Contenido o Materias que se negocian en los Acuerdos comerciales

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Como lo hemos indicado anteriormente, los TLCs además de cumplir con los requisitos establecidos por la OMC[1], tanto para mercancìas como para servicios, han venido evolucionando de una manera tal, que no se han limitado únicamente a desarrollar estas materias, sino que han incorporado en mayor o menor grado otros aspectos que se relacionan o podrían relacionarse con el comercio.

Los TLCs incluyen por lo regular los temas siguientes: Preámbulo, Disposiciones Iniciales, Definición de aplicación General, Trato Nacional y Acceso a Mercados (sectores en la rama agrícola e industria), Reglas de Origen y Procedimientos de Origen, Facilitación del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio,  Defensa Comercial, Contratación Pública, Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Servicios Financieros, Telecomunicaciones, Comercio Electrónico, Derechos de Propiedad Intelectual, Laboral, Ambiental, Transparencia, Administración del Tratado, Solución de Controversias Comerciales, Excepciones Generales y Disposiciones Finales.

Para tener más claro el contenido de los diferentes TLCs, resumiremos cada materia negociada de la manera siguiente:

1)      Preámbulo

Contiene la parte declarativa de los Tratados, el nombre los países que forman Parte del mismo, el espíritu y las razones que motivaron a establecer y a consolidar una relación comercial entre los países Partes, el compromiso de desarrollar, compatibilizar y profundizar las materias del Tratado conforme a sus obligaciones bajo la OMC y el respeto a la conservación del medio ambiente entre otros. En este sentido, el preámbulo sirve definitivamente para entender el contexto de las obligaciones específicas desarrolladas en cada materia del Tratado.

2)      Disposiciones Iniciales

En las disposiciones iniciales se crea la zona de libre comercio como un espacio territorial para el intercambio de bienes y servicios, reafirmando sus compromisos, derechos y obligaciones existentes bajo la OMC. También se desarrollan los objetivos general del Tratado los cuales se utilizan en conjunto con el contexto del preámbulo para interpretar las normas generales de todo el Tratado, la relación con otros acuerdos internacionales y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a los compromisos del Tratado en su territorio y a todo nivel de gobierno.

3)      Definiciones de Aplicación General

En las definiciones de aplicación general se establecen todas aquellas definiciones que son estrictamente necesarias para la adecuada aplicación e interpretación del Tratado y siempre que un término se utilice en más de un Capítulo, pues de lo contrario, la definición se utilizará en el Capítulo específico por ser una norma especial. Dentro de los términos que normalmente se definen se tienen: Acuerdo AGCS, Acuerdo de Valoración Aduanera, Acuerdo sobre la OMC, Acuerdo sobre Salvaguardias, arancel aduanero, autoridad aduanera, Comisión (se refiere a la Comisión Administradora del Tratado), contratación pública, días, empresa, existente, GATT, medida, mercancía, mercancía originaria, nacional, Parte, persona, persona de una Parte, Programa de Desgravación Arancelaria, Sistema Armonizado y territorio entre otros. Al desarrollarse estas definiciones se garantiza que no habrá interpretaciones cruzadas o diferentes entre las Partes del Tratado, por lo que se otorga mayor certeza para los países.

4)      Trato Nacional y Acceso a Mercados

Tiene por objeto eliminar de manera inmediata o progresiva, el mayor número de derechos arancelarios, cargas y otros derechos que afectan a las importaciones de mercancías que ingresan al país miembro de un TLC, siempre y cuando las mercancías cumplan con los criterios para ser consideradas originarias de las Partes y tengan derecho a las preferencias de desgravación.

Su objetivo básico es establecer mecanismos que permiten una transición gradual al libre comercio de mercancías, ya que no en todos los casos se pueden eliminar inmediatamente los derechos arancelarios a la importación, debido a la existencia de producción nacional tanto agrícola como industrial que se encuentran consolidando su propio mercado y puede ser sensible ante la competencia de productos de terceros países.

Normalmente cuando Guatemala negocia con países desarrollados y también con países menos desarrollados, se establece como un mandato de negociación la observancia de los diferentes tamaño y desarrollo entre las economías  de los países Parte.

Finalmente en este tema se incluyen los principios fundamentales del comercio internacional, tales como la prohibición de discriminar entre mercancías nacionales en relación a las mercancías importadas del socio.  Asimismo, es aquí donde se establecen los plazos y formas como se eliminaran los aranceles a los que están sujetas las mercancías cubiertas y la eliminación de barreras no arancelarias innecesarias que al comercio internacional.  

5)      Reglas de Origen

Tiene por objeto establecer las normas necesarias para determinar el origen de las mercancías que se importan y exportan (objeto de comercio) entre los países Parte del TLC y las cuales tendrán derecho a gozar de un trato arancelario preferencial conforme a las categorías de desgravación acordadas en ese TLC.

Los criterios para determinar si una mercancía es originaria de conformidad con las reglas acordadas en ese TLC pueden incluir entre otros, productos totalmente obtenidos o producidos en el territorio de las Partes, productos producidos a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional o un proceso de producción específico.

En ese sentido, también se pueden incluir entre otros elementos en la producción de la mercancía los procesos mínimos, acumulación de origen, mercancías fungibles, embaces y materiales de embalaje.

Al final lo que pretenden las reglas de origen, es establecer los requisitos para determinar el país de origen en donde se ha producido la mercancía que serán objeto de comercio bilateral, ya que de lo contrario, se estarían beneficiando de preferencias arancelarias mercancías trianguladas que no fueron producidas por los sectores productivos de los países Partes del TLC.

6)      Procedimientos Aduaneros y facilitación al comercio

Este tema tiene por objeto fortalecer la cooperación en el ámbito aduanero y de facilitación del Comercio, con miras a garantizar que tanto la legislación de los socios en materia aduanera, así como en los procedimientos respectivos, cuenten con la capacidad administrativa para ejercer controles eficaces y al mismo tiempo faciliten el intercambio comercial entre los países Partes del TLC.

Estos controles eficaces promueven a desarrollar los controles automatizados en las aduanas, así como a fomentar la cooperación aduanera, la asistencia mutua y el intercambio de información entre las autoridades competentes en esta materia.

En este tema se desarrollan normalmente las obligaciones de los exportadores y de los importadores en cuanto a los requisitos que deben cumplir al momento del llenado del certificado de origen de las mercancías y también se incluyen los respectivos procedimientos que se deben llevar a cabo en caso exista duda sobre el país de origen de las mercancías, tales como verificaciones documentales y verificaciones in situ en el lugar de fabricación.

7)      Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Este tema tiene por objeto establecer las medidas de observancia en la elaboración de las mercancías, tendientes a proteger la vida de las personas, animales y vegetales en el territorio de las Partes del Tratado, así como el reconocimiento de la compatibilidad de sus procedimientos en concordancia con sus obligaciones bajo la OMC (Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), aumentando a su vez la cooperación en el ámbito sanitario y fitosanitario de las Partes.

Las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden establecerse, adoptarse o mantenerse, siempre que estas se basen sobre criterios científicos y sean necesarias para la protección de la vida, la salud humana (inocuidad de los alimentos) y animal o para preservar los vegetales. En otras palabras, estas medidas se relacionan con las características y requisitos en la elaboración de mercancías para evitar y prevenir la transmisión de plagas o enfermedades.

8)      Obstáculos Técnicos al Comercio

Este tema tiene por objeto facilitar y aumentar el comercio de mercancías entre las Partes del Tratado, mediante la eliminación de obstáculos innecesarios al comercio, los cuales comúnmente se derivan en la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad en el marco de sus compromisos asumidos en la OMC (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio).

En ese sentido la eliminación de obstáculos no es obligatoria, ya que si son medidas necesarias o justificables para proteger la salud, la seguridad de las personas o la preservación del medio ambiente, los países tienen total libertad de seguir exigiendo el cumplimiento de las medidas adoptadas en la elaboración de esas mercancías, siempre que las mismas se basen en criterios objetivos, científicos y de ser el caso, en normas internacionales existentes que puedan ser aplicadas en las mismas condiciones geográficas, climatológicas o de cualquier otra índole en Guatemala.

Cuando la norma internacional es inaplicable por las razones anteriores, o simplemente es inexistente, los países elaboran su reglamentación nacional con el compromiso de  ponerlos al conocimiento del público en general, para recibir comentarios de las personas o países, previos a su adopción definitiva.

9)       Defensa Comercial

Este tema tiene por objeto establecer mecanismos efectivos de defensa de los sectores nacionales, cuando en ciertas circunstancias particulares se les afecta directa o indirectamente, debido a prácticas desleales de comercio o por la apertura de mercancías acordada en el Tratado respectivo. Este tema se encuentra íntimamente ligado a los acuerdos reflejados en materia de acceso a mercados, por lo que estos mecanismos de defensa comercial pueden ser inmediatos (sin investigación previa) en salvaguardias especiales, o posteriores (investigación antes de la imposición de medidas).

Como resultado de la defensa comercial del país, se logran períodos de adaptación razonables para el comercio nacional o la eliminación de prácticas desleales por parte de los exportadores. Dentro del tema de Defensa Comercial, se encuentran reguladas las medidas antidumping y medidas compensatorias en las que se acuerda mantener sus derechos y obligaciones en virtud de los Acuerdos Antidumping y Salvaguardias, de la OMC.

Las medidas de salvaguardia pueden ser bilaterales o globales, las cuales deben ser administradas de forma coherente, imparcial y razonable desde el momento en que una autoridad investigadora competente determina una importación masiva de cierta mercancía, que está afectando a la industria nacional que se dedica a ese sector y que por tal afectación amenaza o daña gravemente a una rama de producción nacional que produce o compite con una mercancía similar o directamente competidora.

Todas las decisiones de esta autoridad deben estar sujetas a revisión judicial o administrativa. Las medidas de salvaguardia que puede imponer un Estado, son de tipo arancelarias en el sentido de incrementar temporalmente los aranceles NMF aplicados hasta el nivel consolidado para la fracción arancelaria de la mercancía en cuestión.

Una medida de salvaguardia para una misma mercancía, no puede ser aplicada al mismo tiempo de forma bilateral y de forma global. Normalmente la importación masiva de determinada mercancía, se da como consecuencia de la liberalización del comercio acordado en las listas de preferencias arancelarias de las Partes del Tratado. Es importante tener en mente que todas las medidas de salvaguardia, sean estas bilaterales (solo con el socio) o globales (con el mundo), tienen una duración de mantenimiento, por lo que son de carácter temporales y jamás permanentes.

10)    Contratación Pública

El tema de Contratación Pública tiene por objeto establecer aquellas medidas relacionadas con las contrataciones del Estado de mercancías y servicios o cualquier combinación de estos realizadas por las entidades públicas cubiertas o listadas dentro del Tratado tanto por el país centroamericano como por el socio respectivo.

Para las entidades públicas cubiertas como regla general, se les regula un acceso total a las contrataciones que realicen bajo los parámetros acordados y que se deben cumplir tal como ser una contratación con un monto determinado y que el tipo de contratación no esté excluido de la cobertura.

En este tema se incorporan los principios básicos en materia comercial sobre trato nacional, no discriminación y transparencia, por lo que en ese sentido se debe conceder tanto a las mercancías y servicios contratados como a los proveedores de cada país, un trato no menos favorable que el que conceda a sus propias mercancías, servicios y proveedores, garantizando de esta manera un trato reciproco en el ámbito y cobertura de las contrataciones públicas de las Partes del Tratado.

Como consecuencia de la negociación y ratificación de Tratados que contienen esta materia, Guatemala ha tenido que reformar su política nacional en las contrataciones públicas por lo que la ley de contrataciones del Estado ha sufrido varias modificaciones que la ponen como una ley sumamente completa y moderna en este ámbito. El anterior comentario es sin perjuicio de la mala aplicación que han realizado algunas entidades del sector gobierno y porque no decirlo, incluyendo a algunos malos oferentes que solo participan en estos procesos en perjuicio de la población al no cumplir con los términos de referencia, bases de licitación, etc.

11)    Inversiones

Este tema tiene por objeto crear un marco regulatorio que otorgue certeza jurídica a los inversionistas de las Partes del Tratado, que deseen invertir en el territorio del otro Estado Parte, incentivando y creando condiciones favorables al flujo de capital y tecnología.

Las inversiones se aprueban mediante los procedimientos jurídicos internos de los países, considerándose como tales a todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo, directa o indirectamente, que tenga las características de una inversión, incluyendo características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o el asumir riesgo mediante cualquier forma jurídica tales como una empresa, acciones de capital u otras formas de participación, bonos, obligaciones u otros instrumentos de deuda o préstamo, derechos de propiedad intelectual, licencias, autorizaciones, permisos y derechos similares otorgados de conformidad con la legislación interna, entre otros.

El tema incluye disposiciones generales para la adecuada cobertura, regulación y protección de la Inversión los cuales de no ser cumplidos, pueden ser sujetos a arbitrajes internacionales inversionista - Estado bajo el CIADI.

De hecho este mecanismo es tan efectivo, que Guatemala ha sido demandada en este foro en varias ocasiones, entre otros: a) Railroad Development Corporation en nombre propio y en representación de la Compañía Desarrolladora Ferroviaria S.A. contra el Estado de Guatemala (Caso CIADI No. ARB/07/23) y b) Arbitraje Internacional TECO versus el Estado de Guatemala (CASO CIADI No. ARB/10/23(TECO).

12)    Comercio Transfronterizo de Servicios

Este tema tiene por objeto incentivar el comercio de servicios entre las Partes del Tratado, estableciendo las reglas para el trato y acceso a los mercados que deberán recibir los distintos proveedores de servicios, dentro, hacia o en el territorio de las Partes del Tratado en condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia.

En este tema se privilegian los modos de suministro de servicios en sus cuatro modos de prestación definidos internacionalmente: a) modo 1: del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro; b) modo 2: en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro; c) modo 3: por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro; y d) modo 4: por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro.

Como toda regla, la excepción a la cobertura de estos servicios cubiertos, incluye a los servicios aéreos, financieros, los subsidios o donaciones otorgadas por el Estado y los servicios o funciones gubernamentales, no imponiendo tampoco la eliminación de medidas migratorias ni la eliminación o readecuación en materia laboral.
Uno de los modos más utilizados en este tema, es el modo 1, ya que un prestador de servicios puede hacerlo desde su territorio al territorio del otro sin necesidad de estar físicamente presente.

13)    Telecomunicaciones

El tema tiene por objeto crear el marco regulatorio aplicable al acceso y utilización de los servicios públicos de telecomunicaciones que deben observar los países Partes del Tratado para la prestación del servicio por parte de los proveedores de telefonía, obligaciones de los prestadores de ese servicio, así como en el tema de redes y prestación de servicios de información.

La normativa es una garantía para la presencia comercial de las inversiones que se establezcan en cualquiera de las Partes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, especificando a su vez que ninguna disposición del mismo se interpreta en el sentido de obligar a una parte a autorizar a una persona de la otra parte a que establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios de telecomunicaciones; asimismo, impide a una Parte a que prohíba a las personas que operen redes privadas de telecomunicaciones el uso de sus redes para suministrar redes o servicios públicos de telecomunicaciones a terceras personas.

Tampoco se podrá exigir a las personas involucradas en la radiodifusión o distribución por cable a que proporcione su infraestructura de distribución como red pública de telecomunicaciones. La Ley General de Telecomunicaciones sufrió modificaciones en el año 2006 como consecuencia de la implementación del TLC entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos. Tanto en ese TLC como en los posteriores, se ha excluido de la cobertura de obligaciones a las telecomunicaciones móviles y a las telecomunicaciones rurales.

14)    Entrada Temporal de Personas

Este tema tiene por objeto establecer disposiciones tendientes a dinamiza la relación comercial de las Partes del TLC, permitiendo a los países Partes que sus hombres de negocios y otras categorías establecidas puedan movilizarse con facilidad y certeza a través de disposiciones y obligaciones generales que regulan la entrada de personas físicas cuando se relacionen con el comercio de bienes, servicios e inversiones, consolidando a su vez plazos para su permanencia en los países Partes.

Es importante resaltar que este tema no incluye el reconocimiento de hombres de negocios de la otra parte que sean residentes permanentes, ya que esa categoría se regula y observa conforme a la legislación nacional de cada país.

La entrada temporal de personas deben cumplir con las disposiciones y procedimientos de las legislaciones internas de los países por lo que deben existir criterios y procedimientos transparentes para la autorización de entrada y proteger a su vez a la mano de obra nacional y el empleo permanente en sus respectivos territorios.

También se debe conceder la entrada temporal a personas de negocios siempre que cumplan con las medidas de inmigración aplicables a esa entrada temporal y otras medidas conexas, como las relacionadas con la salud pública y la seguridad nacional; no obstante todo lo anterior, es importante remarcar que una autorización de entrada temporal, no sustituye en ningún caso, los requisitos exigidos para ejercer una profesión o una actividad de acuerdo con las leyes y reglamentos específicos vigentes en el territorio de la Parte que autoriza dicha entrada temporal.

15)    Comercio Electrónico

Este tema tiene por objeto reconocer la importancia de evitar obstáculos para su uso y desarrollo de manera compatible con las normas de la OMC, resaltando que la práctica comercial en este tema, ha venido consolidando en los diferentes TLCs la moratoria multilateral de no aplicar aranceles aduaneros u otras cargas a las transmisiones electrónicas de productos digitales, así como a dichos productos que se encuentren almacenados en un medio portador originario de una de las Partes.

El tema incluye a veces áreas  de cooperación importante tendientes a ayudar a mejorar los entendimientos, implementación y observancia de esta materia en el comercio mundial. El desarrollo del comercio electrónico deberá ser compatible con los estándares internacionales de protección de datos, con miras a asegurar la confianza de los usuarios del comercio electrónico.

Si bien es cierto, este tema se ha venido desarrollando en la mayoría de TLCs del mundo, la verdad es que en el ámbito de la OMC, aun no existe un mandato de negociación y se mantienen diversos y constantes debates sobre la mejor forma de atender el tema, por lo que se mantiene en discusión en los grupos de trabajo de bienes, de servicios, de propiedad intelectual y de comercio y desarrollo sostenible, no pudiendo definir a la fecha, si el comercio electrónico es un bien o es un servicio.

16)    Propiedad Intelectual

Este tema tiene como objetivo asegurar una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual en los territorios de las Partes del TLC y confirmando que esos derechos y obligaciones son en conformidad con la OMC (ADPIC).

Se resalta que  al hablar de protección adecuada y efectiva, debe incluir un marco jurídico regulatorio que tome en cuenta los derechos de propiedad intelectual. El tema aborda en muchas ocasiones la situación económica y las necesidades sociales o culturales de cada país, ya que el desarrollo de cada país al ser distintos, también lo son en cuanto a la protección de estos derechos.

Asimismo se promueve y fomenta la transferencia de tecnología entre las Partes del TLC. Es importante resaltar que los TLCs establecen una serie de reglas, disciplinas y estándares de protección que como regla general son acordes con los estándares vigentes en la legislación guatemalteca.

Como consecuencia de la negociación y ratificación tanto del TLC entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos como del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, la Ley de Propiedad Industrial sufrió múltiples modificaciones que la hacen hoy, ser de las más completas y sofisticadas de Latinoamérica.

17)    Política de Competencia

Este tema tiene por objetivo establecer los principios así como el reconocimiento de la importancia de una competencia sin distorsiones en las relaciones comerciales de los países Partes del Tratado, estableciendo que prácticas deben ser consideradas como incompatibles con sus obligaciones bajo el TLC, sobre la base que estas medidas puedan afectar el comercio entre las Partes.

Dentro de las practicas incompatibles con la política de competencia se tienen: a) los acuerdos entre empresas y las prácticas concertadas que tengan por  objeto  o efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia; b) el abuso, por una o más empresas, de una posición dominante, y c) las concentraciones entre empresas que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva.

Para nadie es un secreto que Guatemala es el único país en Centroamérica que no cuenta con una ley de competencia, por lo que para una implementación efectiva de este tema se incluye el compromiso que se tiene de adoptar una ley de la materia en un plazo determinado para Guatemala.

Si bien es cierto Guatemala carece de un cuerpo normativo que desarrolle el tema, también es cierto que la materia se encuentra regulada en una serie de leyes que contienen artículos relacionados al tema de Competencia partiendo de la Constitución de la República, así como otras normas en el Código de Comercio de Guatemala, Código Penal y Ley de Atención y Protección del Consumidor.

18)    Solución de Controversias

El tema tiene por objetivo evitar y resolver cualquier controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación de las distintas materias negociadas en el TLC y en donde se pueda causar anulación o menoscabo de los derechos que se pretendían recibir, privilegiando a que las Partes, cuando sea posible, alcancen primero una solución mutuamente satisfactoria.

Este tema desarrolla disposiciones sobre consultas en donde se establece que una Parte puede solicitar la realización de consultas con la otra Parte, indicando las razones de su solicitud, el fundamento jurídico de la reclamación e identificando también cualquier medida vigente o en proyecto en cuestión que esté afectando a la materia especifica.

Este tema en los TLCs, fija las reglas que regirán los procesos de Solución de Controversias, cuando no se opte por seguir lo que establece el Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por lo que se rige la Solución de Diferencias de la OMC. Para el efecto, indica que en primer lugar se efectúen consultas, y si en caso no se resuelve la Controversia deberá recurrirse a un tribunal o panel Arbitral.

Se resalta que este tema se desarrolla como un método de previsibilidad a la relación comercial y que es aplicable a las controversias que tengan los Estados, y no los inversionistas y los Estados.


19)    Excepciones Generales:

Este tema tiene por objeto identificar las condiciones por las que una de las Partes del TLC, queda exento del cumplimiento de obligaciones asumidas a lo largo de las materias del TLC, como por ejemplo cuando sean por motivos de interés público, seguridad nacional, balanza de pagos, divulgación de información confidencial, entre otros casos.

Siempre que el incumplimiento de ciertas obligaciones, sean sobre la base de las condiciones establecidas en este tema, las mismas no presuponen una violación a los derechos de las Partes, por lo que de ser este el caso, se tendrá que justificar muy bien (carga de la prueba), para no ser sujeto a una solución de controversias comerciales.

En varios TLCs, se incluyen dentro de este tema los fundamentos multilaterales que también permiten ciertas excepciones al amparo del artículo XX del GATT para las mercancías y del artículo XIV del GATS, ambos de la OMC.

20)    Transparencia

Este tema tiene por objeto asumir compromisos por parte de las Partes del TLC de publicar todas las medidas de aplicación general, incluyendo sus leyes, reglamentos, decisiones judiciales, procedimientos y resoluciones administrativas en las que su ámbito de aplicación pueda estar relacionada con el comercio y con el socio. 

En materia de transparencia, es importante saber que ninguna disposición del TLC se debe interpretar en el sentido de obligar a cualquier Parte a proporcionar información que sea confidencial y cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de la ley, o de otra manera fuere contraria al interés público, o que pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas particulares, sean estas públicas o privadas.

Adicionalmente en este tema, se regulan las disposiciones relacionadas con el suministro de información, garantía de audiencia, legalidad y debido proceso de las personas que pudieran verse afectadas por esas medidas de aplicación general en condiciones específicas, garantizando con todo lo anterior una mayor transparencia en la aplicación del TLC.

Dependiendo del nivel de desarrollo de las obligaciones asumidas, en algunos TLCs también se indica que en la medida de lo posible cada Parte debe publicar cualquier proyecto o medida de aplicación general que se proponga adoptar, abriendo la posibilidad para que otra Parte o cualquier persona realice las observaciones que estime pertinentes.

21)   Cooperación

El tema de Cooperación tiene por objeto coadyuvar al fortalecimiento y establecimiento de flujos comerciales en materias como agricultura tanto agro como industria en áreas específicas, ciencia y tecnología, financieros, micro, pequeña y mediana empresa y comercio y desarrollo sostenible específicamente en lo relacionado al aspecto forestal y energía renovable, entre otros, para mejorar la capacidad de los sectores público y privado y aprovechar de mejor manera las oportunidades que ofrece el TLC específico para la generación de la oferta exportable.

Siempre en el tema de comercio y desarrollo sostenible, algunos TLCs incluyen cooperación y asistencia técnica para apoyar el desarrollo de incentivos y fomentar la protección del medio ambiente, condiciones de trabajo decente,  promover mecanismos de cooperación  relacionados con el comercio; fomentar el comercio de productos derivados de la gestión sostenible de recursos naturales y fortalecer los marcos institucionales.

Por la naturaleza del tema, la cooperación se excluye del ámbito de aplicación de los mecanismos o sistemas de solución de controversias comerciales, por lo que un Estado no puede someter a arbitraje a otro Estado, sobre la base que no le está otorgando cooperación.

22)    Administración del Tratado

Este tema tiene por objeto crear al máximo órgano de administración del TLC, el cual se le ha denominado como Comisión Administradora, Comisión de Libre Comercio, Consejo Conjunto o Comité Conjunto entre otros.

Al crear al máximo órgano de administración, también se le asignan las funciones obligatorias y facultativas para una correcta implementación y administración de los diferentes compromisos asumidos en el TLC.

El tema también crea diferentes figuras de apoyo a la Comisión Administradora, designado a los Coordinadores del TLC y creando a los diferentes comités o mesas de trabajo que se encargarán de reunirse y discutir la aplicación de la materia específica, quienes le darán informe a la Comisión Administradora.

Dentro de algunas funciones relevantes que tiene el máximo órgano, se tienen, como obligatorias: a) supervisar la ejecución del TLC; b) buscar resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación o aplicación de ese TLC; c) supervisar la labor de todos los comités y grupos de trabajo establecidos; y como facultativas: a) establecer y delegar responsabilidades en comités y grupos de trabajo; b) modificar en cumplimiento con los objetivos de ese TLC las listas de desgravación arancelaria para acelerar su desgravación o las reglas de origen; y c) emitir interpretaciones sobre las disposiciones de ese TLC específico.

Todas las decisiones que se adoptan en el marco de la Comisión Administradora o de los diferentes comités de trabajo se hacen por consenso.

23)    Disposiciones Finales

Este tema tiene por objeto desarrollar entre otros aspectos importantes la entrada en vigor internacional del TLC, la forma de realizarle enmiendas al mismo, la prohibición de realizar reservas o declaraciones unilaterales a alguna disposición del TLC, la posibilidad de aceptar a nuevos miembros por adhesión al TLC, la facultad de denunciar el Tratado por alguna de sus Partes, designación y funciones del depositario del TLC, el idioma o los idiomas que se deben considerar auténticos incluida su prevalencia en caso de incompatibilidad y finalmente se incluye el lugar, fecha y suscriptores del mismo.


Realmente este tema no merece mayor explicación, ya que su contenido lo dice por sí mismo.

          -FIN--

    Lionel Morfin J.
   Consultor Internacional

Nota: Si quiere conocer nuestra aplicación de acuerdos comerciales vigentes para Guatemala, visite Play Store de Google y búsquenos como TRATADOS-GT.



[1] Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, artículo XXIV y Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, artículo V.

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