Conozcamos el Acuerdo de Asociación CA-UE (ADA)

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1)      Estructura del Acuerdo

El Acuerdo lo integran 27 países por el lado de la Unión Europea y 6 países por el lado de Centroamérica en el cual se establece una asociación birregional, reafirmando la importancia a los principios y normas de la Organización Mundial del Comercio y el  Acuerdo de diálogo político y cooperación en congruencia con el acuerdo marco de cooperación de 1993.

Tiene 5 partes:

i)        Disposiciones generales e institucionales
ii)      Pilar de Cooperación
iii)    Pilar de Diálogo Político
iv)    Pilar Económico: establece la normativa aplicable para el comercio de mercancías y servicios entre las Partes
v)      Disposiciones Finales

El Acuerdo de Asociación cuenta con:

i)        363 artículos
ii)      20 Anexos
iii)    16 Apéndices
iv)    9 Declaraciones conjuntas
v)      1 Declaración unilateral

Guatemala en la parte comercial inició en el 2009, un trabajo de divulgación y explicación de los alcances del Acuerdo a la Sociedad Civil con diferentes grupos y comunidades. Previo a la entrada en vigencia internacional de la parte comercial, se realizaron una serie de 16 seminarios en el interior del país y continúo con una etapa de 22 charlas y seminarios que se concluyeron a finales de 2012.

2)      Objetivos Generales del Acuerdo de Asociación:

Los objetivos generales pretenden alcanzar con esta asociación estratégica sobre la base del respeto mutuo, la reciprocidad y el interés común a través de tres partes interdependientes y fundamentales como el diálogo político, la cooperación y el comercio. Sus objetivos:

i)    Aprovechar plenamente los acuerdos y mecanismos institucionales acordados por las Partes;
ii)  Desarrollar una asociación política privilegiada basada en valores, principios y objetivos comunes, en particular el respeto y la promoción de la democracia y los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la buena gobernanza y el Estado de Derecho, con el compromiso de promover y proteger estos valores y principios a nivel mundial, de forma que contribuya a fortalecer el multilateralismo;
iii)   Mejorar la cooperación birregional en todos los ámbitos de interés común a fin de lograr un desarrollo social y económico más sostenible y equitativo en ambas regiones;
iv) Ampliar y diversificar la relación comercial birregional de las Partes de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y los objetivos específicos y las disposiciones que figuran en la parte IV del presente Acuerdo, lo cual debería contribuir a un mayor crecimiento económico, a la mejora gradual de la calidad de vida en ambas regiones y a una mejor integración de las mismas en la economía mundial;
v)   Fortalecer y profundizar el proceso progresivo de la integración regional en ámbitos de interés común, como una forma de facilitar la aplicación del presente Acuerdo;
vi)   Fortalecer las relaciones de buena vecindad y el principio de resolución pacífica de conflictos;
vii)  Mantener, al menos y preferentemente, mejorar el nivel de buena gobernanza, así como los niveles alcanzados en materia social, laboral y ambiental mediante la aplicación efectiva de los convenios internacionales de los cuales las Partes sean parte; y
viii)Fomentar el incremento del comercio y la inversión entre las Partes, tomando en consideración el trato especial y diferenciado para reducir las asimetrías estructurales existentes entre ambas regiones.

3)      Del Marco Institucional:

Dentro del marco institucional el Consejo de Asociación se puede conformar a nivel Ministerial o de jefes de estado y tiene como función supervisar el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo; examinar cualquier cuestión de interés bilateral, multilateral o internacional de interés común; El Consejo se compondrá dependiendo de las cuestiones especificas a supervisar o desarrollar, siendo a nivel ministerial: dialogo político, cooperación y comercio.

Las decisiones son vinculantes, se adoptan de común acuerdo y en el caso de Centroamérica las decisiones y recomendaciones requieren consenso (esto aplica para todos los demás órganos del Acuerdo).

Por otro lado, se cuenta con el Comité de Asociación el cual se encuentra compuesto a nivel de altos funcionarios responsables de la aplicación directa de este Acuerdo (En la mayoría de los casos a nivel Viceministerial). Este Comité puede adoptar decisiones en los casos previstos o por delegación del Consejo de Asociación.

El Comité de Asociación está asistido por subcomités; tiene como atribuciones crear, modificar o eliminar subcomités, así como adoptar los reglamentos específicos de los mismos.

Existe también el Comité de Asociación Parlamentaria, integrado por miembros del parlamento europeo por un lado y por miembros del Parlamento Centroamericano (Parlacen) y/o por miembros de sus congresos nacionales en el caso de países de Centroamérica que no formen parte del mismo. Este Comité puede solicitar al Consejo de Asociación información sobre la aplicación del acuerdo.

Las decisiones y recomendaciones que se adopten en el Consejo de Asociación, deben informarse al Comité de Asociación Parlamentaria quien a su vez puede formular recomendaciones al Consejo de Asociación.

También se creó al Comité Consultivo Conjunto, órgano consultivo del Consejo de Asociación, encargado de presentar opiniones de las organizaciones de la Sociedad Civil; este Comité se encuentra compuesto por el Comité Económico y Social europeo y por el Comité Consultivo del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y el Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE).

4)      De la parte de Diálogo Político (vigente parcialmente):

Dentro de los objetivos del diálogo político entre las Repúblicas de la Parte Centroamericana y la Parte de la Unión Europea se tienen:

i)    establecer una asociación política privilegiada basada principalmente en el respeto y la promoción de la democracia, la paz, los derechos humanos, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y el desarrollo sostenible;
ii)  defender valores, principios y objetivos comunes mediante su promoción a nivel internacional, en particular en las Naciones Unidas;
iii) fortalecer la Organización de las Naciones Unidas como el centro del sistema multilateral para permitirle enfrentar los desafíos globales efectivamente;
iv)  intensificar el diálogo político para permitir un amplio intercambio de opiniones, posiciones e información que dé lugar a iniciativas conjuntas a nivel internacional;
v)  cooperar en los ámbitos de la política exterior y de seguridad, con el objetivo de coordinar sus posiciones y tomar iniciativas conjuntas de interés mutuo en los foros internacionales pertinentes.

Esta parte del Acuerdo, reconoce y promueve el diálogo político entre las Partes para preparar el camino de nuevas iniciativas destinadas a conseguir objetivos comunes y establecer una base común en ámbitos como: la integración regional; el Estado de Derecho; la buena gobernanza; la democracia; los derechos humanos; la promoción y protección de los derechos y las libertades fundamentales de los pueblos y las personas indígenas, tal y como se reconocen en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la igualdad de oportunidades y la igualdad y equidad de género.

Centroamérica y la Unión Europea acordaron apoyar los esfuerzos internacionales para promover políticas y normativas destinadas a financiar el desarrollo y a fortalecer la cooperación para alcanzar los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como los compromisos del Consenso de Monterrey y otros foros relacionados.

También se acordaron garantizar el goce efectivo, la protección y la promoción de los derechos humanos de todos los migrantes y los principios de equidad y transparencia en la igualdad de trato de los migrantes subrayando la importancia de luchar contra el racismo, la discriminación, la xenofobia y otras formas de intolerancia.

Ambas regiones, acordaron negociar la creación de un mecanismo común económico y financiero, que incluye, entre otras cosas, la intervención del Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Mecanismo de Inversión para América Latina (LAIF) y la asistencia técnica a través del programa de cooperación regional para Centroamérica. Dicho mecanismo contribuirá a la reducción de la pobreza, promoverá el desarrollo y el bienestar integral de Centroamérica e impulsará el crecimiento socioeconómico y la promoción de una relación equilibrada entre ambas regiones.

5)      De la parte de Cooperación (vigente parcialmente):

El objetivo general de la cooperación es apoyar la aplicación del Acuerdo de Asociación con el fin de alcanzar una asociación efectiva entre ambas regiones mediante la aportación de recursos, mecanismos, herramientas y procedimientos, contribuyendo a la cohesión social mediante la disminución de la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y todas las formas de discriminación para mejorar la calidad de vida de los pueblos de Centroamérica y la Unión Europea.

También se encuentra como objetivo primordial poder profundizar en el proceso de integración regional en Centroamérica mediante el fortalecimiento de la capacidad de aplicar y aprovechar los beneficios del Acuerdo de Asociación, contribuyendo así al desarrollo económico, social y político de la región centroamericana en su conjunto.

La cooperación apoyará y complementará los esfuerzos de los países y regiones asociadas para implementar las prioridades fijadas en sus propias políticas y estrategias de desarrollo, sin perjuicio de las actividades que se lleven a cabo con su sociedad civil promoviendo la participación de la sociedad civil y de las autoridades locales en sus políticas de desarrollo y en su cooperación, estableciendo actividades de cooperación tanto a nivel nacional como a nivel regional, que se complementarán para apoyar los objetivos generales y específicos establecidos en el Acuerdo de Asociación.

Centroamérica y la Unión Europea, reconocieron la importancia de tener en cuenta sus diferentes niveles de desarrollo en el diseño de las actividades de cooperación la cual incluirá la asistencia técnica y financiera como medio para contribuir al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo.

Tomando en cuenta la importancia de prevenir y combatir la corrupción en los sectores privado y público y reafirmando su preocupación por la grave amenaza que supone la corrupción para la estabilidad y la seguridad de las instituciones democráticas, Centroamérica y la unión Europea cooperarán para aplicar y promover las normas e instrumentos internacionales pertinentes, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, con miras a mejorar la efectividad organizacional y garantizar una gestión transparente de los recursos públicos y la rendición de cuentas, fortaleciendo las instituciones pertinentes, incluidas las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y el Poder Judicial; previniendo la corrupción y los sobornos en las transacciones internacionales; dando seguimiento y evaluando las políticas de lucha contra la corrupción a nivel local, regional, nacional e internacional; alentando acciones que promuevan los valores de una cultura de transparencia, de legalidad y un cambio de actitud de las personas hacia las prácticas corruptas.

Centroamérica y la Unión Europea también cooperarán para proteger y mejorar la calidad del medio ambiente a nivel local, regional y mundial a fin de lograr el desarrollo sostenible como se establece en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. Se tendrá en cuenta el principio de responsabilidad común pero diferenciada, así como las prioridades y las estrategias nacionales de desarrollo, prestando la debida atención a la relación entre la pobreza y el medio ambiente y al impacto de la actividad económica en el medio ambiente.

La cooperación también se enfoca en aquellas situaciones de la parte comercial, que necesitan mayor desarrollo como en política de competencia, Cooperación aduanera y asistencia mutua, Cooperación y asistencia técnica en materia de aduanas y facilitación del comercio, Cooperación y asistencia técnica en materia de propiedad intelectual y transferencia de tecnología, Cooperación en materia de establecimiento, comercio de servicios y comercio electrónico, Cooperación y asistencia técnica en materia de obstáculos técnicos al comercio, Cooperación y asistencia técnica en materia de contratación pública, Cooperación y asistencia técnica en materia de pesca y acuicultura, Cooperación y asistencia técnica en materia de bienes artesanales, Cooperación y asistencia técnica en materia de productos orgánicos, Cooperación en materia de inocuidad de los alimentos, medidas sanitarias y fitosanitarias y cuestiones relativas al bienestar de los animales, Cooperación y asistencia técnica en materia de comercio y desarrollo sostenible, Cooperación en materia industrial, Cooperación en materia de minería, Cooperación en Turismo justo y sostenible, Cooperación en materia de transporte, Cooperación en buena gobernanza en materia fiscal, Cooperación en Microempresas y pequeñas y medianas empresas, Cooperación en materia de microcréditos y micro financiación.

Adicionalmente, se establece la Cooperación en el ámbito de la integración regional con el objetivo de fortalecer el proceso de integración regional en Centroamérica en todos sus aspectos, en particular el desarrollo y la aplicación de su mercado común, con el objetivo de lograr progresivamente una Unión Económica.

6)      De la parte Comercial:

Dentro de los objetivos que se acordaron para la parte comercial se encuentran, la expansión y la diversificación del comercio de mercancías entre las Partes, mediante la reducción o la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias al comercio; la facilitación del comercio de mercancías, en particular a través de las disposiciones acordadas relativas a las aduanas y la facilitación del comercio, las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad, así como las medidas sanitarias y fitosanitarias; la liberalización del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del AGCS; la promoción de la integración económica regional en el ámbito de los procedimientos aduaneros, los reglamentos técnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar la circulación de mercancías entre las Partes y dentro de ellas; el desarrollo de un clima que dé lugar a incrementar el flujo de inversiones, la mejora de las condiciones de establecimiento entre las Partes sobre la base del principio de no discriminación y la facilitación del comercio y la inversión entre las Partes a través de pagos corrientes y movimientos de capital relacionados con la inversión directa; la apertura efectiva, recíproca y gradual de los mercados de contratación pública de las Partes; la promoción del comercio internacional y la inversión entre las Partes de manera que contribuya al objetivo de un desarrollo sostenible mediante un trabajo conjunto colaborativo.

En las disposiciones iniciales se crea la zona de libre comercio (ver publicaciones anteriores), reafirmando los derechos y obligaciones existentes bajo la Organización Mundial del Comercio y se establecen las definiciones de aplicación general para esta parte del Acuerdo de Asociación.

7)      Del Comercio de Mercancías (Acceso a Mercados):

Tiene como objetivo eliminar de manera inmediata, el mayor número de derechos arancelarios, cargas y otros derechos que afectan las exportaciones nacionales al ingresar a la Unión Europea a través de la consolidación y expansión de los beneficios comerciales que se otorgaban a los países de Centroamérica bajo el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP plus).

También pretende eliminar las barreras no arancelarias y otras medidas que restrinjan indebidamente las exportaciones nacionales hacia la UE. Establece mecanismos que permitirán una transición gradual al libre comercio  para aquellos productos nacionales sensibles a la competencia de terceros países y que tuvieran en cuenta las diferencias de tamaño y desarrollo entre las economías  de los países centroamericanos y de la Unión Europea.

El texto normativa incluye la eliminación de restricciones a la Importación y Exportación.

Limitación del articulo XI GATT (excepciones generales, respecto a artículos XX y XXI GATT). Tasas y otras cargas sobre las Importaciones y Exportaciones relacionadas con servicios prestados y que no representen medidas de protección ni impuestos adicionales. La eliminación de derechos e impuestos a la Exportación en el comercio bilateral con excepción para café en el caso de Guatemala, revisable a más tardar diez años después de la entrada en vigor del Acuerdo.

En lo que corresponde al comercio de  mercancías agrícolas, las partes se comprometieron a eliminar los subsidios a la exportación para los productos que reciben un tratamiento arancelario preferencial.

El texto también contempla la cooperación en materia de pesca, acuicultura, bienes artesanales y productos orgánicos, cláusula fiscal y tratamiento a manzana.

La estructura  arancelaria establece una serie de disposiciones que regulan la eliminación de las barreras arancelarias “derechos aduaneros de importación” y no arancelarias “cualquier medida diferente a los aranceles”, que puedan restringir el comercio entre las Partes. Para ello, se establece que la eliminación de los aranceles se llevará a cabo de acuerdo con los listados consignados en un Anexo, donde se detalla producto por producto, la forma en que se reducirán los aranceles de importación. El Anexo respectivo contiene tres Listas (Centroamérica, Panamá y Unión Europea), así como la regulación a contingentes y el tratamiento de banano.

Es importante señalar que en el caso de la Lista de Centroamérica, la eliminación de los aranceles de importación para los productos armonizados “para los cuales los países de Centroamérica aplican el mismo arancel”, se realiza a partir de los aranceles aplicados, pero en el caso de los productos desarmonizados “para los cuales se aplican diferentes aranceles en Centroamérica”, la reducción del arancel es a partir del arancel aplicado más alto, conocido como “arancel virtual”. En otras palabras, para un producto desarmonizado en el que un país de Centroamérica aplica un arancel de 30% y el resto de países aplican un arancel de 15%, la reducción inicia a partir del 30% y los otros países no reducen su arancel sino hasta que el arancel virtual llega al nivel de 15% o más bajo.

Contingentes con distribución regional:

i)        Carne Bovina:    
La Unión Europea otorga un contingente arancelario de  9,500 TM (Equivalente de peso en canal) al año para la región, con un crecimiento anual de 475 TM. La cantidad dentro del contingente estará libre de aranceles en cualquier momento del año calendario.

ii)      Azúcar:
La Unión Europea otorga un contingente de azúcar arancelario de azúcar es de 150,000 TM de peso equivalente de azúcar en bruto al año, con un crecimiento anual de 4,500 TM. La cantidad dentro del contingente está libre de aranceles en cualquier momento del año calendario.

La distribución para Guatemala es de 65,000 TM a partir del año 1 de vigencia del Acuerdo, con un incremento sucesivo de 2,700 TM cada año.

iii)    Arroz:
La Unión Europea otorga un contingente de arroz a Guatemala por 1,341 TM en el año 1 de vigencia del Acuerdo, con un incremento sucesivo de 67 TM cada año.

iv)    Atún
La Unión Europea otorga un contingente de 4,000 TM de lomo de atún no originario, que estará libre de aranceles en cualquier momento del año calendario. La distribución se debe establecer a lo interno de la Región  Centroamericana.

v)      Ron en General:
La Unión Europea otorga un contingente arancelario de 7,000 HL de alcohol puro al año con un crecimiento anual de 300 HL. La cantidad dentro del contingente estará libre de aranceles en cualquier momento del año calendario. En el caso de Guatemala el monto será por 3,150 HL en el año 1 de vigencia del Acuerdo, con un incremento de 135 HL en el año 2 de vigencia del Acuerdo. En el año 3 le corresponderá 3,040 HL con un incremento sucesivo de 120 HL a partir del año 4.

vi)    Plásticos
La Unión Europea otorga un contingente sujeto a la regla de origen establecida en el Apéndice 2A de 5,000 TM al año. La cantidad dentro del contingente estará libre de aranceles en cualquier momento del año calendario; para el caso de Guatemala le corresponden 1,200 TM por año.

vii)  Contingentes Regionales bajo el Principio “Primero en tiempo, primero en derecho”

·         Hongos del genero Agaricus hongos preservados (525 TM por año, dentro del cual contiene líneas clasificadas en el capítulo 20);
·         Maíz dulce preservado (1.440 TM por año con crecimiento del 8,3%, dentro del cual contiene líneas clasificadas en el capítulo 20)
·         Ajos frescos (550 TM por año).

8)      De la Defensa Comercial:

Tiene como objetivo no menoscabar derechos adquiridos en el ámbito multilateral.

Establece mecanismos útiles para sectores que estén siendo afectados por prácticas desleales de comercio o por la apertura realizada en el Acuerdo, para lograr períodos de adaptación.

Asegura que los procesos sean transparentes, prácticos y efectivos, para los fines que fueron creados.

Dentro del tema de Defensa Comercial, se encuentran reguladas las medidas antidumping y medidas compensatorias en las que se acordó mantener sus derechos y obligaciones en virtud de los Acuerdos Antidumping, SMC y  sobre Normas de Origen de la OMC. Adicionalmente, la legislación centroamericana debe ser compatible con dicho marco.

Cuando puedan establecerse medidas a nivel regional y nacional, las autoridades no deben  aplicarlas simultáneamente al mismo producto. Deben existir sistemas justos y transparentes, no aplicándose medidas si va contra el interés público.

Las Medidas de Salvaguardia, también forman parte del texto normativo sobre Defensa Comercial en la que debe haber una administración coherente, imparcial y razonable de sus leyes, reglamentos, decisiones y resoluciones, estableciendo una autoridad investigadora competente en la que sus decisiones o resoluciones estén sujetas a revisión judicial o administrativa.

Existe el compromiso de no aplicación con respecto al mismo producto y simultáneamente, cuando sea una salvaguardia bilateral y global.

En relación a la Salvaguardia Global, las Partes mantienen sus derechos y obligaciones bajo el artículo XIX del GATT de 1994, del Acuerdo sobre Salvaguardias, el artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Normas de Origen.

La Parte que inicie una investigación o tenga la intención de adoptar medidas, realizará una notificación ad hoc por escrito con toda la información pertinente.

Respecto de la Salvaguardia Bilateral, su activador es debido a la reducción o la eliminación de arancel por medio del Acuerdo, o cuando el producto originario está siendo importado en cantidades elevadas, en términos absolutos o relativos respecto a la producción nacional, y en condiciones tales que constituyan daño grave o amenaza del mismo, a los productores nacionales similares o directamente competidores.

Las medidas que pueden aplicarse, consisten en la suspensión de la reducción o aumento arancelario hasta un nivel que no supere  al menor entre  NMF en el momento en que se adopta la medida o NMF el día inmediatamente anterior a la  vigencia del Acuerdo. El tiempo de aplicación de la medida es por el plazo necesario para prevenir o remediar el daño, no superior a 2 años más una prórroga por no más de 2 años (si la autoridad competente determina la necesidad). Al finalizar medida,  el arancel será el aplicable conforme a listado.

9)      De las Reglas de Origen:

Tiene por objetivo establecer las normas para determinar el origen de las mercancías que tendrán derecho a gozar del trato arancelario preferencial acordado en el Acuerdo de Asociación, tener certeza jurídica en los procedimientos de certificación del origen, así como en la verificación de origen de las mercancías.

El texto sobre Reglas de Origen está compuesto por cinco Títulos, seis Apéndices y  seis Declaraciones Conjuntas.

Los Títulos hacen referencia a las disposiciones generales, definición del concepto de “productos originarios”, requisitos territoriales, prueba de origen y disposiciones de cooperación administrativa.

Los Apéndices incluyen las Notas introductorias; la Lista de elaboraciones o  transformaciones a aplicar en los materiales no originarios; Disposiciones Comunes; el Formato del Certificado de circulación de mercancías EUR1 y su solicitud; el Texto de la declaración en factura y el Periodo de tiempo para la presentación de la declaración en factura o reembolso de los derechos.

Las Declaraciones Conjuntas contienen disposiciones relacionadas con el tratamiento de los productos originarios del Principado de Andorra y la República de San Marino; Excepciones a la aplicación de este Anexo; Revisión de las disposiciones contenidas en el Anexo y Disposiciones aplicables a los productos textiles del Capítulo 61 y 62.

Adicionalmente, se incluyen dos artículos relacionados con Disposiciones Especiales en Cooperación Administrativa y Manejo de Errores Administrativos.
Los productos se consideran originarios cuando son enteramente obtenidos en el territorio de una o más de las Partes o cuando son objeto de elaboración o transformación suficiente en una o más de las Partes.

Productos Enteramente Obtenidos son los minerales extraídos del suelo o fondo marino; vegetales cosechados o crecidos y recolectados; animales vivos nacidos y criados; los productos procedentes de animales vivos; los productos de la caza; los productos de la pesca practicada en sus aguas continentales o dentro de las doce millas marinas; los productos de la acuicultura, incluyendo maricultura donde los peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos son nacidos o criados en ellos; los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de las doce millas marinas por sus buques; los productos elaborados en sus buques a partir exclusivamente de los productos extraídos del mar, fuera de las doce millas marinas.

Con respecto a la Acumulación de Origen, toda elaboración o transformación de una mercancía con el propósito de obtener el carácter originario, debe realizarse en el territorio de una o más de las Partes. Sin embargo, el Acuerdo permite importar materias primas de algunos países no Partes del Acuerdo y que estas materias primas se consideren como si fueran originarias de alguna de las Partes. En este sentido, el Acuerdo prevé diferentes tipos de acumulación. También se permite la acumulación de origen entre la Unión Europea y Centroamérica.

Los sectores productivos podrán acumular con países como Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, permitiéndose que los materiales originarios de estos países sean considerados como originarios de Centroamérica, siempre que los materiales sufran una elaboración o transformación en Centroamérica más allá de las transformaciones definidas como insuficientes; se deben aplicar las reglas de origen y aportar una prueba de origen, como si dicho material fuera exportado directamente a la Unión Europea, se deben tener acuerdos de cooperación administrativa entre Centroamérica y los otros países.

Para este tema, es indispensable negociar acuerdos sobre procedimientos de cooperación administrativa entre Centroamérica, la Unión Europea y el otro país o países en cuestión.
Las Partes  de común acuerdo, deberán consensuar la lista de materiales que se beneficiaran de esta acumulación, es decir la acumulación no aplicará para todos los productos sino únicamente a los que se incluyan en dicha lista.

Para determinar si un producto es originario, no será necesario investigar el origen de la energía y el combustible, los edificios y los equipos, las máquinas y las herramientas y las mercancías que no entren ni se tenga previsto que entren en la composición final del producto.

10)  De Aduanas y Facilitación del Comercio:

El objetivo de este Capítulo es reforzar la cooperación en el ámbito de Aduanas y Facilitación del Comercio, a fin de garantizar que la legislación y los procedimientos pertinentes, así como la capacidad administrativa de las administraciones, cumplan los objetivos de un control eficaz y la promoción de la facilitación del comercio, que ayuden a promover el desarrollo y la integración regional de la Región Centroamericana.

La legislación aduanera y los procedimientos se deberán basar en los instrumentos internacionales y estándares aplicables en el ámbito de aduanas. Además, se incluyen obligaciones tendientes a facilitar el comercio y agilizar los procedimientos aduaneros, por medio de la efectiva aplicación y cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación aduanera; el establecimiento de una legislación que evite cargas innecesarias o discriminatorias; la aplicación de técnicas aduaneras modernas, procedimientos simplificados para la entrada y despacho de las mercancías; el establecimiento de un sistema de resoluciones vinculantes en materia aduanera (clasificación arancelaria y reglas de origen); el desarrollo de sistemas informáticos para facilitar el intercambio electrónico de datos, y; la inclusión de normas que garanticen que cualquier sanción por infracciones menores a la normativa aduanera o de los requisitos procedimentales sean proporcionales y no discriminatorios y, que su aplicación, no resulte en atrasos injustificados.

En relación a la intervención de los agentes de aduanas se establece que en el caso de las Partes en las que la intervención del agente de aduanas sea obligatoria, las empresas podrán operar con sus propios agentes de aduanas que hayan obtenido una licencia otorgada por la autoridad competente para este propósito.

También se acordó un apartado sobre Movimientos de Tránsito con el objetivo de  asegurar que la libertad de tránsito sea conforme a lo establecido en Artículo V del GATT de 1994, facilitar el tránsito de mercancías y asegurar que cualquier control o requisito para las mercancías en tránsito sea proporcional, uniforme y no discriminatorio, no imponiendo derechos de aduanas, de tránsito o de cualquier otra carga relativa al tránsito, excepto los gastos de transporte o las cargas por gastos administrativos; promover e implementar acuerdos regionales en materia de tránsito con miras a reducir los obstáculos al comercio, y; asegurar cooperación y coordinación entre todas las autoridades y agencias de las Partes.

Se incorporan compromisos que las Partes deben cumplir en favor de los usuarios, publicando la legislación, procedimientos, derechos y cargas, en la medida de lo posible por medios electrónicos; establecer mecanismos de consulta apropiados y regulares; publicar avisos de carácter administrativos (tales como horarios de operación y procedimientos operativos de las aduanas y puntos de contacto); valor en aduanas conforme a lo establecido en el Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

11)  De Obstáculos Técnicos al Comercio

Tiene como objetivos facilitar y aumentar el comercio de mercancías identificando, previniendo y eliminando obstáculos innecesarios al comercio entre las partes, que puedan derivarse de la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, dentro de las condiciones del acuerdo OTC de la OMC; cooperar en el fortalecimiento de la Integración Regional, y mejorar la capacidad técnica en las cuestiones relativas a OTC.

En este Capítulo las partes reafirman sus derechos y  obligaciones recíprocos vigentes en virtud del acuerdo OTC de la OMC, teniendo especial atención al artículo 12 del  Acuerdo OTC sobre Trato Especial y Diferenciado. Tiene un alcance y cobertura dirigido a la aplicación, elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, exceptuando las medidas sanitarias y fitosanitarias, especificaciones de compras establecidas por organismos gubernamentales para requisitos de producción  o consumo de organismos gubernamentales.

Respecto de los “reglamentos técnicos” se debe aprovechar al máximo las Buenas Prácticas  Reglamentarias previstas en el acuerdo OTC de la OMC, en particular utilizando las normas internacionales como base para la elaboración de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, pudiéndose separar solo cuando estos sean un medio ineficaz para alcanzar el objetivo deseado; promover la elaboración de reglamentos regionales y que estos sustituyan a los nacionales vigentes a fin de facilitar el comercio entre las partes; establecer mecanismos para mejorar la información a la industria de la otra parte en materia de reglamentos técnicos (ejemplo sitio WEB), proporcionar información y orientación por escrito sobre el cumplimiento de sus reglamentos técnicos a la otra parte.

Sobre las “normas” se debe garantizar que los organismos de normalización acepten y cumplan  el Código de Buena Conducta  para la elaboración de normas; que exista la interacción  de las autoridades reguladoras y los organismos de normalización, nacionales, regionales  o internacionales; la aplicación de los principios expuestos en la decisión del comité sobre los principios que deben regular la elaboración de normas, guías y recomendaciones; promover la elaboración de normas regionales y cuando se adopte una norma regional, esta sustituirá plenamente a todas las normas nacionales vigentes.

En el tema de “evaluación de la conformidad y Acreditación” se debe velar porque las medidas  legislativas adoptadas no restrinjan la libertad de los operadores a elegir donde llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad, cuando varios organismos de evaluación de la  conformidad hayan sido autorizados con arreglo a su legislación aplicable.

Intercambiar información sobre políticas de acreditación y considerar como  aprovechar al máximo las normas internacionales de acreditación y los acuerdos internacionales sobre acreditación (Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios  ILAC y del Foro Internacional de Acreditación IAC ).

Para el “marcado y etiquetado”, los reglamentos podrán incluir requisitos de esta naturaleza si cumplen con que se exija marcado y etiquetado pertinente para los consumidores o usuarios del producto; cuando exista un riesgo para la salud o la vida humana, animal  o vegetal, medio ambiente o seguridad nacional; se podrá exigir  la aprobación, el registro o certificación de la etiqueta o marcado como  condición previa para su comercialización; se podrán establecer requisitos sobre las características físicas  o el diseño de  etiqueta  a través de normativa interna; cuando se exija un numero de registro para la comercialización, que este se de sin demora y de manera no discriminatoria.

12)  De las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias:

Tiene por objetivos proteger la vida de las personas, animales y vegetales en el territorio de las Partes, así como, colaborar para seguir aplicando el acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC, garantizando que estas medidas no creen obstáculos injustificados al comercio, considerando la asimetría entre las partes; aumentando la cooperación en el ámbito sanitario y fitosanitario de conformidad con el capítulo sobre cooperación e implementar progresivamente el enfoque región-región en el comercio de mercancías sujetas a las medidas sanitarias y fitosanitarias.

El Capítulo reafirma los derechos y obligaciones adquiridos en el acuerdo MSF de la OMC, además aplica a todas las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que puedan afectar el comercio entre las Partes y a la cooperación en materia de bienestar animal.

Los exportadores velarán porque se cumplan con los requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos por los importadores, a su vez los importadores velarán porque las condiciones de importación se apliquen  manera proporcional y no discriminatoria.

Para los productos de origen animal, los exportadores comunicarán la lista de establecimientos que cumplen los requisitos del importador. A solicitud de los exportadores y acompañadas de las garantías sanitarias correspondientes, los importadores aprobarán los establecimientos que sean listados por el exportador o productores de alimentos de origen animal. Las garantías sanitarias podrán incluir información pertinente y justificada para garantizar la situación sanitaria de los animales vivos y los productos animales que  van a importarse.

En el tema de Medidas Relacionadas con la Sanidad Animal y Vegetal, se reconoce el concepto de zonas libres de plagas y enfermedades de conformidad con el acuerdo MSF. El Subcomité de MSF desarrollará los procedimientos para alcanzar dicho procedimiento.

Para el reconocimiento de zonas libres de plagas y enfermedades se considerarán los factores de localización geográfica, los ecosistemas, la vigilancia epidemiológica y la eficacia de los controles sanitarios y fitosanitarios en la zona.

Se establecerá estrecha colaboración  para la determinación  de las zonas libres de plagas o enfermedades  y de baja prevalencia. Se reconoce  el principio de compartimentación  de la OIE y de CIPF, y se considerarán las futuras recomendaciones a través del Subcomité MSF.

El Subcomité de MSF realizará las disposiciones para alcanzar la equivalencia. Adicionalmente, se intercambiara información relacionada con la elaboración y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar el comercio y se debe comunicar previa solicitud de requisitos que aplican a la importación de productos específicos.

El importador podrá tomar medidas de emergencia para evita el ingreso de plagas y enfermedades; para el caso de las mercancías en tránsito, el importador tomará la decisión más adecuada para no interrumpir el comercio. El importador notificará  la decisión a más tardar un día hábil, después de  la adopción de la medida y en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación se realizarán consultas para evitar perturbaciones innecesarias al comercio.

13)  Del Establecimiento, Comercio de Servicios y Comercio Electrónico

El Capítulo de “Establecimiento” tiene por objetivos crear un marco jurídico estable para promover y desarrollar las inversiones, co-inversiones y alianzas estratégicas en los territorios de las Partes; desarrollar un clima adecuado para incrementar el flujo de inversiones y el mejoramiento de las condiciones de establecimiento entre las Partes, sobre la base del principio de no discriminación; la facilitación del comercio y la inversión de los pagos corrientes y los movimientos de capital relativos a la inversión directa; la promoción del comercio internacional y la inversión entre las Partes de manera que contribuya al objetivo de desarrollo sostenible mediante trabajo conjunto colaborativo.

El Capítulo se aplica a las medidas que afectan el establecimiento, entendido éste como la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica o de una sucursal u oficina de representación con el objetivo de realizar una actividad económica en el territorio de las Partes.

Se exceptúan del ámbito de aplicación, la minería, manufactura y procesamiento de materiales nucleares; producción de o comercio de armas, municiones y material de guerra; servicios audiovisuales; transporte por cabotaje nacional y por vías fluviales internas y los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, salvo los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo, los servicios de sistemas de reserva informatizados y los servicios auxiliares establecidos en el anexo de listas de compromisos sobre establecimiento.

El tema de establecimiento se rige por ciertos principios como: que en las actividades que están en las listas de compromisos, no se podrán imponer medidas que limiten el acceso a los mercados, tales como el número de establecimientos o transacciones, monopolios o derechos exclusivos o pruebas de necesidades económicas; Adicionalmente, no podrán imponer limitaciones a la participación de capital extranjero o restricciones respecto a los tipos específicos de establecimiento, por ejemplo subsidiarias, sucursales, oficinas de representación o empresas conjuntas; se garantiza el trato de nación más favorecida para las actividades listadas en las listas de compromisos; si en un Tratado Bilateral de Inversión entre los países de la Unión Europea y Centroamérica se ofrece un mejor tratamiento, el inversionista recibirá este trato.

Los compromisos bajo este Acuerdo  no podrán ser sometidos a  los mecanismos de solución de controversias inversionista-Estado de los bilaterales de inversión.

Las Partes podrán exigir a los inversionistas y proveedores de servicios que cuenten con calificaciones necesarias y experiencia profesional para suministrar servicios en su territorio.

Se alentará a las autoridades competentes a negociar acuerdos de reconocimiento mutuo sobre requisitos, calificaciones, licencias y otras regulaciones aplicables a los inversionistas y proveedores de servicios, en especial de los servicios profesionales.

En materia de transparencia y divulgación, las Partes se comprometen a responder con prontitud todas las solicitudes de información sobre cualquiera de sus medidas de aplicación general o acuerdos internacionales que estén relacionados o que afecten el comercio de servicios.

Respecto del Capítulo de Suministro Transfronterizo de Servicios, tiene por objetivo incentivar el comercio de servicios entre las Partes y regular el trato y el acceso al mercado que recibirán los proveedores de servicios, en o hacia el territorio de las Partes en condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia.

Se garantiza el trato nacional para los sectores de servicios que están establecidos en el anexo XI (Listas de compromisos sobre suministro transfronterizo de servicios), de conformidad con las condiciones y salvedades consignadas en el mismo. Este trato no podrá modificar las condiciones de competencia entre los prestadores de servicios.  No obstante lo anterior, si por la naturaleza misma del servicio existe una diferencia entre el nacional y el extranjero, esto implicará que se deba compensar por esa diferencia.

En el caso del Capítulo sobre Presencia Temporal de Personas de Negocios con fines Comerciales, se establece las disposiciones que regulan al personal Clave y Aprendices Graduados; en el Anexo XIII se listan los sectores en los que se permite que los inversionistas de las Partes puedan contratar en sus empresas a personas naturales de la otra Parte como personal clave o aprendices graduados por un período máximo de 1 año renovable hasta que la legislación de cada Parte lo permita. No se establecerán límites numéricos ni se exigirá la prueba de necesidades económicas para la cantidad de personas que se contraten de esta forma.

La entrada y presencia temporal de personas en visita de negocios durará un periodo máximo de hasta noventa días en cualquier periodo de doce meses.

Para el caso de los Vendedores de Servicios Comerciales, se establece en el Anexo XIV los sectores en los que se permite que los vendedores de servicios comerciales pueden ingresar en el territorio de las Partes y tener presencia temporal por 90 días en cualquier período de doce meses. Para el caso de los Proveedores de Servicios contractuales y Profesionales Independientes las Partes reafirman sus derechos y obligaciones del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC (AGCS).

Se acordó también la promoción necesaria para que los organismos profesionales o las autoridades competentes desarrollen y formulen recomendaciones sobre el reconocimiento mutuo al Comité de Asociación, para que los interesados cumplan los criterios aplicados para la autorización, otorgamiento de licencias, operación y certificación,  en particular de servicios profesionales.

En cuanto a la presencia temporal de personas naturales con fines comerciales, los procedimientos existentes, deben garantizar la existencia de tribunales o procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos en los que un inversionista o proveedor de servicios que se considere afectado pueda solicitar la revisión de las decisiones administrativas que le puedan afectar y de ser necesario la aplicación de remedios.  Se debe asegurar que este procedimiento sea objetivo e imparcial.

Para otros sectores de servicios se establecen principios regulatorios para los servicios de informática, courier, telecomunicaciones, financieros y transporte marítimo internacional; así como disposiciones sobre los requisitos de autorización para el suministro de servicios, los mecanismos de reconocimiento de dichos requisitos, transparencia y divulgación de información confidencial.

También se desarrollan disposiciones específicas en los servicios sobre informática, Courier, telecomunicaciones, financieros y transporte marítimo.

Referente al Capítulo de Comercio Electrónico, tiene por objetivos reconocer que el comercio electrónico incrementa las oportunidades comerciales en muchos sectores, por lo que se acordó promover el desarrollo del comercio electrónico entre ellas, en particular cooperando en los temas relacionados con el comercio electrónico de conformidad con las disposiciones del título, no imponiendo aranceles aduaneros a las transmisiones electrónicas.

Las Partes reconocieron que el desarrollo del comercio electrónico deberá ser compatible con los estándares internacionales de protección de datos, con miras a asegurar la confianza de los usuarios del comercio electrónico.

14)  De la Contratación Pública

El tema tiene por objetivos generar mayor competencia, mejores precios y mejor calidad en los bienes o servicios que adquieren las Entidades Públicas, constituyéndose en una mejor ejecución del gasto público y aprovechamiento de recursos del Estado, bajo los principios de transparencia, no discriminación y publicidad.

Se asegurar la participación de oferentes guatemaltecos en un mercado de 27 países que conforman la Unión Europea, basados en un marco regulatorio que otorga certeza jurídica  y acceso sin restricciones discrecionales al mercado europeo.

Los artículos de este tema, desarrollan temas concernientes a definiciones, alcance y cobertura, principios generales, publicidad de la información, publicación de anuncios, condiciones para participar, calificación o registro de proveedores, especificaciones técnicas, plazos, subasta electrónica, divulgación de la información, medios de impugnación, entre otros.

Se considera que una contratación pública está cubierta por el Acuerdo de Asociación cuando la contratación de bienes, servicios o cualquier combinación de éstas que se realice por cualquier medio contractual, incluyendo la compra, arrendamiento y alquiler, con o sin opción a compra, sea igual o superior al valor del umbral acordado; la contratación la realice una entidad listada; y el tipo de contrato no se encuentre excluido.

15)  De la Propiedad Intelectual:

Este tema tiene como objetivos asegurar una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual en los territorios de las Partes, tomando en consideración  la situación económica y las necesidades sociales o culturales de cada país. Asimismo se promueve y fomenta la transferencia de tecnología entre ambas regiones.

El Título, establece una serie de reglas, disciplinas y estándares de protección a los derechos de propiedad intelectual, acordes con  los estándares vigentes en la legislación guatemalteca.

Se acordó que la protección para los derechos de autor será de 70 años; en relación al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Madrid, 1989) se acordó que se realizarán los mejores esfuerzos para ratificarlo. Por otro lado, en cuanto al  Tratado sobre el Derecho de Patentes (Ginebra, 2000),  Centroamérica también hará los mejores esfuerzo para ratificar o acceder al mismo.

El compromiso más relevante de esta negociación es en materia de protección de indicaciones geográficas  o denominaciones de origen los cuales Centroamérica debe cumplir. En este caso, Guatemala debe crear o modificar disposiciones legales o normativas para la protección y reconocimiento de las Indicaciones Geográficas o Denominaciones de Origen establecidas en el Anexo XVII.

Dentro de los 224 nombres de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen encontramos productos agrícolas y agroindustriales como lácteos, productos cárnicos, jugos, aguas minerales, vinos y bebidas espirituosas, café, etc.

16)  Del Comercio y Competencia:

Establece los principios por los que debe regirse el tema así como el reconocimiento de la importancia de la competencia sin distorsión en las relaciones comerciales y establece las prácticas incompatibles con el Acuerdo, en la medida en que puedan afectar el comercio como: los acuerdos entre empresas y las prácticas concertadas que tengan por  objeto  o efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia; el abuso, por una o más empresas, de una posición dominante, y las concentraciones entre empresas que obstaculicen de forma significativa la competencia efectiva.

Respecto de la implementación de este tema se incluye el compromiso de mantener en vigencia en sus territorios leyes y reglamentos sobre Competencia. A Junio de 2017 Guatemala cuenta con una serie de leyes que contienen artículos en materia de Competencia, sin embargo el proyecto de Ley de Competencia como parte de los compromisos asumidos bajo este Acuerdo, se encuentra en las últimas fases para ser aprobada por el pleno del Congreso de la República y todo dependerá de la voluntad política y de las prioridades de la agenda legislativa para este año. 

Se acordó también la promoción de iniciativas de asistencia técnica relacionadas con política de competencia y actividades de  aplicación de la Ley.

17)  Del Comercio y Desarrollo Sostenible:

El tema tiene por objetivo promover el desarrollo del comercio Internacional a través del  Desarrollo Sostenible.

Se acordó cooperación y asistencia técnica para apoyar el desarrollo de incentivos para fomentar la protección del medio ambiente y las condiciones del trabajo decente; promover mecanismos de cooperación  relacionados con el comercio; fomentar el comercio de productos derivados de la gestión sostenible de recursos naturales, y fortalecer los marcos institucionales.

Se tienen como compromisos por las Partes, establecer la situación y avances en cuanto a la ratificación de Convenios de la OIT; ratificar y aplicar efectivamente a más tardar a la entrada en vigor de la Parte Comercial del Acuerdo, el Convenio de Rotterdam; ratificar a la fecha de entrada en vigor de la Parte Comercial del Acuerdo la enmienda de Gaborone (CITES); cumplir y aplicar eficazmente los principios del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y adoptar las medidas del Estado rector del puerto en consonancia con el Acurdo de la FAO.

18)  De la Integración Regional:

El tema tiene por objetivos reafirmar la voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional, dentro de los marcos aplicables.

Se reconoce la importancia de la integración regional económica en procedimientos aduaneros, reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias para la libre circulación de bienes dentro de Centroamérica y la Unión Europea.

El tema se divide en tres áreas principales: procedimientos aduaneros; obstáculos técnicos al comercio, y medidas sanitarias y fitosanitarias. Adicionalmente tiene 2 anexos que contiene los listados de productos de interés de la Unión Europea para la libre circulación y los productos cuyos reglamentos están siendo armonizados en Centroamérica.

Respecto de los procedimientos aduaneros, los bienes europeos solo pagarán el arancel centroamericano una vez en un país, aunque puedan ser comercializados en más de un país. Para esos efectos, Centroamérica deberá establecer a más tardar en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Acuerdo, un mecanismo para reembolsar los aranceles aduaneros cuando una mercancía originaria de la Unión Europea sea importada a algún país de Centroamérica y luego exportada a otro país centroamericano. Adicionalmente, en un plazo máximo de 3 años, deberán utilizar un único documento administrativo o su equivalente electrónico para establecer las declaraciones aduaneras de importación y exportación. Personalmente no he logrado identificar con certeza si este compromiso ya se cumplió o si se encuentra en proceso de cumplimiento, por lo que se realizarán las investigaciones de referencia para aclarar este punto.

Para el caso de los obstáculos técnicos al comercio, la Unión Europea garantizará que los productos originarios de Centroamérica pueden ser comercializados en todos los países siempre que el producto ofrezca un nivel equivalente de protección de los intereses legítimos involucrados y cuando un producto ha cumplido los procedimientos de evaluación de la conformidad exigidos por un país de la Unión Europea, puede ser colocado en el mercado de los demás países sin que tenga que someterse a un procedimiento de evaluación de la conformidad adicional. 

Cuando existan en Centroamérica requisitos de importación regionales armonizados, los productos originarios de la Unión Europea tendrán que cumplir ellos a fin de ser comercializados legalmente en el Estado centroamericano de primera importación. El registro efectuado en uno de los países centroamericanos debería ser aceptado por los demás, una vez cumplidos los procedimientos internos. Cuando el registro es requerido, Centroamérica aceptará que los productos deberían ser registrados por grupo o familia de grupos.

Para el caso de las medidas sanitarias y fitosanitarias, tiene por objetivo promover las condiciones que permitan que todos los bienes sujetos a estas medidas se muevan libremente en las regiones de Centroamérica y la Unión Europea, y la armonización y el mejoramiento de los requisitos y procedimientos en las Partes.

La Unión Europea permitirá a la entrada en vigor del Acuerdo la libre circulación de los productos de Centroamérica que cumplan con los requisitos sanitarios y fitosanitarios. Por su parte, Centroamérica dará libre tránsito a los productos importados de la Unión Europea de acuerdo a lo que establece la Resolución COMIECO No. 219 del 2007 y los posteriores mecanismos relacionados, de manera que los productos que ingresen a la región de Centroamérica se les permitirá transitar libremente siempre que cumplan con los requisitos sanitarios y fitosanitarios del país de destino, en donde se realizará una inspección sanitaria y fitosanitaria.

19)  De la Solución de Controversias:

El tema tiene por objetivo evitar y resolver cualquier controversia entre las Partes relativa a la interpretación o aplicación de la parte IV del Acuerdo (parte comercial) y que las Partes, cuando sea posible, alcancen una solución mutuamente satisfactoria.

Contiene disposiciones sobre consultas en donde se establece que una Parte podrá solicitar la realización de consultas por medio de una solicitud escrita a la otra Parte, con copia al Comité de Asociación, indicando las razones de su solicitud, el fundamento jurídico de la reclamación e identificando cualquier medida vigente o en proyecto en cuestión.

Por ejemplo, cuando se implemente una prohibición a la importación de un producto y dicha prohibición se aplique a exportaciones de ese producto desde más de una de las Repúblicas de Centroamérica, esto sería un asunto que entraría en el ámbito de aplicación de Solución de Controversias.

También se recoge el inicio del procedimiento ante el Grupo Especial cuando las Partes consultantes no hayan resuelto la controversia de conformidad con las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, cualquier Parte requirente podrá solicitar el establecimiento de un Grupo Especial para considerar el asunto.

El Grupo Especial estará compuesto por tres panelistas; la fecha de establecimiento del Grupo Especial será la fecha en que todos los panelistas hayan notificado la aceptación de su selección. El Grupo Especial notificará su decisión sobre el asunto de la controversia a las Partes contendientes, con copia al Comité de Asociación, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de establecimiento del mismo.

Salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa, los procedimientos de solución de controversias que figuran en el título respectivo se regirán por las Reglas de Procedimiento adoptadas por el Consejo de Asociación. El mandado para los grupos especiales y salvo acuerdo en contrario por las partes contendientes será: “examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de la parte IV del Acuerdo, el asunto al que se hace referencia en la solicitud de establecimiento del Grupo Especial, para decidir sobre la compatibilidad de la medida en cuestión con las disposiciones indicadas en el título de solución de controversias y emitir una decisión sobre el asunto de la controversia.

Adicionalmente, se negoció un Mecanismo de Mediación para Medidas no Arancelarias, el cual se aplicará a las medidas no arancelarias que afecten negativamente al comercio entre las Partes. Este procedimiento es independiente del tema de Solución de controversias y no pretende servir como base para procedimientos de solución de controversias.   

20)  De la Transparencia y Procedimientos Administrativos:

Se tiene el compromiso de publicación de todas las medidas de aplicación general, incluyendo leyes, reglamentos, decisiones judiciales, procedimientos y resoluciones administrativas sobre cualquier cuestión relacionada con el comercio. Ninguna disposición de la parte comercial se debe interpretar en el sentido de obligar a cualquier Parte a proporcionar información confidencial cuya divulgación pudiera impedir el cumplimiento de la ley, o de otra manera sea contraria al interés público, o que pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas particulares, sean estas públicas o privadas.

También se acordó establecer y notificar a la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación  los puntos de contacto para facilitar el intercambio de información entre las Partes. El punto de contacto a solicitud de una Parte, indicará la oficina o el funcionario responsable de cualquier cuestión relacionada con la implementación de la parte comercial y proporcionará el apoyo necesario para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.

Para el caso de los procedimientos administrativos, se acordó que se debe proporcionar a las personas directamente afectadas por un procedimiento administrativo un aviso razonable de su inicio, incluidas una descripción de la naturaleza del procedimiento, una declaración de la autoridad jurídica conforme a la cual se inicia el procedimiento y una descripción general de cualesquiera cuestiones controvertidas.

21)  De las tareas específicas en cuestiones comerciales de los órganos establecidos:

El Consejo de Asociación puede modificar; las listas de mercancías, aranceles aduaneros, apéndices de origen, anexos de contratación pública, Indicaciones Geográficas, anexos sobre subcomités y, emitir interpretaciones.

El Comité de Asociación debe asistir al Consejo de Asociación, supervisar la implementación y aplicación de los compromisos asumidos en la parte comercial del Acuerdo, aprobar los reglamentos de los subcomités, crear subcomités adicionales a los ya establecidos por el Acuerdo, recomendar al consejo la adopción de decisiones.

Los Coordinadores de la parte comercial, serán nombrados por la Comisión Europea y por cada República de CA. Se encargaran en el desarrollo de agendas, realizarán los preparativos necesarios para las reuniones del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación y, darán el seguimiento respectivo a las decisiones adoptadas por los órganos anteriores.

22)  De las Disposiciones Finales:

En esta parte encontramos la definición sobre Partes, entendiéndose que existen diferentes denominaciones sobre el tema a lo largo del texto normativo, por ejemplo, cuando se hace referencia a “Parte” se debe entender que para el caso de Centroamérica es cada República de Centroamérica (país) considerada individualmente en sus derechos y obligaciones; por el contrario, cuando se haga referencia a “Parte CA”, se debe entender como una obligación o derecho actuando conjuntamente como por ejemplo en la implementación de la obligación de establecer un punto único de acceso a nivel regional, de conformidad con el artículo 212, apartado 2, del título V (Contratación pública) de la parte IV del Acuerdo.

También se regulan en esta parte del Acuerdo, las disposiciones relativas a la entrada en vigor del Acuerdo en General, así como la posibilidad de entrar en vigor provisional por parte de la Unión Europea respecto de la parte Comercial con los países de Centroamérica.

Por otro lado se regula la duración del Acuerdo, el cumplimiento de obligaciones por parte de las Partes, los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo, las excepciones de aplicación transversal, la cláusula evolutiva, la aplicación territorial y la adhesión de nuevos miembros (En proceso Adhesión de Croacia al ADA), entre otros.


---FIN--


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