
más libre;
4.
Previsibilidad;
5.
Competencia
leal; y
6.
Promoción
del desarrollo y la reforma económica.
El Principio de TNMF,
implica como regla general que el mejor trato que un país otorgue a otro en
relación a ciertas ventajas por ejemplo arancelarias, telecomunicaciones o de
propiedad intelectual, debe ser extendida inmediatamente al resto de miembros
de la OMC de manera no discriminatoria. Debido a lo anterior, los países mantienen constantes
negociaciones multilaterales sobre el comercio de mercancías, servicios y
propiedad intelectual para lograr las mejores condiciones de acceso a mercados
especialmente con sus principales socios comerciales y con el mundo.
El Principio de Trato
Nacional es otro que debe observarse en todo momento, al preceptuar que las
mercancías, servicios o aspecto de propiedad intelectual de algún miembro que
pretenda entrar en el mercado de otro miembro, deben ser tratados de la misma
manera en que se tratan a las mercancías, servicios o aspectos de propiedad
intelectual en el país destino. En simples palabras, se deben tratar esos
supuestos, como se trata a los nacionales, teniendo la claridad que este
principio se aplica siempre y cuando la mercancía, servicio o tema de propiedad
intelectual haya ingresado legítimamente al mercado nacional del país destino.
El principio de Comercio
más Libre, establece que la reducción de barreras al comercio es el fin que se
pretende alcanzar por los miembros de la OMC, el reducir o eliminar barreras
técnicas al comercio (requisitos técnicos o administrativos) o en su caso,
barreras arancelarias que no permiten un flujo comercial libre en el comercio
de los países en el mundo (exclusiones de productos o contingentes
arancelarios). Es de reconocer que desde la época del GATT de 1947, se han
disminuido las grandes protecciones arancelarias de los países a sus
mercancías, sin embargo, los miembros mantienen un arancel consolidado a estas,
el cual mantiene márgenes superiores al arancel aplicado que se da bajo el
principio de TNMF, que se podría utilizar si el miembro tuviera ciertos
problemas internos como por ejemplo de recaudación tributaria o balanza de
pagos. El trato de TNMF se refleja en el arancel aplicado de Guatemala bajo el
conocido Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).
Ahora bien, el Principio
de Previsibilidad tiene por objeto que los miembros tengan reglas claras y de
certeza jurídica para el comercio de mercancías y servicios, ya que solo esto
puede generar verdaderos negocios que incrementan la inversión y el intercambio
de comercio entre los miembros. Los diferentes acuerdos que forman parte de la
OMC, tales como el GATT, el GATS y el ADPIC, entre otros, consolidan los
derechos y obligaciones de los miembros otorgando previsibilidad en los países
con los que pretendan realizar actividades de intercambio comercial.
El
principio de Competencia Leal, nos indica que muchos de los Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la competencia leal, por ejemplo, en la agricultura,
la propiedad intelectual y los
servicios. El Acuerdo sobre Contratación Pública (que es un acuerdo
“plurilateral” porque solo ha sido firmado por algunos miembros de la OMC) hace
extensivas las normas en materia de competencia a las compras realizadas por
miles de entidades públicas de los miembros Partes[8].
Finalmente el principio
sobre Promoción del Desarrollo y la Reforma Económica, implica el
reconocimiento de los distintos niveles de desarrollo o economías de los
miembros de la OMC, reconociendo también que los países con menor desarrollo
deben tener plazos más largos que los desarrollados para liberalizar su
comercio o cumplir con ciertos compromisos en cada materia.
Este principio ha
inspirado a las mayores potencias comerciales a otorgar ciertos privilegios de
importación a los miembros menos desarrollados a través de programas
preferenciales conocidos por ejemplo como “sistemas generales de preferencias
arancelarias” destinadas a recibir importaciones de ciertas mercancías con un
arancel más bajo que el arancel aplicado bajo el principio de TNMF a los países
en desarrollo o mediante cuotas de mercancías conocidas como contingentes
arancelarios.
Como se indicó en el primer
principio relacionado al comercio (NMF), la regla general de los miembros es
reconocer, observar y cumplir a nivel multilateral con los principios que rigen
al comercio internacional, sin embargo, como toda regla, también existen
excepciones, las cuales se ven plasmadas en los diferentes TLCs, ya que estos
profundizan las relaciones comerciales a través de acuerdos bilaterales que
contienen un número importante de materias comerciales, estableciendo sus
propias y mejoradas reglas comerciales las cuales también deben ser observadas
y aplicadas por los sujetos de derecho internacional.
Esta excepción a la regla general se encuentra regulada tanto en el artículo
XXIV del GATT como en el artículo V del GATS, en donde se reconoce por un lado
el establecimiento de uniones aduaneras, como por el otro a las zonas de libre
comercio.
III. Principios del Sistema de Integración Centroamericana
En el Protocolo de Tegucigalpa, se estableció que para la realización de
los propósitos del Sistema de la Integración Centroamericana, ha de procederse en sus acciones conforme a los siguientes principios[1] fundamentales:
1. La
tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos constituyen la base
fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana;
2. Paz,
Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e indivisible que
orientará las actuaciones de los países miembros del Sistema de la Integración
Centroamericana;
3. La
identidad Centroamericana como manifestación activa de los intereses regionales
y de la voluntad de participar en la consolidación de la integración de la
Región.
4. La
solidaridad Centroamericana como expresión de su profunda interdependencia,
origen y destino común;
5. La
gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de integración
económica, sustentado en el desarrollo regional armónico y equilibrado; y el
tratamiento especial a países miembros de menor desarrollo relativo; la equidad
y reciprocidad; y la Cláusula Centroamericana de Excepción.
6. La
globalidad del proceso de integración y la participación democrática, en el
mismo, de todos los sectores sociales.
7. La
seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros y la solución
Pacífica de sus controversias.
8. La buena
fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones,
absteniéndose de establecer, convenir o adoptar medida alguna que sea contraria
a las disposiciones de este instrumento o que obstaculice el cumplimiento de
los principios fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana o la
consecución de sus objetivos
9. El
respeto a los principios y normas de
las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización
de Estados Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones Presidenciales
Centroamericanas desde mayo de 1986.
Los Estados Centroamericanos se
obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la
consecución de los propósitos y el cumplimiento de los principios[2]
fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana.
Los órganos e instituciones
del Sistema, deberán guiarse por los
propósitos y principios[3] del Protocolo de Tegucigalpa e
inspirarse en ellos tanto en sus decisiones, estudios y análisis como en la
preparación de todas sus reuniones.
Los Órganos e Instituciones
del Sistema deberán contribuir a la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios[4] del Protocolo de Tegucigalpa. Esta
obligación es imperativa y primaria en sus ordenamientos complementarios o
derivados, en los cuales deberán garantizar siempre la publicidad de sus
resoluciones y el procedimiento abierto al acceso de las personas según la
naturaleza de cada Órgano o Institución y de los asuntos a tratar.
[1] Decreto
No. 71-92, Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos, artículo 4.
[2]
Ibid. Art 6.
[3] Ibid.
Art 9.
[4] Ibid.
Art 10.
IV. Principios del SubSistema de la Integración Económica Centroamericana
El Tratado General de Integración Económica Centroamericana desarrolla las reglas básicas del Subsistema Económico del Sistema de Integración, indicando que los Estados Centroamericanos no suscribirán unilateralmente con países no centroamericanos nuevos tratados que
afecten los principios[1] de la integración
económica centroamericana. Asimismo
convinieron en mantener la "Cláusula
Centroamericana de Excepción" en los tratados comerciales que celebren
sobre la base del tratamiento de nación más favorecida con países distintos a
los Estados contratantes.
Posteriormente
se reformaron y complementaron las disposiciones del instrumento descrito
anteriormente a través del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
conocido comúnmente como "Protocolo
de Guatemala" el cual indica en su parte considerativa que los países de Centroamérica
consideran que la ampliación de sus mercados nacionales, a través de la
integración constituye un requisito necesario para impulsar el desarrollo en
base a los principios de solidaridad,
reciprocidad y equidad, mediante un adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los recursos, la
preservación del medio ambiente, el constante mejoramiento de la
infraestructura, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la
complementación y modernización de los distintos sectores de la economía;
En el Título II del mismo
instrumento se desarrollaron los objetivos y principios de la integración económica centroamericana, indicando
que en observancia y cumplimiento de los objetivos, propósitos y principios[2] establecidos en el
Protocolo de Tegucigalpa, los Estados Parte observarán también para el Subsistema
de la Integración Económica los principios[3] y enunciados básicos sobre
legalidad; consenso; gradualidad; flexibilidad; transparencia; reciprocidad;
solidaridad; globalidad; simultaneidad y complementariedad.
Finalmente en lo que se
refiere a los actos administrativos de este subsistema, los mismos se expresarán
en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones. En ese sentido, en lo
que se refiere a las Recomendaciones las mismas contendrán orientaciones que
sólo serán obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios[4] y servirán para preparar
la emisión de Resoluciones, Reglamentos o Acuerdos.
[1] Decreto
No. 1435. Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Art. XXV
[2] Decreto
No. 7-96. Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, art. 2
[3] Ibid.
Art 5.
[4] Ibid.
Art 55.
---FIN---
Lionel Morfin J.
Consultor Internacional
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Principios del derecho internacional, principios del comercio internacional, principios del Sistema de Integración Centroamericana y del Subsistema económico.
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Principios del derecho internacional, principios del comercio internacional, principios del Sistema de Integración Centroamericana y del Subsistema económico.
[1] “Principio” Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, argentina, editorial Helliasta, 1997, página 797.
[2]
Zenteno Julio, “Derecho Internacional Público, I Parte”, Guatemala,
Departamento de Reproducciones de materiales de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos, páginas 148 y 149.
[3]
Decreto 174. del Congreso de la República de Guatemala. Carta de las Naciones
Unidas. artículos 1 y 2.
[4]
Decreto 55-96 del Congreso de la República de Guatemala. Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados. Preámbulo.
[5]
Resolución 2625 (XXV). Declaración sobre
los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad
y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas. Asamblea General. 1970.
[6]
Decreto No. 37-95 del Congreso de la República de Guatemala. Acuerdo por el que se
Establece la OMC.
[7]
Organización Mundial del Comercio. “Entender la OMC”, 2005. División de
Información y Relaciones con los Medios de Comunicación, páginas 10 a la 13.
[8]
Ibid. Pag 12.
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