Liberalización del Comercio
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El Concepto teórico de “Libre
Comercio” supone un comercio internacional no restringido por medidas
gubernamentales que impidan el acceso al mercado, tales como aranceles o
barreras no arancelarias.
En la práctica, el objetivo de la liberación del comercio
no consiste en lograr un "comercio libre" si no "un comercio más libre", pues
es lógico que algunas restricciones sobre el comercio persistirán en el futuro
previsible. Por tal motivo la palabra liberalización no elimina en ningún
sentido el “Proteccionismo” que se utiliza como estrategia económica y política
que pondera la salvaguardia de la industria y la agricultura nacional respecto
de la competencia extranjera, para lo cual se propone en la estructura de los capítulos de acceso a mercados, métodos de defensa
del tipo de aranceles aduaneros elevados y no elevados de acuerdo a la
sensibilidad, listas de mercancías prohibidas, comercio estrictamente
bilateral, restricciones cuantitativas a la importación limitando la cantidad o
el valor de productos que se puede importar o exportar durante un periodo
determinado y hasta controles discriminatorios, tal como el caso de los anexos de
“Restricciones a la importación y exportación” donde se regula que para el caso
de trato nacional, no serán aplicables para mercancías extranjeras, los controles
impuestos sobre la exportación de ciertos productos o mercancías de interés de el país proponente.
El carácter de una disposición incluida en un acuerdo
comercial, en la cual se indica que no
se podrá imponer ninguna tasa arancelaria superior a la especificada en el Acuerdo y durante la vigencia del
mismo, se puede traducir como una disposición de carácter “OBLIGATORIA” y no por
eso se está violentando la liberalización progresiva que se persigue en un
acuerdo comercial.
La protección que los países realicen en una negociación a los bienes agrícolas o industriales
incluiría medidas tomadas como por ejemplo, los aranceles y las barreras no
arancelarias que elevan el costo de los bienes importados o restringen en
cualquier otra forma su ingreso a un mercado determinado, con lo cual se fortalece
artificialmente la posición competitiva de los bienes producidos en el país.
Al incluir el término
“liberalizaran” en el objetivo de un Capítulo, este se cumple en el Programa de
Desgravación Arancelaria debido a la reducción de aranceles entre ambas Partes de conformidad con lo que se
logre en el acuerdo comercial en materia de acceso a mercados.
Como referencias tenemos en el
tratado de libre comercio entre Centroamérica y Chile - articulo 3.04.2 que indica lo siguiente:
“2. Salvo que se disponga algo
distinto en este Tratado, a partir de la entrada en vigencia del mismo, cada
Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre todas las
mercancías originarias, en los términos establecidos en el Anexo 3.04 (Programa
de desgravación arancelaria).”
---FIN---
Consultor Internacional
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