Conozcamos el Acuerdo de Asociación CA-UE (ADA)
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1)
Estructura del Acuerdo
El Acuerdo lo
integran 27 países por el lado de la Unión Europea y 6 países por el lado de
Centroamérica en el cual se establece una asociación birregional, reafirmando
la importancia a los principios y normas de la Organización Mundial del
Comercio y el Acuerdo de diálogo
político y cooperación en congruencia con el acuerdo marco de cooperación de
1993.
Tiene 5 partes:
i)
Disposiciones
generales e institucionales
ii) Pilar de Cooperación
iii) Pilar de Diálogo Político
iv) Pilar Económico: establece la normativa aplicable
para el comercio de mercancías y servicios entre las Partes
v) Disposiciones Finales
El Acuerdo de Asociación cuenta con:
i)
363 artículos
ii)
20 Anexos
iii)
16 Apéndices
iv)
9
Declaraciones conjuntas
v)
1 Declaración
unilateral
Guatemala en la parte comercial inició en el 2009, un trabajo de
divulgación y explicación de los alcances del Acuerdo a la Sociedad Civil con
diferentes grupos y comunidades. Previo a la entrada en vigencia internacional
de la parte comercial, se realizaron una serie de 16 seminarios en el interior
del país y continúo con una etapa de 22 charlas y seminarios que se concluyeron
a finales de 2012.
2)
Objetivos Generales del Acuerdo de
Asociación:
Los objetivos generales pretenden alcanzar con esta
asociación estratégica sobre la base del respeto mutuo, la reciprocidad y el
interés común a través de tres partes interdependientes y fundamentales como el
diálogo político, la cooperación y el comercio. Sus objetivos:
i) Aprovechar
plenamente los acuerdos y mecanismos institucionales acordados por las Partes;
ii) Desarrollar
una asociación política privilegiada basada en valores, principios y objetivos
comunes, en particular el respeto y la promoción de la democracia y los derechos
humanos, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y el Estado de Derecho,
con el compromiso de promover y proteger estos valores y principios a nivel
mundial, de forma que contribuya a fortalecer el multilateralismo;
iii) Mejorar la
cooperación birregional en todos los ámbitos de interés común a fin de lograr
un desarrollo social y económico más sostenible y equitativo en ambas regiones;
iv) Ampliar y
diversificar la relación comercial birregional de las Partes de conformidad con
el Acuerdo sobre la OMC y los objetivos específicos y las disposiciones que
figuran en la parte IV del presente Acuerdo, lo cual debería contribuir a un
mayor crecimiento económico, a la mejora gradual de la calidad de vida en ambas
regiones y a una mejor integración de las mismas en la economía mundial;
v) Fortalecer y
profundizar el proceso progresivo de la integración regional en ámbitos de
interés común, como una forma de facilitar la aplicación del presente Acuerdo;
vi) Fortalecer
las relaciones de buena vecindad y el principio de resolución pacífica de
conflictos;
vii)
Mantener, al
menos y preferentemente, mejorar el nivel de buena gobernanza, así como los
niveles alcanzados en materia social, laboral y ambiental mediante la
aplicación efectiva de los convenios internacionales de los cuales las Partes
sean parte; y
viii)Fomentar el incremento del comercio y la inversión
entre las Partes, tomando en consideración el trato especial y diferenciado
para reducir las asimetrías estructurales existentes entre ambas regiones.
3)
Del Marco Institucional:
Dentro del
marco institucional el Consejo de Asociación se puede conformar a nivel
Ministerial o de jefes de estado y tiene como función supervisar el
cumplimiento de los objetivos del Acuerdo; examinar cualquier cuestión de
interés bilateral, multilateral o internacional de interés común; El Consejo se
compondrá dependiendo de las cuestiones especificas a supervisar o desarrollar,
siendo a nivel ministerial: dialogo político, cooperación y comercio.
Las
decisiones son vinculantes, se adoptan de común acuerdo y en el caso de
Centroamérica las decisiones y recomendaciones requieren consenso (esto aplica
para todos los demás órganos del Acuerdo).
Por otro
lado, se cuenta con el Comité de Asociación el cual se encuentra compuesto a nivel de
altos funcionarios responsables de la aplicación directa de este Acuerdo (En la
mayoría de los casos a nivel Viceministerial). Este Comité puede adoptar
decisiones en los casos previstos o por delegación del Consejo de Asociación.
El Comité de
Asociación está asistido por subcomités; tiene como atribuciones crear,
modificar o eliminar subcomités, así como adoptar los reglamentos específicos
de los mismos.
Existe
también el Comité de Asociación Parlamentaria, integrado por miembros del
parlamento europeo por un lado y por miembros del Parlamento Centroamericano
(Parlacen) y/o por miembros de sus congresos nacionales en el caso de países de
Centroamérica que no formen parte del mismo. Este Comité puede solicitar al
Consejo de Asociación información sobre la aplicación del acuerdo.
Las decisiones
y recomendaciones que se adopten en el Consejo de Asociación, deben informarse
al Comité de Asociación Parlamentaria quien a su vez puede formular
recomendaciones al Consejo de Asociación.
También se
creó al Comité Consultivo Conjunto, órgano consultivo del Consejo de
Asociación, encargado de presentar opiniones de las organizaciones de la
Sociedad Civil; este Comité se encuentra compuesto por el Comité Económico y
Social europeo y por el Comité Consultivo del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA) y el Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE).
4)
De la parte de Diálogo Político
(vigente parcialmente):
Dentro de los
objetivos del diálogo político entre las Repúblicas de la Parte Centroamericana
y la Parte de la Unión Europea se tienen:
i) establecer
una asociación política privilegiada basada principalmente en el respeto y la
promoción de la democracia, la paz, los derechos humanos, el Estado de Derecho,
la buena gobernanza y el desarrollo sostenible;
ii) defender
valores, principios y objetivos comunes mediante su promoción a nivel
internacional, en particular en las Naciones Unidas;
iii) fortalecer la
Organización de las Naciones Unidas como el centro del sistema multilateral
para permitirle enfrentar los desafíos globales efectivamente;
iv) intensificar
el diálogo político para permitir un amplio intercambio de opiniones,
posiciones e información que dé lugar a iniciativas conjuntas a nivel
internacional;
v) cooperar en
los ámbitos de la política exterior y de seguridad, con el objetivo de coordinar sus posiciones y tomar
iniciativas conjuntas de interés mutuo en los foros internacionales
pertinentes.
Esta parte
del Acuerdo, reconoce y promueve el diálogo político entre las Partes para preparar
el camino de nuevas iniciativas destinadas a conseguir objetivos comunes y
establecer una base común en ámbitos como: la integración regional; el Estado
de Derecho; la buena gobernanza; la democracia; los derechos humanos; la
promoción y protección de los derechos y las libertades fundamentales de los
pueblos y las personas indígenas, tal y como se reconocen en la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la igualdad de
oportunidades y la igualdad y equidad de género.
Centroamérica
y la Unión Europea acordaron apoyar los esfuerzos internacionales para promover
políticas y normativas destinadas a financiar el desarrollo y a fortalecer la
cooperación para alcanzar los objetivos de desarrollo acordados a nivel
internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como los
compromisos del Consenso de Monterrey y otros foros relacionados.
También se
acordaron garantizar el goce efectivo, la protección y la promoción de los
derechos humanos de todos los migrantes y los principios de equidad y
transparencia en la igualdad de trato de los migrantes subrayando la
importancia de luchar contra el racismo, la discriminación, la xenofobia y
otras formas de intolerancia.
Ambas regiones,
acordaron negociar la creación de un mecanismo común económico y financiero,
que incluye, entre otras cosas, la intervención del Banco Europeo de
Inversiones (BEI), el Mecanismo de Inversión para América Latina (LAIF) y la
asistencia técnica a través del programa de cooperación regional para
Centroamérica. Dicho mecanismo contribuirá a la reducción de la pobreza,
promoverá el desarrollo y el bienestar integral de Centroamérica e impulsará el
crecimiento socioeconómico y la promoción de una relación equilibrada entre
ambas regiones.
5)
De la parte de Cooperación (vigente
parcialmente):
El objetivo
general de la cooperación es apoyar la aplicación del Acuerdo de Asociación con
el fin de alcanzar una asociación efectiva entre ambas regiones mediante la
aportación de recursos, mecanismos, herramientas y procedimientos, contribuyendo
a la cohesión social mediante la disminución de la pobreza, la desigualdad, la
exclusión social y todas las formas de discriminación para mejorar la calidad
de vida de los pueblos de Centroamérica y la Unión Europea.
También se
encuentra como objetivo primordial poder profundizar en el proceso de
integración regional en Centroamérica mediante el fortalecimiento de la
capacidad de aplicar y aprovechar los beneficios del Acuerdo de Asociación,
contribuyendo así al desarrollo económico, social y político de la región
centroamericana en su conjunto.
La
cooperación apoyará y complementará los esfuerzos de los países y regiones
asociadas para implementar las prioridades fijadas en sus propias políticas y
estrategias de desarrollo, sin perjuicio de las actividades que se lleven a
cabo con su sociedad civil promoviendo la participación de la sociedad civil y
de las autoridades locales en sus políticas de desarrollo y en su cooperación,
estableciendo actividades de cooperación tanto a nivel nacional como a nivel
regional, que se complementarán para apoyar los objetivos generales y
específicos establecidos en el Acuerdo de Asociación.
Centroamérica
y la Unión Europea, reconocieron la importancia de tener en cuenta sus
diferentes niveles de desarrollo en el diseño de las actividades de cooperación
la cual incluirá la asistencia técnica y financiera como medio para contribuir
al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo.
Tomando en
cuenta la importancia de prevenir y combatir la corrupción en los sectores privado
y público y reafirmando su preocupación por la grave amenaza que supone la
corrupción para la estabilidad y la seguridad de las instituciones
democráticas, Centroamérica y la unión Europea cooperarán para aplicar y
promover las normas e instrumentos internacionales pertinentes, como la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, con miras a mejorar la
efectividad organizacional y garantizar una gestión transparente de los
recursos públicos y la rendición de cuentas, fortaleciendo las instituciones
pertinentes, incluidas las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y el
Poder Judicial; previniendo la corrupción y los sobornos en las transacciones
internacionales; dando seguimiento y evaluando las políticas de lucha contra la
corrupción a nivel local, regional, nacional e internacional; alentando
acciones que promuevan los valores de una cultura de transparencia, de
legalidad y un cambio de actitud de las personas hacia las prácticas corruptas.
Centroamérica
y la Unión Europea también cooperarán para proteger y mejorar la calidad del
medio ambiente a nivel local, regional y mundial a fin de lograr el desarrollo
sostenible como se establece en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo de 1992. Se tendrá en cuenta el principio de responsabilidad
común pero diferenciada, así como las prioridades y las estrategias nacionales
de desarrollo, prestando la debida atención a la relación entre la pobreza y el
medio ambiente y al impacto de la actividad económica en el medio ambiente.
La
cooperación también se enfoca en aquellas situaciones de la parte comercial,
que necesitan mayor desarrollo como en política de competencia, Cooperación
aduanera y asistencia mutua, Cooperación y asistencia técnica en materia de
aduanas y facilitación del comercio, Cooperación y asistencia técnica en
materia de propiedad intelectual y transferencia de tecnología, Cooperación en
materia de establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico,
Cooperación y asistencia técnica en materia de obstáculos técnicos al comercio,
Cooperación y asistencia técnica en materia de contratación pública,
Cooperación y asistencia técnica en materia de pesca y acuicultura, Cooperación
y asistencia técnica en materia de bienes artesanales, Cooperación y asistencia
técnica en materia de productos orgánicos, Cooperación en materia de inocuidad
de los alimentos, medidas sanitarias y fitosanitarias y cuestiones relativas al
bienestar de los animales, Cooperación y asistencia técnica en materia de
comercio y desarrollo sostenible, Cooperación en materia industrial,
Cooperación en materia de minería, Cooperación en Turismo justo y sostenible,
Cooperación en materia de transporte, Cooperación en buena gobernanza en
materia fiscal, Cooperación en Microempresas y pequeñas y medianas empresas,
Cooperación en materia de microcréditos y micro financiación.
Adicionalmente,
se establece la Cooperación en el ámbito de la integración regional con el
objetivo de fortalecer el proceso de integración regional en Centroamérica en todos
sus aspectos, en particular el desarrollo y la aplicación de su mercado común,
con el objetivo de lograr progresivamente una Unión Económica.
6)
De la parte Comercial:
Dentro de los
objetivos que se acordaron para la parte comercial se encuentran, la expansión
y la diversificación del comercio de mercancías entre las Partes, mediante la
reducción o la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias al
comercio; la facilitación del comercio de mercancías, en particular a través de
las disposiciones acordadas relativas a las aduanas y la facilitación del
comercio, las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de
evaluación de la conformidad, así como las medidas sanitarias y fitosanitarias;
la liberalización del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V
del AGCS; la promoción de la integración económica regional en el ámbito de los
procedimientos aduaneros, los reglamentos técnicos y las medidas sanitarias y
fitosanitarias para facilitar la circulación de mercancías entre las Partes y
dentro de ellas; el desarrollo de un clima que dé lugar a incrementar el flujo
de inversiones, la mejora de las condiciones de establecimiento entre las
Partes sobre la base del principio de no discriminación y la facilitación del
comercio y la inversión entre las Partes a través de pagos corrientes y
movimientos de capital relacionados con la inversión directa; la apertura
efectiva, recíproca y gradual de los mercados de contratación pública de las
Partes; la promoción del comercio internacional y la inversión entre las Partes
de manera que contribuya al objetivo de un desarrollo sostenible mediante un
trabajo conjunto colaborativo.
En las
disposiciones iniciales se crea la zona de libre comercio (ver publicaciones
anteriores), reafirmando los derechos y obligaciones existentes bajo la Organización
Mundial del Comercio y se establecen las definiciones de aplicación general
para esta parte del Acuerdo de Asociación.
7)
Del Comercio de Mercancías (Acceso a
Mercados):
Tiene como
objetivo eliminar de manera inmediata, el mayor número de derechos
arancelarios, cargas y otros derechos que afectan las exportaciones nacionales
al ingresar a la Unión Europea a través de la consolidación y expansión de los
beneficios comerciales que se otorgaban a los países de Centroamérica bajo el
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP plus).
También
pretende eliminar las barreras no arancelarias y otras medidas que restrinjan indebidamente las exportaciones
nacionales hacia la UE. Establece mecanismos que permitirán una transición
gradual al libre comercio para aquellos
productos nacionales sensibles a la competencia de terceros países y que tuvieran
en cuenta las diferencias de tamaño y desarrollo entre las economías de los países centroamericanos y de la Unión
Europea.
El texto
normativa incluye la eliminación de restricciones a la Importación y
Exportación.
Limitación
del articulo XI GATT (excepciones generales, respecto a artículos XX y XXI
GATT). Tasas y otras cargas sobre las Importaciones y Exportaciones
relacionadas con servicios prestados y que no representen medidas de protección
ni impuestos adicionales. La eliminación de derechos e impuestos a la
Exportación en el comercio bilateral con excepción para café en el caso de
Guatemala, revisable a más tardar diez años después de la entrada en vigor del
Acuerdo.
En lo que
corresponde al comercio de mercancías
agrícolas, las partes se comprometieron a eliminar los subsidios a la
exportación para los productos que reciben un tratamiento arancelario
preferencial.
El texto
también contempla la cooperación en materia de pesca, acuicultura, bienes
artesanales y productos orgánicos, cláusula fiscal y tratamiento a manzana.
La
estructura arancelaria establece una
serie de disposiciones que regulan la eliminación de las barreras arancelarias
“derechos aduaneros de importación” y no arancelarias “cualquier medida
diferente a los aranceles”, que puedan restringir el comercio entre las Partes.
Para ello, se establece que la eliminación de los aranceles se llevará a cabo
de acuerdo con los listados consignados en un Anexo, donde se detalla producto
por producto, la forma en que se reducirán los aranceles de importación. El
Anexo respectivo contiene tres Listas (Centroamérica, Panamá y Unión Europea),
así como la regulación a contingentes y el tratamiento de banano.
Es importante
señalar que en el caso de la Lista de Centroamérica, la eliminación de los
aranceles de importación para los productos armonizados “para los cuales los
países de Centroamérica aplican el mismo arancel”, se realiza a partir de los
aranceles aplicados, pero en el caso de los productos desarmonizados “para los
cuales se aplican diferentes aranceles en Centroamérica”, la reducción del
arancel es a partir del arancel aplicado más alto, conocido como “arancel
virtual”. En otras palabras, para un producto desarmonizado en el que un país
de Centroamérica aplica un arancel de 30% y el resto de países aplican un
arancel de 15%, la reducción inicia a partir del 30% y los otros países no
reducen su arancel sino hasta que el arancel virtual llega al nivel de 15% o
más bajo.
Contingentes con distribución regional:
i)
Carne Bovina:
La Unión
Europea otorga un contingente arancelario de
9,500 TM (Equivalente de peso en canal) al año para la región, con un
crecimiento anual de 475 TM. La cantidad dentro del contingente estará libre de
aranceles en cualquier momento del año calendario.
ii)
Azúcar:
La Unión Europea otorga
un contingente de azúcar arancelario de azúcar es de 150,000 TM de peso
equivalente de azúcar en bruto al año, con un crecimiento anual de 4,500 TM. La
cantidad dentro del contingente está libre de aranceles en cualquier momento
del año calendario.
La
distribución para Guatemala es de 65,000 TM a partir del año 1 de vigencia del
Acuerdo, con un incremento sucesivo de 2,700 TM cada año.
iii)
Arroz:
La Unión Europea
otorga un contingente de arroz a Guatemala por 1,341 TM en el año 1 de vigencia
del Acuerdo, con un incremento sucesivo de 67 TM cada año.
iv)
Atún
La Unión
Europea otorga un contingente de 4,000 TM de lomo de atún no originario, que
estará libre de aranceles en cualquier momento del año calendario. La distribución
se debe establecer a lo interno de la Región
Centroamericana.
v)
Ron en General:
La Unión
Europea otorga un contingente arancelario de 7,000 HL de alcohol puro al año
con un crecimiento anual de 300 HL. La cantidad dentro del contingente estará libre
de aranceles en cualquier momento del año calendario. En el caso de Guatemala
el monto será por 3,150 HL en el año 1 de vigencia del Acuerdo, con un
incremento de 135 HL en el año 2 de vigencia del Acuerdo. En el año 3 le
corresponderá 3,040 HL con un incremento sucesivo de 120 HL a partir del año 4.
vi)
Plásticos
La Unión
Europea otorga un contingente sujeto a la regla de origen establecida en el
Apéndice 2A de 5,000 TM al año. La cantidad dentro del contingente estará libre
de aranceles en cualquier momento del año calendario; para el caso de Guatemala
le corresponden 1,200 TM por año.
vii)
Contingentes Regionales bajo el
Principio “Primero en tiempo, primero en derecho”
·
Hongos
del genero Agaricus hongos preservados (525 TM por año, dentro del cual
contiene líneas clasificadas en el capítulo 20);
·
Maíz
dulce preservado (1.440 TM por año con crecimiento del 8,3%, dentro del cual
contiene líneas clasificadas en el capítulo 20)
·
Ajos
frescos (550 TM por año).
8)
De la Defensa Comercial:
Tiene como
objetivo no menoscabar derechos adquiridos en el ámbito multilateral.
Establece
mecanismos útiles para sectores que estén siendo afectados por prácticas
desleales de comercio o por la apertura realizada en el Acuerdo, para lograr
períodos de adaptación.
Asegura que
los procesos sean transparentes, prácticos y efectivos, para los fines que
fueron creados.
Dentro del
tema de Defensa Comercial, se encuentran reguladas las medidas antidumping y
medidas compensatorias en las que se acordó mantener sus derechos y
obligaciones en virtud de los Acuerdos Antidumping, SMC y sobre Normas de Origen de la OMC.
Adicionalmente, la legislación centroamericana debe ser compatible con dicho
marco.
Cuando puedan
establecerse medidas a nivel regional y nacional, las autoridades no deben aplicarlas simultáneamente al mismo producto.
Deben existir sistemas justos y transparentes, no aplicándose medidas si va
contra el interés público.
Las Medidas
de Salvaguardia, también forman parte del texto normativo sobre Defensa
Comercial en la que debe haber una administración coherente, imparcial y
razonable de sus leyes, reglamentos, decisiones y resoluciones, estableciendo
una autoridad investigadora competente en la que sus decisiones o resoluciones
estén sujetas a revisión judicial o administrativa.
Existe el
compromiso de no aplicación con respecto al mismo producto y simultáneamente,
cuando sea una salvaguardia bilateral y global.
En relación a
la Salvaguardia Global, las Partes mantienen sus derechos y obligaciones bajo
el artículo XIX del GATT de 1994, del Acuerdo sobre Salvaguardias, el artículo
5 del Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Normas de Origen.
La Parte que
inicie una investigación o tenga la intención de adoptar medidas, realizará una
notificación ad hoc por escrito con
toda la información pertinente.
Respecto de
la Salvaguardia Bilateral, su activador es debido a la reducción o la
eliminación de arancel por medio del Acuerdo, o cuando el producto originario
está siendo importado en cantidades elevadas, en términos absolutos o relativos
respecto a la producción nacional, y en condiciones tales que constituyan daño
grave o amenaza del mismo, a los productores nacionales similares o
directamente competidores.
Las medidas
que pueden aplicarse, consisten en la suspensión de la reducción o aumento arancelario
hasta un nivel que no supere al menor
entre NMF en el momento en que se adopta
la medida o NMF el día inmediatamente anterior a la vigencia del Acuerdo. El tiempo de aplicación
de la medida es por el plazo necesario para prevenir o remediar el daño, no
superior a 2 años más una prórroga por no más de 2 años (si la autoridad
competente determina la necesidad). Al finalizar medida, el arancel será el aplicable conforme a
listado.
9)
De las Reglas de Origen:
Tiene por
objetivo establecer las normas para determinar el origen de las mercancías que
tendrán derecho a gozar del trato arancelario preferencial acordado en el
Acuerdo de Asociación, tener certeza jurídica en los procedimientos de
certificación del origen, así como en la verificación de origen de las
mercancías.
El texto
sobre Reglas de Origen está compuesto por cinco Títulos, seis Apéndices y seis Declaraciones Conjuntas.
Los Títulos
hacen referencia a las disposiciones generales, definición del concepto de
“productos originarios”, requisitos territoriales, prueba de origen y
disposiciones de cooperación administrativa.
Los Apéndices
incluyen las Notas introductorias; la Lista de elaboraciones o transformaciones a aplicar en los materiales
no originarios; Disposiciones Comunes; el Formato del Certificado de circulación
de mercancías EUR1 y su solicitud; el Texto de la declaración en factura y el
Periodo de tiempo para la presentación de la declaración en factura o reembolso
de los derechos.
Las
Declaraciones Conjuntas contienen disposiciones relacionadas con el tratamiento
de los productos originarios del Principado de Andorra y la República de San
Marino; Excepciones a la aplicación de este Anexo; Revisión de las
disposiciones contenidas en el Anexo y Disposiciones aplicables a los productos
textiles del Capítulo 61 y 62.
Adicionalmente,
se incluyen dos artículos relacionados con Disposiciones Especiales en
Cooperación Administrativa y Manejo de Errores Administrativos.
Los productos
se consideran originarios cuando son enteramente obtenidos en el territorio de
una o más de las Partes o cuando son objeto de elaboración o transformación
suficiente en una o más de las Partes.
Productos
Enteramente Obtenidos son los minerales extraídos del suelo o fondo marino;
vegetales cosechados o crecidos y recolectados; animales vivos nacidos y
criados; los productos procedentes de animales vivos; los productos de la caza;
los productos de la pesca practicada en sus aguas continentales o dentro de las
doce millas marinas; los productos de la acuicultura, incluyendo maricultura
donde los peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos son
nacidos o criados en ellos; los productos de la pesca marítima y otros
productos extraídos del mar fuera de las doce millas marinas por sus buques;
los productos elaborados en sus buques a partir exclusivamente de los productos
extraídos del mar, fuera de las doce millas marinas.
Con respecto
a la Acumulación de Origen, toda elaboración o transformación de una mercancía
con el propósito de obtener el carácter originario, debe realizarse en el
territorio de una o más de las Partes. Sin embargo, el Acuerdo permite importar
materias primas de algunos países no Partes del Acuerdo y que estas materias
primas se consideren como si fueran originarias de alguna de las Partes. En
este sentido, el Acuerdo prevé diferentes tipos de acumulación. También se
permite la acumulación de origen entre la Unión Europea y Centroamérica.
Los sectores
productivos podrán acumular con países como Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o
Venezuela, permitiéndose que los materiales originarios de estos países sean
considerados como originarios de Centroamérica, siempre que los materiales
sufran una elaboración o transformación en Centroamérica más allá de las
transformaciones definidas como insuficientes; se deben aplicar las reglas de
origen y aportar una prueba de origen, como si dicho material fuera exportado
directamente a la Unión Europea, se deben tener acuerdos de cooperación
administrativa entre Centroamérica y los otros países.
Para este
tema, es indispensable negociar acuerdos sobre procedimientos de cooperación
administrativa entre Centroamérica, la Unión Europea y el otro país o países en
cuestión.
Las
Partes de común acuerdo, deberán
consensuar la lista de materiales que se beneficiaran de esta acumulación, es
decir la acumulación no aplicará para todos los productos sino únicamente a los
que se incluyan en dicha lista.
Para
determinar si un producto es originario, no será necesario investigar el origen
de la energía y el combustible, los edificios y los equipos, las máquinas y las
herramientas y las mercancías que no entren ni se tenga previsto que entren en
la composición final del producto.
10) De Aduanas y Facilitación del Comercio:
El objetivo
de este Capítulo es reforzar la cooperación en el ámbito de Aduanas y
Facilitación del Comercio, a fin de garantizar que la legislación y los
procedimientos pertinentes, así como la capacidad administrativa de las
administraciones, cumplan los objetivos de un control eficaz y la promoción de
la facilitación del comercio, que ayuden a promover el desarrollo y la
integración regional de la Región Centroamericana.
La
legislación aduanera y los procedimientos se deberán basar en los instrumentos
internacionales y estándares aplicables en el ámbito de aduanas. Además, se
incluyen obligaciones tendientes a facilitar el comercio y agilizar los
procedimientos aduaneros, por medio de la efectiva aplicación y cumplimiento de
los requisitos establecidos en la legislación aduanera; el establecimiento de
una legislación que evite cargas innecesarias o discriminatorias; la aplicación
de técnicas aduaneras modernas, procedimientos simplificados para la entrada y
despacho de las mercancías; el establecimiento de un sistema de resoluciones
vinculantes en materia aduanera (clasificación arancelaria y reglas de origen);
el desarrollo de sistemas informáticos para facilitar el intercambio
electrónico de datos, y; la inclusión de normas que garanticen que cualquier
sanción por infracciones menores a la normativa aduanera o de los requisitos
procedimentales sean proporcionales y no discriminatorios y, que su aplicación,
no resulte en atrasos injustificados.
En relación a
la intervención de los agentes de aduanas se establece que en el caso de las
Partes en las que la intervención del agente de aduanas sea obligatoria, las
empresas podrán operar con sus propios agentes de aduanas que hayan obtenido
una licencia otorgada por la autoridad competente para este propósito.
También se
acordó un apartado sobre Movimientos de Tránsito con el objetivo de asegurar que la libertad de tránsito sea
conforme a lo establecido en Artículo V del GATT de 1994, facilitar el tránsito
de mercancías y asegurar que cualquier control o requisito para las mercancías
en tránsito sea proporcional, uniforme y no discriminatorio, no imponiendo
derechos de aduanas, de tránsito o de cualquier otra carga relativa al
tránsito, excepto los gastos de transporte o las cargas por gastos
administrativos; promover e implementar acuerdos regionales en materia de
tránsito con miras a reducir los obstáculos al comercio, y; asegurar
cooperación y coordinación entre todas las autoridades y agencias de las
Partes.
Se incorporan
compromisos que las Partes deben cumplir en favor de los usuarios, publicando
la legislación, procedimientos, derechos y cargas, en la medida de lo posible
por medios electrónicos; establecer mecanismos de consulta apropiados y
regulares; publicar avisos de carácter administrativos (tales como horarios de
operación y procedimientos operativos de las aduanas y puntos de contacto);
valor en aduanas conforme a lo establecido en el Acuerdo de la OMC relativo a
la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994.
11) De Obstáculos Técnicos al Comercio
Tiene como
objetivos facilitar y aumentar el comercio de mercancías identificando,
previniendo y eliminando obstáculos innecesarios al comercio entre las partes,
que puedan derivarse de la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, dentro de
las condiciones del acuerdo OTC de la OMC; cooperar en el fortalecimiento de la
Integración Regional, y mejorar la capacidad técnica en las cuestiones
relativas a OTC.
En este
Capítulo las partes reafirman sus derechos y
obligaciones recíprocos vigentes en virtud del acuerdo OTC de la OMC,
teniendo especial atención al artículo 12 del
Acuerdo OTC sobre Trato Especial y Diferenciado. Tiene un alcance y
cobertura dirigido a la aplicación, elaboración, adopción y aplicación de
reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad,
exceptuando las medidas sanitarias y fitosanitarias, especificaciones de
compras establecidas por organismos gubernamentales para requisitos de
producción o consumo de organismos
gubernamentales.
Respecto de
los “reglamentos técnicos” se debe aprovechar al máximo las Buenas
Prácticas Reglamentarias previstas en el
acuerdo OTC de la OMC, en particular utilizando las normas internacionales como
base para la elaboración de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación
de la conformidad, pudiéndose separar solo cuando estos sean un medio ineficaz
para alcanzar el objetivo deseado; promover la elaboración de reglamentos
regionales y que estos sustituyan a los nacionales vigentes a fin de facilitar
el comercio entre las partes; establecer mecanismos para mejorar la información
a la industria de la otra parte en materia de reglamentos técnicos (ejemplo
sitio WEB), proporcionar información y orientación por escrito sobre el
cumplimiento de sus reglamentos técnicos a la otra parte.
Sobre las
“normas” se debe garantizar que los organismos de normalización acepten y
cumplan el Código de Buena Conducta para la elaboración de normas; que exista la
interacción de las autoridades
reguladoras y los organismos de normalización, nacionales, regionales o internacionales; la aplicación de los
principios expuestos en la decisión del comité sobre los principios que deben
regular la elaboración de normas, guías y recomendaciones; promover la
elaboración de normas regionales y cuando se adopte una norma regional, esta
sustituirá plenamente a todas las normas nacionales vigentes.
En el tema de
“evaluación de la conformidad y Acreditación” se debe velar porque las
medidas legislativas adoptadas no
restrinjan la libertad de los operadores a elegir donde llevar a cabo los
procedimientos de evaluación de la conformidad, cuando varios organismos de
evaluación de la conformidad hayan sido
autorizados con arreglo a su legislación aplicable.
Intercambiar
información sobre políticas de acreditación y considerar como aprovechar al máximo las normas
internacionales de acreditación y los acuerdos internacionales sobre
acreditación (Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios ILAC y del Foro Internacional de Acreditación
IAC ).
Para el “marcado
y etiquetado”, los reglamentos podrán incluir requisitos
de esta naturaleza si cumplen con que se exija marcado y etiquetado pertinente
para los consumidores o usuarios del producto; cuando exista un riesgo para la
salud o la vida humana, animal o
vegetal, medio ambiente o seguridad nacional; se podrá exigir la aprobación, el registro o certificación de
la etiqueta o marcado como condición
previa para su comercialización; se podrán establecer requisitos sobre las
características físicas o el diseño
de etiqueta a través de normativa interna; cuando se
exija un numero de registro para la comercialización, que este se de sin demora
y de manera no discriminatoria.
12) De las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:
Tiene por
objetivos proteger la vida de las personas, animales y vegetales en el
territorio de las Partes, así como, colaborar para seguir aplicando el acuerdo
sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC, garantizando que
estas medidas no creen obstáculos injustificados al comercio, considerando la
asimetría entre las partes; aumentando la cooperación en el ámbito sanitario y
fitosanitario de conformidad con el capítulo sobre cooperación e implementar
progresivamente el enfoque región-región en el comercio de mercancías sujetas a
las medidas sanitarias y fitosanitarias.
El Capítulo
reafirma los derechos y obligaciones adquiridos en el acuerdo MSF de la OMC,
además aplica a todas las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que puedan
afectar el comercio entre las Partes y a la cooperación en materia de bienestar
animal.
Los
exportadores velarán porque se cumplan con los requisitos sanitarios y
fitosanitarios establecidos por los importadores, a su vez los importadores
velarán porque las condiciones de importación se apliquen manera proporcional y no discriminatoria.
Para los
productos de origen animal, los exportadores comunicarán la lista de
establecimientos que cumplen los requisitos del importador. A solicitud de los
exportadores y acompañadas de las garantías sanitarias correspondientes, los
importadores aprobarán los establecimientos que sean listados por el exportador
o productores de alimentos de origen animal. Las garantías sanitarias podrán
incluir información pertinente y justificada para garantizar la situación
sanitaria de los animales vivos y los productos animales que van a importarse.
En el tema de
Medidas Relacionadas con la Sanidad Animal y Vegetal, se reconoce el concepto
de zonas libres de plagas y enfermedades de conformidad con el acuerdo MSF. El
Subcomité de MSF desarrollará los procedimientos para alcanzar dicho
procedimiento.
Para el
reconocimiento de zonas libres de plagas y enfermedades se considerarán los
factores de localización geográfica, los ecosistemas, la vigilancia
epidemiológica y la eficacia de los controles sanitarios y fitosanitarios en la
zona.
Se
establecerá estrecha colaboración para
la determinación de las zonas libres de
plagas o enfermedades y de baja
prevalencia. Se reconoce el principio de
compartimentación de la OIE y de CIPF, y
se considerarán las futuras recomendaciones a través del Subcomité MSF.
El Subcomité
de MSF realizará las disposiciones para alcanzar la equivalencia.
Adicionalmente, se intercambiara información relacionada con la elaboración y
aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar el
comercio y se debe comunicar previa solicitud de requisitos que aplican a la
importación de productos específicos.
El importador
podrá tomar medidas de emergencia para evita el ingreso de plagas y
enfermedades; para el caso de las mercancías en tránsito, el importador tomará
la decisión más adecuada para no interrumpir el comercio. El importador
notificará la decisión a más tardar un
día hábil, después de la adopción de la
medida y en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación se
realizarán consultas para evitar perturbaciones innecesarias al comercio.
13) Del Establecimiento, Comercio de Servicios y Comercio Electrónico
El Capítulo
de “Establecimiento” tiene por objetivos crear un marco jurídico estable para
promover y desarrollar las inversiones, co-inversiones y alianzas estratégicas
en los territorios de las Partes; desarrollar un clima adecuado para
incrementar el flujo de inversiones y el mejoramiento de las condiciones de
establecimiento entre las Partes, sobre la base del principio de no
discriminación; la facilitación del comercio y la inversión de los pagos
corrientes y los movimientos de capital relativos a la inversión directa; la
promoción del comercio internacional y la inversión entre las Partes de manera
que contribuya al objetivo de desarrollo sostenible mediante trabajo conjunto
colaborativo.
El Capítulo
se aplica a las medidas que afectan el establecimiento, entendido éste como la
constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica o de una
sucursal u oficina de representación con el objetivo de realizar una actividad
económica en el territorio de las Partes.
Se exceptúan
del ámbito de aplicación, la minería, manufactura y procesamiento de materiales
nucleares; producción de o comercio de armas, municiones y material de guerra;
servicios audiovisuales; transporte por cabotaje nacional y por vías fluviales
internas y los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, salvo
los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, la venta y
comercialización de los servicios de transporte aéreo, los servicios de
sistemas de reserva informatizados y los servicios auxiliares establecidos en
el anexo de listas de compromisos sobre establecimiento.
El tema de
establecimiento se rige por ciertos principios como: que en las actividades que
están en las listas de compromisos, no se podrán imponer medidas que limiten el
acceso a los mercados, tales como el número de establecimientos o
transacciones, monopolios o derechos exclusivos o pruebas de necesidades
económicas; Adicionalmente, no podrán imponer limitaciones a la participación
de capital extranjero o restricciones respecto a los tipos específicos de
establecimiento, por ejemplo subsidiarias, sucursales, oficinas de
representación o empresas conjuntas; se garantiza el trato de nación más
favorecida para las actividades listadas en las listas de compromisos; si en un
Tratado Bilateral de Inversión entre los países de la Unión Europea y
Centroamérica se ofrece un mejor tratamiento, el inversionista recibirá este
trato.
Los
compromisos bajo este Acuerdo no podrán
ser sometidos a los mecanismos de
solución de controversias inversionista-Estado de los bilaterales de inversión.
Las Partes
podrán exigir a los inversionistas y proveedores de servicios que cuenten con
calificaciones necesarias y experiencia profesional para suministrar servicios
en su territorio.
Se alentará a
las autoridades competentes a negociar acuerdos de reconocimiento mutuo sobre
requisitos, calificaciones, licencias y otras regulaciones aplicables a los
inversionistas y proveedores de servicios, en especial de los servicios
profesionales.
En materia de
transparencia y divulgación, las Partes se comprometen a responder con
prontitud todas las solicitudes de información sobre cualquiera de sus medidas
de aplicación general o acuerdos internacionales que estén relacionados o que
afecten el comercio de servicios.
Respecto del Capítulo
de Suministro Transfronterizo de Servicios, tiene por objetivo incentivar el
comercio de servicios entre las Partes y regular el trato y el acceso al
mercado que recibirán los proveedores de servicios, en o hacia el territorio de
las Partes en condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia.
Se garantiza
el trato nacional para los sectores de servicios que están establecidos en el
anexo XI (Listas de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios),
de conformidad con las condiciones y salvedades consignadas en el mismo. Este
trato no podrá modificar las condiciones de competencia entre los prestadores
de servicios. No obstante lo anterior,
si por la naturaleza misma del servicio existe una diferencia entre el nacional
y el extranjero, esto implicará que se deba compensar por esa diferencia.
En el caso
del Capítulo sobre Presencia Temporal de Personas de Negocios con fines
Comerciales, se establece las disposiciones que regulan al personal Clave y
Aprendices Graduados; en el Anexo XIII se listan los sectores en los que se
permite que los inversionistas de las Partes puedan contratar en sus empresas a
personas naturales de la otra Parte como personal clave o aprendices graduados
por un período máximo de 1 año renovable hasta que la legislación de cada Parte
lo permita. No se establecerán límites numéricos ni se exigirá la prueba de
necesidades económicas para la cantidad de personas que se contraten de esta
forma.
La entrada y
presencia temporal de personas en visita de negocios durará un periodo máximo
de hasta noventa días en cualquier periodo de doce meses.
Para el caso
de los Vendedores de Servicios Comerciales, se establece en el Anexo XIV los
sectores en los que se permite que los vendedores de servicios comerciales
pueden ingresar en el territorio de las Partes y tener presencia temporal por
90 días en cualquier período de doce meses. Para el caso de los Proveedores de
Servicios contractuales y Profesionales Independientes las Partes reafirman sus
derechos y obligaciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de
la OMC (AGCS).
Se acordó
también la promoción necesaria para que los organismos profesionales o las
autoridades competentes desarrollen y formulen recomendaciones sobre el
reconocimiento mutuo al Comité de Asociación, para que los interesados cumplan
los criterios aplicados para la autorización, otorgamiento de licencias,
operación y certificación, en particular
de servicios profesionales.
En cuanto a
la presencia temporal de personas naturales con fines comerciales, los
procedimientos existentes, deben garantizar la existencia de tribunales o
procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos en los que un
inversionista o proveedor de servicios que se considere afectado pueda
solicitar la revisión de las decisiones administrativas que le puedan afectar y
de ser necesario la aplicación de remedios.
Se debe asegurar que este procedimiento sea objetivo e imparcial.
Para otros
sectores de servicios se establecen principios regulatorios para los servicios
de informática, courier, telecomunicaciones, financieros y transporte marítimo
internacional; así como disposiciones sobre los requisitos de autorización para
el suministro de servicios, los mecanismos de reconocimiento de dichos
requisitos, transparencia y divulgación de información confidencial.
También se
desarrollan disposiciones específicas en los servicios sobre informática,
Courier, telecomunicaciones, financieros y transporte marítimo.
Referente al
Capítulo de Comercio Electrónico, tiene por objetivos reconocer que el comercio
electrónico incrementa las oportunidades comerciales en muchos sectores, por lo
que se acordó promover el desarrollo del comercio electrónico entre ellas, en
particular cooperando en los temas relacionados con el comercio electrónico de
conformidad con las disposiciones del título, no imponiendo aranceles aduaneros
a las transmisiones electrónicas.
Las Partes
reconocieron que el desarrollo del comercio electrónico deberá ser compatible
con los estándares internacionales de protección de datos, con miras a asegurar
la confianza de los usuarios del comercio electrónico.
14) De la Contratación Pública
El tema tiene
por objetivos generar mayor competencia, mejores precios y mejor calidad en los
bienes o servicios que adquieren las Entidades Públicas, constituyéndose en una
mejor ejecución del gasto público y aprovechamiento de recursos del Estado,
bajo los principios de transparencia, no discriminación y publicidad.
Se asegurar
la participación de oferentes guatemaltecos en un mercado de 27 países que
conforman la Unión Europea, basados en un marco regulatorio que otorga certeza
jurídica y acceso sin restricciones
discrecionales al mercado europeo.
Los artículos
de este tema, desarrollan temas concernientes a definiciones, alcance y
cobertura, principios generales, publicidad de la información, publicación de
anuncios, condiciones para participar, calificación o registro de proveedores,
especificaciones técnicas, plazos, subasta electrónica, divulgación de la
información, medios de impugnación, entre otros.
Se considera
que una contratación pública está cubierta por el Acuerdo de Asociación cuando
la contratación de bienes, servicios o cualquier combinación de éstas que se
realice por cualquier medio contractual, incluyendo la compra, arrendamiento y
alquiler, con o sin opción a compra, sea igual o superior al valor del umbral
acordado; la contratación la realice una entidad listada; y el tipo de contrato
no se encuentre excluido.
15) De la Propiedad Intelectual:
Este tema tiene
como objetivos asegurar una protección adecuada y efectiva de los derechos de
propiedad intelectual en los territorios de las Partes, tomando en
consideración la situación económica y
las necesidades sociales o culturales de cada país. Asimismo se promueve y
fomenta la transferencia de tecnología entre ambas regiones.
El Título,
establece una serie de reglas, disciplinas y estándares de protección a los
derechos de propiedad intelectual, acordes con
los estándares vigentes en la legislación guatemalteca.
Se acordó que
la protección para los derechos de autor será de 70 años; en relación al
Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Madrid, 1989)
se acordó que se realizarán los mejores esfuerzos para ratificarlo. Por otro
lado, en cuanto al Tratado sobre el
Derecho de Patentes (Ginebra, 2000),
Centroamérica también hará los mejores esfuerzo para ratificar o acceder
al mismo.
El compromiso
más relevante de esta negociación es en materia de protección de indicaciones
geográficas o denominaciones de origen
los cuales Centroamérica debe cumplir. En este caso, Guatemala debe crear o
modificar disposiciones legales o normativas para la protección y
reconocimiento de las Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen
establecidas en el Anexo XVII.
Dentro de los 224
nombres de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen encontramos
productos agrícolas y agroindustriales como lácteos, productos cárnicos, jugos,
aguas minerales, vinos y bebidas espirituosas, café, etc.
16) Del Comercio y Competencia:
Establece los
principios por los que debe regirse el tema así como el reconocimiento de la
importancia de la competencia sin distorsión en las relaciones comerciales y
establece las prácticas incompatibles con el Acuerdo, en la medida en que
puedan afectar el comercio como: los acuerdos entre empresas y las prácticas
concertadas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o distorsionar
la competencia; el abuso, por una o más empresas, de una posición dominante, y
las concentraciones entre empresas que obstaculicen de forma significativa la
competencia efectiva.
Respecto de
la implementación de este tema se incluye el compromiso de mantener en vigencia en sus territorios leyes y reglamentos sobre
Competencia. A Junio de 2017 Guatemala cuenta con una serie de leyes que contienen
artículos en materia de Competencia, sin embargo el proyecto de Ley de Competencia como parte de los compromisos asumidos bajo este Acuerdo, se encuentra en las últimas fases para ser aprobada por el pleno del Congreso de la República y todo dependerá de la voluntad política y de las prioridades de la agenda legislativa para este año.
Se acordó
también la promoción de iniciativas de asistencia técnica relacionadas con
política de competencia y actividades de
aplicación de la Ley.
17) Del Comercio y Desarrollo Sostenible:
El tema tiene
por objetivo promover el desarrollo del comercio Internacional a través
del Desarrollo Sostenible.
Se acordó
cooperación y asistencia técnica para apoyar el desarrollo de incentivos para
fomentar la protección del medio ambiente y las condiciones del trabajo
decente; promover mecanismos de cooperación
relacionados con el comercio; fomentar el comercio de productos
derivados de la gestión sostenible de recursos naturales, y fortalecer los
marcos institucionales.
Se tienen
como compromisos por las Partes, establecer la situación y avances en cuanto a
la ratificación de Convenios de la OIT; ratificar y aplicar efectivamente a más
tardar a la entrada en vigor de la Parte Comercial del Acuerdo, el Convenio de
Rotterdam; ratificar a la fecha de entrada en vigor de la Parte Comercial del
Acuerdo la enmienda de Gaborone (CITES); cumplir y aplicar eficazmente los
principios del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y adoptar
las medidas del Estado rector del puerto en consonancia con el Acurdo de la
FAO.
18) De la Integración Regional:
El tema tiene
por objetivos reafirmar la voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos
procesos de integración económica regional, dentro de los marcos aplicables.
Se reconoce
la importancia de la integración regional económica en procedimientos
aduaneros, reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias para la
libre circulación de bienes dentro de Centroamérica y la Unión Europea.
El tema se
divide en tres áreas principales: procedimientos aduaneros; obstáculos técnicos
al comercio, y medidas sanitarias y fitosanitarias. Adicionalmente tiene 2
anexos que contiene los listados de productos de interés de la Unión Europea
para la libre circulación y los productos cuyos reglamentos están siendo
armonizados en Centroamérica.
Respecto de
los procedimientos aduaneros, los bienes europeos solo pagarán el arancel
centroamericano una vez en un país, aunque puedan ser comercializados en más
de un país. Para esos efectos, Centroamérica deberá establecer a más tardar en
un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Acuerdo, un mecanismo para
reembolsar los aranceles aduaneros cuando una mercancía originaria de la Unión
Europea sea importada a algún país de Centroamérica y luego exportada a otro
país centroamericano. Adicionalmente, en un plazo máximo de 3 años, deberán utilizar
un único documento administrativo o su equivalente electrónico para establecer
las declaraciones aduaneras de importación y exportación. Personalmente no he logrado identificar con certeza si este compromiso ya se cumplió o si se encuentra en proceso de cumplimiento, por lo que se realizarán las investigaciones de referencia para aclarar este punto.
Para el caso
de los obstáculos técnicos al comercio, la Unión Europea garantizará que los
productos originarios de Centroamérica pueden ser comercializados en todos
los países siempre que el producto
ofrezca un nivel equivalente de protección de los intereses legítimos
involucrados y cuando un producto ha cumplido los procedimientos de evaluación
de la conformidad exigidos por un país de la Unión Europea, puede ser colocado
en el mercado de los demás países sin que tenga que someterse a un
procedimiento de evaluación de la conformidad adicional.
Cuando
existan en Centroamérica requisitos de importación regionales armonizados, los
productos originarios de la Unión Europea tendrán que cumplir ellos a fin de
ser comercializados legalmente en el Estado centroamericano de primera
importación. El registro efectuado en uno de los países centroamericanos
debería ser aceptado por los demás, una vez cumplidos los procedimientos
internos. Cuando el registro es requerido, Centroamérica aceptará que los
productos deberían ser registrados por grupo o familia de grupos.
Para el caso
de las medidas sanitarias y fitosanitarias, tiene por objetivo promover las
condiciones que permitan que todos los bienes sujetos a estas medidas se muevan
libremente en las regiones de Centroamérica y la Unión Europea, y la
armonización y el mejoramiento de los requisitos y procedimientos en las Partes.
La Unión
Europea permitirá a la entrada en vigor del Acuerdo la libre circulación de los
productos de Centroamérica que cumplan con los requisitos sanitarios y
fitosanitarios. Por su parte, Centroamérica dará libre tránsito a los productos
importados de la Unión Europea de acuerdo a lo que establece la Resolución
COMIECO No. 219 del 2007 y los posteriores mecanismos relacionados, de manera
que los productos que ingresen a la región de Centroamérica se les permitirá
transitar libremente siempre que cumplan con los requisitos sanitarios y
fitosanitarios del país de destino, en donde se realizará una inspección
sanitaria y fitosanitaria.
19) De la Solución de Controversias:
El tema tiene
por objetivo evitar y resolver cualquier controversia entre las Partes relativa
a la interpretación o aplicación de la parte IV del Acuerdo (parte comercial) y
que las Partes, cuando sea posible, alcancen una solución mutuamente
satisfactoria.
Contiene
disposiciones sobre consultas en donde se establece que una Parte podrá solicitar
la realización de consultas por medio de una solicitud escrita a la otra Parte,
con copia al Comité de Asociación, indicando las razones de su solicitud, el
fundamento jurídico de la reclamación e identificando cualquier medida vigente
o en proyecto en cuestión.
Por ejemplo,
cuando se implemente una prohibición a la importación de un producto y dicha
prohibición se aplique a exportaciones de ese producto desde más de una de las
Repúblicas de Centroamérica, esto sería un asunto que entraría en el ámbito de
aplicación de Solución de Controversias.
También se
recoge el inicio del procedimiento ante el Grupo Especial cuando las Partes
consultantes no hayan resuelto la controversia de conformidad con las
disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, cualquier Parte requirente
podrá solicitar el establecimiento de un Grupo Especial para considerar el
asunto.
El Grupo
Especial estará compuesto por tres panelistas; la fecha de establecimiento del
Grupo Especial será la fecha en que todos los panelistas hayan notificado la
aceptación de su selección. El Grupo Especial notificará su decisión sobre el
asunto de la controversia a las Partes contendientes, con copia al Comité de
Asociación, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de establecimiento del
mismo.
Salvo que las
Partes contendientes acuerden otra cosa, los procedimientos de solución de
controversias que figuran en el título respectivo se regirán por las Reglas de
Procedimiento adoptadas por el Consejo de Asociación. El mandado para los
grupos especiales y salvo acuerdo en contrario por las partes contendientes
será: “examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de la parte IV del
Acuerdo, el asunto al que se hace referencia en la solicitud de establecimiento
del Grupo Especial, para decidir sobre la compatibilidad de la medida en
cuestión con las disposiciones indicadas en el título de solución de
controversias y emitir una decisión sobre el asunto de la controversia.
Adicionalmente,
se negoció un Mecanismo de Mediación para Medidas no Arancelarias, el cual se
aplicará a las medidas no arancelarias que afecten negativamente al comercio
entre las Partes. Este procedimiento es independiente del tema de Solución de
controversias y no pretende servir como base para procedimientos de solución de
controversias.
20) De la Transparencia y Procedimientos Administrativos:
Se tiene el
compromiso de publicación de todas las medidas de aplicación general,
incluyendo leyes, reglamentos, decisiones judiciales, procedimientos y
resoluciones administrativas sobre cualquier cuestión relacionada con el
comercio. Ninguna disposición de la parte comercial se debe interpretar en el
sentido de obligar a cualquier Parte a proporcionar información confidencial
cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de la ley, o de otra manera
sea contraria al interés público, o que pudiera perjudicar los intereses
comerciales legítimos de empresas particulares, sean estas públicas o privadas.
También se
acordó establecer y notificar a la entrada en vigor del Acuerdo de
Asociación los puntos de contacto para
facilitar el intercambio de información entre las Partes. El punto de contacto a
solicitud de una Parte, indicará la oficina o el funcionario responsable de
cualquier cuestión relacionada con la implementación de la parte comercial y
proporcionará el apoyo necesario para facilitar la comunicación con la Parte
solicitante.
Para el caso
de los procedimientos administrativos, se acordó que se debe proporcionar a las
personas directamente afectadas por un procedimiento administrativo un aviso
razonable de su inicio, incluidas una descripción de la naturaleza del
procedimiento, una declaración de la autoridad jurídica conforme a la cual se
inicia el procedimiento y una descripción general de cualesquiera cuestiones
controvertidas.
21) De las tareas específicas en cuestiones comerciales de los órganos
establecidos:
El Consejo de
Asociación puede modificar; las listas de mercancías, aranceles aduaneros,
apéndices de origen, anexos de contratación pública, Indicaciones Geográficas, anexos
sobre subcomités y, emitir interpretaciones.
El Comité de
Asociación debe asistir al Consejo de Asociación, supervisar la implementación
y aplicación de los compromisos asumidos en la parte comercial del Acuerdo,
aprobar los reglamentos de los subcomités, crear subcomités adicionales a los
ya establecidos por el Acuerdo, recomendar al consejo la adopción de decisiones.
Los Coordinadores
de la parte comercial, serán nombrados por la Comisión Europea y por cada República
de CA. Se encargaran en el desarrollo de agendas, realizarán los preparativos necesarios
para las reuniones del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación y, darán
el seguimiento respectivo a las decisiones adoptadas por los órganos anteriores.
22) De las Disposiciones Finales:
En esta parte
encontramos la definición sobre Partes, entendiéndose que existen diferentes
denominaciones sobre el tema a lo largo del texto normativo, por ejemplo,
cuando se hace referencia a “Parte” se debe entender que para el caso de
Centroamérica es cada República de Centroamérica (país) considerada
individualmente en sus derechos y obligaciones; por el contrario, cuando se
haga referencia a “Parte CA”, se debe entender como una obligación o derecho
actuando conjuntamente como por ejemplo en la implementación de la obligación
de establecer un punto único de acceso a nivel regional, de conformidad con el
artículo 212, apartado 2, del título V (Contratación pública) de la parte IV
del Acuerdo.
También se
regulan en esta parte del Acuerdo, las disposiciones relativas a la entrada en
vigor del Acuerdo en General, así como la posibilidad de entrar en vigor
provisional por parte de la Unión Europea respecto de la parte Comercial con
los países de Centroamérica.
Por otro
lado se regula la duración del Acuerdo, el cumplimiento de obligaciones por
parte de las Partes, los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo, las
excepciones de aplicación transversal, la cláusula evolutiva, la aplicación
territorial y la adhesión de nuevos miembros (En proceso Adhesión de Croacia al ADA), entre
otros.
---FIN--
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