Tipos de Acuerdos Comerciales - Grado de Integración, Aplicación y Compromiso

Nota: Si quiere conocer nuestra aplicación Android de acuerdos comerciales vigentes para Guatemala, visita Play Store de Google y búsquenos como TRATADOS-GT



Tipos o clases de acuerdos comerciales 

Partiendo de la definición de Tratado establecida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, podemos indicar que el tratado es el género y sus diferentes denominaciones su especie. Es así como en el derecho internacional público se le han asignado distintos nombres siendo algunos de estos los pactos, acuerdos, convenciones, cartas, declaraciones, protocolos, estatutos, actas, memorándums o concordatos, entre otros. Al final mucho del desarrollo del contenido de cada uno de estos instrumentos, es lo que podría diferenciar el nombre que se le asigna.

De igual manera como el derecho internacional público le asigna diferentes nombres a los Tratados; en materia comercial sucede lo mismo, asignándoles denominaciones distintas a estos tales como Tratados de Libre Comercio (TLC), Acuerdos de alcance parcial (AAP), Acuerdos de complementación económica, Sistema general de preferencias (SGP) y Acuerdos de asociación solo por decir algunos ejemplos. Estos varían unos de otros, tanto por su contenido como por su grado de profundización.

Por las consideraciones antes expuestas y conforme a la práctica internacional comercial, la clasificación de los tipos o clases de acuerdos comerciales que contienen esta materia las resumiremos de la manera siguiente:

I. Por su grado de integración:

1)      Unión Económica:

Se avanza hacia la unificación de políticas económicas, fiscales y sociales, moneda común e instituciones únicas que dirigen y administran a la unión[1]. Es el siguiente paso al mercado común, por lo que se le puede considerar el máximo estadio de la integración de países.

2)      Mercado Común:

Además de cumplir con las características de una unión aduanera, incluyen el libre movimiento de otros factores de producción como capital y trabajo. Debido a estas características, supone menor grado de integración que la unión económica, pero mayor que la unión aduanera. Guatemala como parte del sistema de integración centroamericano es Parte de varios tratados de integración que tienden a promover y alcanzar este estadio de la integración.

3)      Unión Aduanera:

Supone la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias, homologación de aranceles externos comunes frente a terceros y la eliminación de aranceles entre los miembros[2]. Es la siguiente etapa a la zona de libre comercio, pero con menor compromiso de integración que el mercado común. Guatemala se encuentra trabajando fuertemente en Centroamérica para lograr alcanzar este estadio de la integración; el más reciente ejemplo es el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda Hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, suscrito en la ciudad de Panamá el 10 de abril de 2015 y en vigencia el 26 de junio de 2017.

4)      Zona de Libre Comercio:

Los países se dan ventajas unos a otros para liberalizar el comercio de bienes y servicios entre ellos. Armonizan normativas para promover el libre comercio, definen regulaciones para evitar obstáculos innecesarios al comercio y métodos para asegurar sus compromisos[3].

En el caso de Guatemala, todos sus TLCs, crean zonas de libre comercio en concordancia con los compromisos asumidos bajo la OMC. Quizás la característica más relevantes es que son acuerdos de tipo preferencial discriminatorios que bajo los artículos XXIV del GATT y V del AGCS no obligan hacer extensivas a terceros países las preferencias arancelarias que se dan entre los socios Partes del Tratado.

5)      Club de Comercio Preferencial:

Según la doctrina, es lo más básico de los sistemas de integración y consiste en la reducción arancelaria a las mercancías sin incluir temas de servicios en general, es decir, cuando intercambian un limitado número de bienes con preferencias arancelarias[4]. Este concepto podríamos encuadrarlo en los Acuerdos de Alcance Parcial que Guatemala y el resto de países de la región han suscrito con algunos países suramericanos y del caribe.

Lo importante al final de cuentas, es que son los países los que deciden el grado de compromiso que  desean asumir en sus relaciones comerciales internacionales, los cuales no pueden ir separados de mucha voluntad política y sectorial para definir el grado de integración que se requiere.

Llama la atención, que el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito el 13 de diciembre de 1960 y vigente para Guatemala desde el 5 de mayo de 1961, indica que las Partes acordaron establecer un mercado común en 5 años y que se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre ellos, por lo que se comprometen a perfeccionar una zona centroamericana de libre comercio[5].  

Pareciera confuso lo que en 1960 quisieron decir los padres de la integración centroamericana, ya que se habla de 3 tipos de integración en un mismo Tratado, sin embargo desde nuestro punto de vista, opinamos que lo que quisieron reflejar en este Tratado es el desarrollo de estadios que se deberían de lograr partiendo de la premisa mayor a la premisa menor. Adicionalmente es necesario observar y entender que este tratado fue superado por el Protocolo de Guatemala, por lo que se recomienda su lectura respectiva.

Independientemente de los compromisos asumidos en ese Tratado y su Protocolo y pese a las múltiples reuniones y rondas de unión aduanera que se celebran cada año, lo cierto es que en estos momentos lo único que existe es una zona de libre comercio que está en vías de convertirse algún día, en una unión aduanera para los países de Centroamérica y principalmente con pasos pequeños pero ciertos, el proceso entre Guatemala y Honduras en donde el 26 de junio de 2017 entró en vigencia la libre circulación de mercancías para alrededor del 80% del universo arancelario que se comercializa entre ambos países. Ese porcentaje ya armonizo el DAI y requisitos sanitarios y fitosanitarios por lo que se puede considerar que circulan en un territorio aduanero único.

En este Tratado aparece por primera vez el principio de integración conocido como “cláusula centroamericana de excepción”, que después fue replicado en el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA y en el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

II. Por su modo de aplicación entre uno o varios socios 

Como veremos en los apartados siguientes, existen varias formas de aplicación de los diferentes tipos o clases de acuerdos comerciales, sin embargo, es preciso y necesario resaltar algunos aspectos de fondo sobre la aplicación y diferencias en general de los tratados, ya que aunque parezcan iguales se pueden apreciar connotaciones que los distinguen unos de otros.

Partiendo de lo dicho, los tratados multilaterales se diferencian de los tratados colectivos, en que los primeros son adoptados por un grupo de países o regiones que como excepción a la regla pueden incluir adhesiones de otros miembros, mientras que los llamados tratados colectivos, son aquellos que se adoptan por un grupo considerablemente grande de países como consecuencia de su participación en foros o materias universales, que incluyen siempre la regla general de aceptar adhesiones de nuevos miembros.

1)      Unilaterales o no recíprocos:

Los Acuerdos de aplicación unilateral, son aquellos que no necesariamente implican una obligación de los otorgantes ante los beneficiarios y los estos últimos ante los primeros, su régimen puede o no ser temporal y condicionado al cumplimiento de ciertos compromisos o requisitos, puede terminarse en cualquier momento por decisión de quien los ofrece o por el cambio de circunstancias que originaron su otorgamiento como por ejemplo los Acuerdos de Alcance Parcial no Recíprocos y los Sistemas Generalizados de Preferencias.

En el primer caso, Guatemala mantiene en vigor un Acuerdo de Alcance Parcial entre Venezuela y Guatemala el cual responde al sistema de preferencias unilaterales de la ALADI (no condicionado); en el segundo caso (condicionado), Guatemala fue beneficiario de la Iniciativa para la cuenca del caribe por parte de los Estados Unidos de América y del Sistema Generalizado de Preferencias que otorga la Unión Europea a países en desarrollo. En ambos casos, esos acuerdos unilaterales, fueron sustituidos por un TLC y un Acuerdo de Asociación.

Resalta que tanto Estados Unidos como la Unión Europea, necesitaban el cumplimiento de algunos criterios de otorgamiento, como la protección efectiva de los derechos de propiedad intelectual conforme a sus obligaciones en la OMC, la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, el grado de compatibilidad de sus procedimientos de contratación pública con relación al Acuerdo plurilateral de contratación pública de la OMC y la ratificación de la Convención Interamericana contra la corrupción, entre otros[6].

Es posible que como consecuencia de este tipo de requisitos, los esquemas de negociación de TLCs, ahora incluye esos temas en su contenido los cuales son adicionales al esquema normal de negociar únicamente bienes y servicios (nota: la primera ley sobre la Iniciativa de la Cuenca del Caribe se promulgó en 1983 ya con criterios para la elegibilidad de beneficiarios).

2)      Bilaterales:

Son los Acuerdos que se aplican entre 2 o más Estados y siempre vis a vis con derechos y obligaciones reciprocas de las Partes, siendo además por lo general de plazo indefinido. La gran mayoría de TLCs, de Acuerdos de Alcance Parcial y de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones de los que los países de Centroamérica son Parte, son tratados de aplicación bilateral aun en aquellos casos en que se negocie de forma conjunta como parte de Centroamérica.

Esto es muy interesante desde el punto de vista jurídico, práctico y doctrinario, ya que los países Centroamericanos negocian TLCs de manera conjunta con terceros países, pero con la aclaración que como regla general, la aplicación de las normas y materias acordadas debe ser de manera bilateral y como excepción a la regla, de manera conjunta en limitados casos como en temas de acumulación de origen o en la participación de los integrantes de la Comisión Administradora para la toma de decisiones por parte de todos los países Parte.

Guatemala entonces es parte de negociaciones conjuntas de TLCs, pero con aplicación bilateral y también negocia individual y bilateralmente sus Acuerdos comerciales. Centroamérica utiliza este tipo de modalidades de negociación por varias razones, las cuales podemos enumerar de la manera siguiente: 

a) Es más atractivo para el socio comercial negociar con seis países que con uno, ya que prácticamente serían seis tratados (economía procedimental);  
b) Los países de Centroamérica, prefieren contar con textos comunes que regulen los mismos términos, condiciones, entendimientos, derechos y obligaciones para estos países y así no entrar en desventajas comparativas de lo que se pudo haber logrado individualmente como un solo país. En otras palabras, los países de la región son de la preferencia de mantener un mismo régimen de entendimiento para que los inversionistas de terceros países, decidan su establecimiento o lugar de operaciones sobre la base de otros factores distintos a los negociados por el tratado; 
c) Los países como bloque centroamericano, tienen muchas cosas que ofrecer conjuntamente, por lo que cuando se unen pueden lograr importantes concesiones en beneficio para los países de la región; y
d)   Dan cumplimiento a los compromisos asumidos en los instrumentos de integración, donde se establece que en la celebración de tratados con terceros países, las partes se comprometen a seguir normas comunes de comercio (homologación).

Dentro de los TLCs más recientes de vigencia por Guatemala se tienen: a) Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua en vigencia internacional el 1 de septiembre de 2009 y el Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro en vigencia de la parte comercial el 1 de diciembre de 2013.

3)      Multilaterales:

Son aquellos Acuerdos que aplican entre 3 o más Partes contratantes, por ejemplo bajo el esquema de los diferentes acuerdos de la OMC, los diferentes tratados en la esfera de la integración centroamericana así como bajo el TLC entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos. Se llama multilateral porque no todos los países del mundo forman parte del acuerdo, ya que de ser así se denominarían tratados mundiales.

Además de utilizarse esta denominación para diferenciarla de las otras formas de aplicación de participación minoritaria en la práctica comercial, lo que significa en términos sencillos es que el Tratado aplica entre un país A con los países B, C, D, etc. y viceversa, por lo que, así como se puede exigir el cumplimiento de derechos y obligaciones del país A al D, el país F también puede exigir el cumplimiento de derechos y obligaciones del país A.

El último acuerdo multilateral aprobado por el Congreso de la República de Guatemala, es el  Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la OMC; Acuerdo sobre Facilitación del Comercio por medio del Decreto No. 1-2017 de fecha 17 de enero de 2017.

4)      Plurilaterales:

Son Acuerdos no de adhesión no obligatoria y de participación minoritaria de algunas Partes. Como ejemplo de este tipo de acuerdos comerciales tenemos al Acuerdo sobre Contratación Pública y al Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, ambos de la OMC. Guatemala no es parte de estos acuerdos plurilaterales.

III. Por el contenido de compromisos comerciales

Los Tratados de Libre Comercio o en general  los diferentes tipos o clases de acuerdos comerciales, desarrollan en menor o mayor grado de profundización los compromisos de los países en temas como acceso de mercancías, servicios y la ausencia o presencia de otros temas como propiedad intelectual, contratación pública, cooperación, temas laborales y ambientales entre otros.

Como veremos a continuación, desde nuestro punto de vista también es posible clasificar a los tipos de acuerdos comerciales por su contenido de compromiso, el cual define en gran medida el nivel de apertura y de acceso que los países quieren acordar en sus relaciones comerciales.

1)      Acuerdo de Alcance Parcial:

Por lo regular, mantienen una estructura dirigida a desarrollar temas sobre marco institucional, acceso a mercados y solución de controversias. En Acuerdos recientes se ha incluido el tema de cooperación[7]. El universo arancelario es limitado a pocas mercancías. Su tipo de aplicación originalmente era unilateral[8] y con el tiempo se han convertido en bilaterales.

2)      Acuerdos de Protección Recíproca de Inversiones (BITs):

Por lo regular, mantienen una estructura dirigida a garantizar certeza jurídica y trato nacional en el país destino para generar captación de inversión directa e indirecta. Se centra en la no discriminación al extranjero y en someter cualquier diferencia en el marco del CIADI o CNUDMI por temas de expropiación directa o indirecta entre otros.

3)      TLCs (FTA):

Como lo hemos explicado anteriormente, para que un Acuerdo comercial pueda tener la categoría de TLC, debe cumplir con las características mínimas de: a) regir el comercio de productos y servicios entre los países Partes, b) incluir normas de protección a las inversiones, c) reconocimiento y protección de los derechos de propiedad intelectual, d) acceso a las contrataciones públicas, e) mejorar la transparencia, y f) establecer un mecanismo de solución de controversias, entre otros criterios.

4)      Acuerdos de Asociación:

Este tipo de esquemas de negociación, son utilizados frecuentemente por la Unión Europea, en donde además de promover la apertura de los mercados por medio de su comercio, deben establecer disposiciones sustanciales sobre cooperación y diálogo político. Normalmente la Unión Europea negocia este tipo de acuerdos sobre la base de otros instrumentos de política pública ya existentes con países en desarrollo. Guatemala es parte del primer Acuerdo de Asociación, negociado de región a región[9].

En conclusión podemos decir que los  tipos o clases de acuerdos comerciales se dividen: por su grado de integración; por su modo de aplicación y por el contenido o materias de compromiso comercial.

-FIN--
    Lionel Morfin J.
Consultor Internacional

Nota: Si quiere conocer nuestra aplicación de acuerdos comerciales vigentes para Guatemala, visite Play Store de Google y búsquenos como TRATADOS-GT.



[1] Chancholiades Miltiades. 1992. “Economía Internacional”. McGraw-Hill Interamericana S.A. Colombia. [s.n]. página 259.
[2] Organización de Estados Americanos. 2001. “Hacia el Libre Comercio en las Américas”. página 47. Washington D.C.
[3] Ministerio de Economía. “Integración Económica Centroamericana”. página 3. Guatemala
[4] Chancholiades. Op. cit. página 257.
[5] Decreto No. 1435. Tratado General de Integración Económica Centroamericana, artículos I y II. Congreso de la República de Guatemala.
[6] “Requisitos de elegibilidad” (web).
[7] Decreto No. 8-2012. Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República del Ecuador. Congreso de la República de Guatemala.
[8] Decreto. No. 17-86. Acuerdo de Alcance Parcial entre Venezuela y Guatemala. Congreso de la República de Guatemala.
[9] Decreto. No. 2-2013. Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro. Congreso de la República de Guatemala.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Proceso de negociación, aprobación y ratificación de los TLCs

Resoluciones Anticipadas en materia de Reglas de Origen

Análisis Jurídico sobre los Depósitos Aduaneros Temporales no Colindantes con Zonas Primarias – Caso Guatemala