Principios del derecho internacional, del comercio internacional y del Sistema y Subsistema de la Integración CA

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Así como cada rama del derecho cuenta con sus propias doctrinas, instituciones y principios, el derecho internacional público y el comercio internacional como una rama que se auxilia de este, establecieron los principios que rigen a cada una de ellas, siendo interdependientes una de la otra para lograr sus objetivos y fines.

No obstante lo anterior, es importante recordar que estos principios se derivan de los principios generales del derecho, codificándose y reconociéndose a nivel universal en tratados internacionales con una o más variantes específicas por la materia a desarrollar, pero sirviendo como fuente del derecho en caso de vacíos jurídicos que necesiten ser aclarados en el objeto y fin de una determinada norma internacional.

Un principio es conocido entonces como el fundamento de algo[1], por lo que estos se pueden ver reflejados en muchos instrumentos internacionales de observancia obligatoria para los Estados en algunos casos y en otros por medio del derecho internacional consuetudinario.

I. Principios del Derecho Internacional Público

De esa cuenta encontramos los principales principios que rigen al derecho internacional en la Carta de las Naciones Unidas, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Al codificarse estos principios a lo largo de diferentes instrumentos internacionales, se convierten por ende en normas de observancia obligatoria pero manteniendo su naturaleza propia.

Los principios generales del derecho internacional público, son pues, normas “Ius Cogens” es decir, normas imperativas, aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional, las cuales no pueden ser objeto de pacto en contrario y sólo pueden ser modificadas por normas posteriores de Derecho Internacional  general de igual valor y cobertura[2].

Los actuales principios generales del derecho internacional codificados a la fecha, los encontramos principalmente en la Carta de las Naciones Unidas, conocida también como Carta de San Francisco, suscrita en 1945 por 51 Estados o miembros originarios. Guatemala aprobó dicha Carta por medio del Decreto Número 174 de fecha 11 de octubre de 1945 y ratificada el 15 de octubre del mismo año. Algunos autores son del criterio que esta Carta, es la Constitución Mundial ya que responde al anhelo de una unión mundial de los Estados, con igualdad de derechos y cooperación fraternal.

Dicha carta, establece como principios[3] los siguientes:

1.      Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos;
2.      Igualdad Soberana y la independencia de todos los Estados;
3.      Buena fe, en el cumplimiento de sus obligaciones;
4.      Abstención de amenazas o uso de la fuerza;
5.      Respeto universal a los derechos humanos;
6.      Cooperación entre Estados;
7.      No injerencia en los asuntos internos de los Estados; y
8.      Arreglo de controversias pacíficas.

La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados adoptada en Viena el 23 de mayo de 1969, ratificada por Guatemala el 14 de mayo de 1997 y publicada en el Diario de Centroamérica el 27 de agosto de 1998, viene entonces a reforzar y a codificar al derecho internacional con las mejores prácticas, costumbres y también principios que regirán la forma de hacer, interpretar y aplicar los Tratados Internacionales, incluidos en esta esfera a los TLCs.

Aunque esta Convención codifica en mayor o menor número al derecho internacional, hace la salvedad que las normas de derecho internacional consuetudinario, continuarán rigiendo las cuestiones no reguladas en las disposiciones de la misma, ya que sería imposible incluir cada uno de los supuestos futuros en los que se podría desarrollar en la elaboración y vigencia de tratados internacionales.

Esta convención, además de incluir mutatis mutandis, todos los principios recogidos en la Carta de las Naciones Unidas, también incluye los principios[4] sobre libre consentimiento, la norma “Pacta sunt servanda” y que las controversias deben resolverse por medios pacíficos de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional.

Cabe resaltar, que tuvieron que pasar alrededor de 28 años para que Guatemala, finalmente formará parte de tan importante instrumento internacional.

Otro instrumento importante sobre la materia, es la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, adoptada el 24 de octubre de 1970 por medio de la Resolución 2625 (XXV). Está por ser de derecho derivado y al adoptar Guatemala el instrumento principal, no necesitó de ninguna otra formalidad para su observancia y cumplimiento. Cabe resaltar que su adopción fue un año después de la adopción de la Convención de Viena citada anteriormente.

Dicha Declaración tiene por objeto contribuir y fortalecer la paz mundial y constituyéndose en un acontecimiento señalado en la evolución del derecho internacional y de las relaciones entre los Estados al promover el imperio del derecho entre las naciones y, en particular, la aplicación universal de los principios incorporados en la Carta[5].

Esta Declaración de principios, codifica y desarrolla de una manera más específica, lo que debe entenderse en los principios recogidos en la Carta de las Naciones Unidas, pero aclarando que la interpretación y aplicación de los mismos están relacionados entre sí y cada uno de ellos debe interpretarse en el contexto de los restantes.

La Declaración por lo tanto, proclamo y desarrollo los principios siguientes:

1.  El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;
2.    El principio de que los Estados arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en  peligro ni la paz, la seguridad internacional ni la justicia;
3.  El principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados de conformidad con la Carta;
4.      La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta;
5.      El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos;
6.      El principio de la igualdad soberana de los Estados; y
7.   El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta.

Como podemos observar, existen varios principios que rigen al derecho internacional y especialmente a las relaciones entre los sujetos de derecho internacional. Los principios anteriores nacieron de una necesidad de los Estados de relacionarse entre sí, por medio de una codificación imperativa a través de la Organización de las Naciones Unidas.

II. Principios Multilaterales del Comercio Internacional

En materia comercial internacional, la OMC fue creada por las distintas negociaciones celebradas de 1986 a 1994, concretadas en la Ronda de Uruguay y nacidas a la vida jurídica el 1 de enero de 1995; hoy es el más importante foro de negociaciones comerciales multilaterales a nivel mundial.

La base de la normativa se encuentra en la conocida Ronda de Uruguay o Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC y la incorporación del GATT de 1947. Este importante Acuerdo fue aprobado por Guatemala el 15 de mayo de 1995[6] y ratificado el 21 de julio del mismo año.

Al contener los Acuerdos de la OMC, las principales materias que rigen al comercio internacional por medio de normas jurídicas que establecen los límites, entendiéndose estos como los derechos y obligaciones de los Estados en el comercio internacional, también fue necesario fijar los principios mínimos que deberían regir a los mismos tanto en el comercio internacional de bienes como en el comercio internacional de servicios.

Los principios codificados en los diferentes textos normativos de la OMC constituyen la base del sistema multilateral del comercio, pues estos deben entenderse, aplicarse e interpretarse de manera general en las materias que así lo dispongan. De dicha cuenta, se tienen los principios[7] siguientes:

1.      Trato de Nación Más Favorecida (TNMF);
2.      Trato nacional;
3.      Comercio más libre;
4.      Previsibilidad;
5.      Competencia leal; y
6.      Promoción del desarrollo y la reforma económica.

El Principio de TNMF, implica como regla general que el mejor trato que un país otorgue a otro en relación a ciertas ventajas por ejemplo arancelarias, telecomunicaciones o de propiedad intelectual, debe ser extendida inmediatamente al resto de miembros de la OMC de manera no discriminatoria. Debido a lo anterior, los países mantienen constantes negociaciones multilaterales sobre el comercio de mercancías, servicios y propiedad intelectual para lograr las mejores condiciones de acceso a mercados especialmente con sus principales socios comerciales y con el mundo.

El Principio de Trato Nacional es otro que debe observarse en todo momento, al preceptuar que las mercancías, servicios o aspecto de propiedad intelectual de algún miembro que pretenda entrar en el mercado de otro miembro, deben ser tratados de la misma manera en que se tratan a las mercancías, servicios o aspectos de propiedad intelectual en el país destino. En simples palabras, se deben tratar esos supuestos, como se trata a los nacionales, teniendo la claridad que este principio se aplica siempre y cuando la mercancía, servicio o tema de propiedad intelectual haya ingresado legítimamente al mercado nacional del país destino.

El principio de Comercio más Libre, establece que la reducción de barreras al comercio es el fin que se pretende alcanzar por los miembros de la OMC, el reducir o eliminar barreras técnicas al comercio (requisitos técnicos o administrativos) o en su caso, barreras arancelarias que no permiten un flujo comercial libre en el comercio de los países en el mundo (exclusiones de productos o contingentes arancelarios). Es de reconocer que desde la época del GATT de 1947, se han disminuido las grandes protecciones arancelarias de los países a sus mercancías, sin embargo, los miembros mantienen un arancel consolidado a estas, el cual mantiene márgenes superiores al arancel aplicado que se da bajo el principio de TNMF, que se podría utilizar si el miembro tuviera ciertos problemas internos como por ejemplo de recaudación tributaria o balanza de pagos. El trato de TNMF se refleja en el arancel aplicado de Guatemala bajo el conocido Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

Ahora bien, el Principio de Previsibilidad tiene por objeto que los miembros tengan reglas claras y de certeza jurídica para el comercio de mercancías y servicios, ya que solo esto puede generar verdaderos negocios que incrementan la inversión y el intercambio de comercio entre los miembros. Los diferentes acuerdos que forman parte de la OMC, tales como el GATT, el GATS y el ADPIC, entre otros, consolidan los derechos y obligaciones de los miembros otorgando previsibilidad en los países con los que pretendan realizar actividades de intercambio comercial.

El principio de Competencia Leal, nos indica que muchos de los Acuerdos de la OMC están destinados a apoyar la competencia leal, por ejemplo, en la agricultura, la propiedad intelectual  y los servicios. El Acuerdo sobre Contratación Pública (que es un acuerdo “plurilateral” porque solo ha sido firmado por algunos miembros de la OMC) hace extensivas las normas en materia de competencia a las compras realizadas por miles de entidades públicas de los miembros Partes[8].

Finalmente el principio sobre Promoción del Desarrollo y la Reforma Económica, implica el reconocimiento de los distintos niveles de desarrollo o economías de los miembros de la OMC, reconociendo también que los países con menor desarrollo deben tener plazos más largos que los desarrollados para liberalizar su comercio o cumplir con ciertos compromisos en cada materia.

Este principio ha inspirado a las mayores potencias comerciales a otorgar ciertos privilegios de importación a los miembros menos desarrollados a través de programas preferenciales conocidos por ejemplo como “sistemas generales de preferencias arancelarias” destinadas a recibir importaciones de ciertas mercancías con un arancel más bajo que el arancel aplicado bajo el principio de TNMF a los países en desarrollo o mediante cuotas de mercancías conocidas como contingentes arancelarios.

Como se indicó en el primer principio relacionado al comercio (NMF), la regla general de los miembros es reconocer, observar y cumplir a nivel multilateral con los principios que rigen al comercio internacional, sin embargo, como toda regla, también existen excepciones, las cuales se ven plasmadas en los diferentes TLCs, ya que estos profundizan las relaciones comerciales a través de acuerdos bilaterales que contienen un número importante de materias comerciales, estableciendo sus propias y mejoradas reglas comerciales las cuales también deben ser observadas y aplicadas por los sujetos de derecho internacional. Esta excepción a la regla general se encuentra regulada tanto en el artículo XXIV del GATT como en el artículo V del GATS, en donde se reconoce por un lado el establecimiento de uniones aduaneras, como por el otro a las zonas de libre comercio.

III. Principios del Sistema de Integración Centroamericana

En el Protocolo de Tegucigalpa, se estableció que para la realización de los propósitos del Sistema de la Integración Centroamericana, ha de procederse en sus acciones conforme a los siguientes principios[1] fundamentales:

1.   La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos constituyen la base fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana;
2.     Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e indivisible que orientará las actuaciones de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana;
3.      La identidad Centroamericana como manifestación activa de los intereses regionales y de la voluntad de participar en la consolidación de la integración de la Región.
4.     La solidaridad Centroamericana como expresión de su profunda interdependencia, origen y destino común;
5.     La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de integración económica, sustentado en el desarrollo regional armónico y equilibrado; y el tratamiento especial a países miembros de menor desarrollo relativo; la equidad y reciprocidad; y la Cláusula Centroamericana de Excepción.
6.      La globalidad del proceso de integración y la participación democrática, en el mismo, de todos los sectores sociales.
7.      La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros y la solución Pacífica de sus controversias.
8.      La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, absteniéndose de establecer, convenir o adoptar medida alguna que sea contraria a las disposiciones de este instrumento o que obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana o la consecución de sus objetivos
9.     El respeto a los principios y normas de las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones Presidenciales Centroamericanas desde mayo de 1986.

Los Estados Centroamericanos se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los propósitos y el cumplimiento de los principios[2] fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana.

Los órganos e instituciones del Sistema, deberán guiarse por los propósitos y principios[3] del Protocolo de Tegucigalpa e inspirarse en ellos tanto en sus decisiones, estudios y análisis como en la preparación de todas sus reuniones.

Los Órganos e Instituciones del Sistema deberán contribuir a la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios[4] del Protocolo de Tegucigalpa. Esta obligación es imperativa y primaria en sus ordenamientos complementarios o derivados, en los cuales deberán garantizar siempre la publicidad de sus resoluciones y el procedimiento abierto al acceso de las personas según la naturaleza de cada Órgano o Institución y de los asuntos a tratar.



[1] Decreto No. 71-92, Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, artículo 4.
[2] Ibid. Art 6.
[3] Ibid. Art 9.
[4] Ibid. Art 10.

IV. Principios del SubSistema de la Integración Económica Centroamericana

El Tratado General de Integración Económica Centroamericana desarrolla las reglas básicas del Subsistema Económico del Sistema de Integración, indicando que los Estados Centroamericanos no suscribirán unilateralmente con países no centroamericanos nuevos tratados que afecten los principios[1] de la integración económica centroamericana.  Asimismo convinieron en mantener  la "Cláusula Centroamericana de Excepción" en los tratados comerciales que celebren sobre la base del tratamiento de nación más favorecida con países distintos a los Estados contratantes.

Posteriormente se reformaron y complementaron las disposiciones del instrumento descrito anteriormente a través del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana conocido comúnmente como "Protocolo de Guatemala" el cual indica en su parte considerativa que los países de Centroamérica consideran que la ampliación de sus mercados nacionales, a través de la integración constituye un requisito necesario para impulsar el desarrollo en base a los principios de solidaridad, reciprocidad y equidad, mediante un adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los recursos, la preservación del medio ambiente, el constante mejoramiento de la infraestructura, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación y modernización de los distintos sectores de la economía;

En el Título II del mismo instrumento se desarrollaron los objetivos y principios de la integración económica centroamericana, indicando que en observancia y cumplimiento de los objetivos, propósitos y principios[2] establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, los Estados Parte observarán también para el Subsistema de la Integración Económica los principios[3] y enunciados básicos sobre legalidad; consenso; gradualidad; flexibilidad; transparencia; reciprocidad; solidaridad; globalidad; simultaneidad y complementariedad.

Finalmente en lo que se refiere a los actos administrativos de este subsistema, los mismos se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones. En ese sentido, en lo que se refiere a las Recomendaciones las mismas contendrán orientaciones que sólo serán obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios[4] y servirán para preparar la emisión de Resoluciones, Reglamentos o Acuerdos.



[1] Decreto No. 1435. Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Art. XXV
[2] Decreto No. 7-96. Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, art. 2
[3] Ibid. Art 5.
[4] Ibid. Art 55.  


---FIN---

Lionel Morfin J.
Consultor Internacional

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Principios del derecho internacional, principios del comercio internacional, principios del Sistema de Integración Centroamericana y del Subsistema económico.


[1]Principio” Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, argentina, editorial Helliasta, 1997, página 797.
[2] Zenteno Julio, “Derecho Internacional Público, I Parte”, Guatemala, Departamento de Reproducciones de materiales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos, páginas 148 y 149.
[3] Decreto 174. del Congreso de la República de Guatemala. Carta de las Naciones Unidas. artículos 1 y 2. 
[4] Decreto 55-96 del Congreso de la República de Guatemala. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Preámbulo. 
[5] Resolución 2625 (XXV). Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Asamblea General. 1970.
[6] Decreto No. 37-95 del Congreso de la República de Guatemala. Acuerdo por el que se Establece la OMC
[7] Organización Mundial del Comercio. “Entender la OMC”, 2005. División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación, páginas 10 a la 13.
[8] Ibid. Pag 12.

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