Requisitos para la creación de una Zona de Libre Comercio – Unión Aduanera
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Como se indicó en la publicación de los
principios que rigen al derecho internacional y al comercio internacional, el principio
de comercio sobre Trato de Nación Más Favorecida, puede ser exceptuado o
apartado como regla general por los miembros de la OMC y dejar de reconocer,
observar y cumplir a nivel multilateral con el mismo. Esta excepción a la
regla, se fundamenta tanto en el artículo XXIV del GATT como en el artículo V
del GATS, en donde se reconoce el establecimiento de uniones aduaneras o de las zonas de libre comercio (TLCs).
Pero… como debemos entender el significado
jurídico de unión aduanera y zona de libre comercio?
Por su lado, la OMC como máximo exponente
del comercio multilateral ha definido a lo largo de las materias comerciales,
entre otros, los términos en cuestión de la manera siguiente:
1.
Unión Aduanera[1], es la substitución de dos
o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera:
a.
que
los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas
(excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en
virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) sean eliminados con
respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios
constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los
intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios; y
b.
que,
a reserva de las disposiciones del párrafo 9 (del art. XXIV), cada uno de los
miembros de la unión aplique al comercio con los territorios que no estén
comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio
que, en substancia, sean idénticos (GATT);
2.
Zona de Libre Comercio[2], es un grupo de dos o más
territorios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de aduana y las
demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que
sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI,
XII, XIII, XIV, XV y XX) con respecto a lo esencial
de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios
constitutivos de dicha zona de libre comercio (GATT);
Los TLCs, crean zonas de libre comercio reconocidas por
los miembros de la OMC y los cuales para su formalización efectiva y
notificación internacional deben cumplir con ciertas reglas o condiciones al
momento de finalizar las negociaciones de este tipo de instrumentos
internacionales en materia comercial, siendo estas las siguientes[3]:
Para
el caso de la parte de mercancías en
un TLC:
1.
No
deben obstaculizar las ventajas concedidas por una parte contratante a países
limítrofes con el fin de facilitar el tráfico fronterizo;
2. En
el caso de una unión aduanera o una
zona de libre comercio, en ambos
supuestos, los derechos de aduana mantenidos o aplicados en el momento en que
se establezca dicha figura no sean en conjunto, con respecto al comercio con los
miembros que no formen parte de tal unión o acuerdo, de una incidencia general
más elevada, ni las demás reglamentaciones comerciales resulten más rigurosas
que los derechos y reglamentaciones comerciales vigentes en los territorios
constitutivos de la unión o zona de libre comercio antes del establecimiento de
esta;
3. En
el caso de una zona de libre comercio,
los derechos de aduana mantenidos en cada territorio constitutivo y aplicables
al comercio de las partes contratantes que no formen parte de tal territorio o
acuerdo, en el momento en que se establezca la zona, no sean más elevados, ni
las demás reglamentaciones comerciales más rigurosas que los derechos y
reglamentaciones comerciales vigentes en los territorios constitutivos de la
zona antes del establecimiento de ésta;
4. En
el caso de una zona de libre comercio,
eliminación de los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas
excepto, en la medida en que sean necesarias, las restricciones y que incluyan con
respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos
originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio.
Para la parte de servicios en un TLC[1]:
1. Tenga
una cobertura sectorial sustancial, entendiéndose en términos de número de
sectores, volumen de comercio afectado y modos de suministro. Para cumplir esta
condición, en los acuerdos no debe establecerse la exclusión a priori de ningún
modo de suministro;
2. Establezca
la ausencia o la eliminación, en lo esencial de medidas discriminatorias
existentes y la prohibición de nuevas medidas discriminatorias o que aumenten
la discriminación;
3.
No
elevará, respecto de ningún Miembro ajeno al acuerdo, el nivel global de
obstáculos al comercio de servicios dentro de los respectivos sectores o
subsectores con relación al nivel aplicable con anterioridad al acuerdo.
En materia de servicios, su fin es
facilitar el comercio entre las Partes que integran la unión aduanera o la zona de libre comercio,
respectivamente.
---FIN---
Lionel Morfin J.
Consultor Internacional
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