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Análisis Jurídico sobre los Depósitos Aduaneros Temporales no Colindantes con Zonas Primarias – Caso Guatemala

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Nota:  Si quiere conocer nuestra aplicación gratuita de acuerdos comerciales vigentes para Guatemala, visite Play Store de Google y búsquenos como  TRATADOS-GT . I.            DEL ANÁLISIS ESPECÍFICO: Para la elaboración del presente análisis, se requerirá plantearse y resolverse los cuestionamientos   siguientes: 1.     ¿Por qué razón solamente en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano –RECAUCA- se establece la autorización a los Depósitos Aduaneros Temporales no colindantes, y no se norma dicho auxiliar de la función pública aduanera en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano –CAUCA-? 2.      ¿Cuál es el sentido o espíritu de la regulación de los Depósitos Aduaneros Temporales no Colindantes en el RECAUCA? 3.    ¿El Servicio Aduanero tiene la potestad de autorizar la habilitación de un Depósito Aduanero Temporal no Colindante, toda vez que su figura no está regulada en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano   -CAUCA-? 4.   ¿Será

El Preámbulo en los Acuerdos Comerciales

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Reconocimiento de la jurisdicción administrativa dentro de la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras

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INTRODUCCIÓN: La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (en adelante Convención de Viena), codifica las mejores prácticas internacionales que actualmente son observadas por los países para la correcta interpretación y aplicación de las obligaciones de carácter internacional. La principal fuente del Derecho Internacional Público para los países, son los tratados, entendiéndose estos como la formalización de las relaciones internacionales entre Estados y en donde se consigna por escrito, la existencia de derechos y obligaciones que otorgan mayor certeza y previsibilidad jurídica a las relaciones entre estos. Los Instrumentos jurídicos de la Integración Centroamericana, se enmarcan claramente, dentro de la definición legal contemplada en la Convención de Viena [1] . Dentro del marco jurídico vigente del proceso de integración centroamericana, tenemos como principales instrumentos al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroameri