Marco legal guatemalteco para la celebración y concertación de tratados de libre comercio
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1. Constitución Política
de la República de Guatemala
La Constitución
Política de la República de Guatemala (en adelante CPRG), contiene elementos
indiscutibles sobre las competencias que se tienen para celebrar tratados
internacionales y para el proceso de aprobación por parte del Congreso de la
República en aquellos casos en los que se encuadre en los supuestos
establecidos en la norma superior.
Partiendo de
lo anterior, podemos establecer que el artículo 183 literal o) de la CPRG,
establece como una de las funciones constitucionales del señor Presidente de la
República, la de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales,
celebrando, ratificando y denunciando los diferentes tratados y convenios de
conformidad con la Constitución.
Es así como
podemos establecer que la norma suprema del país, le otorga competencia
exclusiva al señor Presidente de la República para celebrar Tratados en la
esfera de las relaciones internacionales, las cuales han sido desarrolladas o
auxiliadas con normativas ordinarias como lo veremos en el numeral sobre
“Normativa ordinaria” de este estudio.
No obstante
que como bien lo dice la norma, es el presidente el único facultado para
realizar las acciones tendientes a formalizar las relaciones internacionales,
la misma CPRG le impone ciertos límites a esas funciones, ya que previamente a realizar
la acción de ratificación, debe ser aprobado primero por el Congreso
de la Republica[1],
cuando:
1. Afecten a las
leyes vigentes para las que la constitución requiera la misma mayoría de votos;
2. Afecten el
dominio de la nación, establezcan la unión económica o política de
Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a
organismos, instituciones o mecanismos creados, dentro de un ordenamiento
jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes
en el ámbito centroamericano;
3. Obliguen
financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del
Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado;
4. Constituyan
compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje
internacionales; y
5.
Contengan
cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional.
En el primer caso, se
refiere aquellos tratados internacionales que imponen la obligación de
modificar o establecer normativa con miras a implementar la obligación del
instrumento principal, por ejemplo al referirse a “que afecten a las leyes
vigentes”, entendemos que para regular lo no regulado, se requiere de la
aprobación de una ley análoga, que se apruebe con la misma mayoría necesaria
con la que se aprobó la original.
En el caso de los
diferentes TLCs de Guatemala, existen 2 casos en los que se asumió un
compromiso de modificación o adopción de nueva legislación, encuadrándose esa
situación en el supuesto establecido en el numeral 1 anterior; nos referimos a
la conocida ley denominada “Reformas
Legales para la implementación del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América”, en donde el Estado
para poder cumplir con las obligaciones asumidas en dicho Tratado, tuvo que
realizar reformas de implementación en las leyes siguientes:
1. Ley de
Contrataciones del Estado (Decreto No. 57-92 del Congreso de la República);
2. Código de Comercio
de Guatemala (Decreto No. 2-70 del Congreso de la República);
3. Ley General de
Telecomunicaciones (Decreto No. 94-96 del Congreso de la República);
4. Decreto Ley 473
del Jefe de Estado (actualmente derogada por el Decreto No. 25-2010 – Ley de la
Actividad aseguradora del Congreso de la República);
5. Ley de
Propiedad Industrial (Decreto No. 57-2000 del Congreso de la República);
6. Ley de Derechos
de Autor y Derechos Conexos (Decreto No. 33-98 del Congreso de la República);
7. Código Penal
(Decreto No. 17-73 del Congreso de la República);
8. Ley del
Organismo Ejecutivo (Decreto No. 114-97 del Congreso de la República); y
9. Ley de
Arbitraje (Decreto No. 67-95 del Congreso de la República).
El otro caso, es el
relativo a las obligaciones asumidas en el Acuerdo por el que se Establece una
Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por otro, en donde se estableció la condicionante relativa a la
entrada en vigor del Acuerdo, indicando que para que eso sucediera, los países
deberían de mantener o establecer un sistema de protección de indicaciones
geográficas[2],
por lo que Guatemala al no contar con dicha obligación desarrollada en su
legislación interna, tuvo que realizar nuevamente reformas tanto a la Ley de
Propiedad Industrial[3] como a su reglamento
específico.
Ahora bien, en lo relativo
a la condicionante sobre Tratados que incluyan la unión económica o política de
Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a
organismos, instituciones o mecanismos creados, dentro de un ordenamiento
jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes
en el ámbito centroamericano, el Congreso de la República ha aprobado todos los
instrumentos de la integración centroamericana, ya que los mismos de una u otra
forma, van orientados a conformar una unión aduanera con órganos comunitarios
como el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos conocido comúnmente como “Protocolo de Tegucigalpa” que crea
el Sistema de Integración Centroamericana,
la Corte Centroamericana de Justicia y Parlacen, el Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana conocido comúnmente como el Protocolo
de Guatemala que desarrolla el Subsistema Económico, el Convenio Marco para el
Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y el Protocolo habilitante
para el proceso de integración profunda hacia el libre tránsito de mercancías y
de personas naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, por poner
algunos ejemplos nada más.
En el caso del tercer
supuesto relativo a que “Obliguen financieramente al Estado”, son todos
aquellos Tratados que contengan el compromiso de pago para el sostenimiento y
mantenimiento de una organización internacional como las Naciones Unidas, la OMC,
la Secretaría del Sistema de Integración Centroamericana, pero siempre que ese
monto exceda al uno por cierto del Presupuesto de la Nación o que su monto sea
indeterminado.
Para la cuarta
condicionante, relativa a que el Tratado constituya compromiso para someter
cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacional, es aquí donde
comúnmente entran los TLCs, ya que al contrario del primer supuesto
desarrollado que es muy excepcional sobre modificación o desarrollo de cierta
legislación, en el caso de este tipo de Tratados, en todos ellos se incluye un
Capítulo de Solución de Controversias Comerciales, en donde los países Partes
del mismo, pueden iniciar un proceso arbitral, solicitando la constitución de
un panel o un grupo arbitral debido a una mala interpretación o aplicación que
anula o menoscaba los beneficios que se pretenden recibir del socio comercial.
Adicionalmente a esos
Capítulos específicos que son desarrollados para controversias entre Estados,
en aquellos TLCs donde se negocian además capítulos de inversión, siempre se
otorga un consentimiento expreso para que, si un inversionista siente que ha
sido expropiado directa o indirectamente por medidas legislativas, gubernativas
o de cualquier otra naturaleza, puede someter al Estado a un arbitraje
internacional bajo el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, administrado por el CIADI,
o por las reglas de la CNUDMI, principal órgano jurídico del sistema de las
Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.
Finalmente sobre la
quinta condicionante, entendemos que puede referirse a aquellos contratos de
concesión, usufructo o de alianzas público - privadas otorgados por el Estado y
donde para cualquier controversia por el incumplimiento del mismo, puede ser
sometido a arbitraje nacional, mediante clausula general de arbitraje o de
sometimiento a jurisdicción internacional.
Si bien es cierto, el
artículo 171 literal l) de la CPRG establece estos 5 supuestos para que un
Tratado internacional, sea primero aprobado por el Congreso de la República
previo a su ratificación, también existen otros 2 artículos[4] que imponen el mismo
requisito de previa aprobación, tal como los casos que se refieran al paso de
ejércitos extranjeros por el territorio nacional, al establecimiento temporal de
bases militares extranjeras; cuando afecten o puedan afectar la seguridad del
Estado o pongan fin a un estado de guerra, y finalmente en aquellos casos que
tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice.
Si bien es cierto, los
diputados tienen iniciativa de ley, estos no pueden de oficio o a solicitud presentar
un tratado internacional para su aprobación, ya que devendría de
inconstitucional toda vez que el único facultado expresamente para regir las
relaciones internacionales del país, es el Presidente de la República. El tema
se analizará de mejor manera en la publicación sobre “Derecho de iniciativa de
ley y sus límites”.
Teniendo claros aquellos
requisitos de someter al Congreso para su aprobación cierto tipo de Tratados
internacionales, es oportuno indicar que este tipo de aprobación puede darse
poniéndose a discusión la iniciativa de ley en tres sesiones celebradas en
distintos días (proceso normal) o cuando se declare de urgencia nacional
(proceso expedito) con el voto favorable de las dos terceras partes del número
total de diputados[5].
2. Convenios internacionales
La Carta de las Naciones
Unidas[6] establece por excelencia a
la organización, representación y aglutinamiento de los Estados más importante
de nuestra época, la cual crea e instaura una serie de principios y normas de
observancia general para las relaciones internacionales entre los Estados.
Es así como dentro de su
estructura fomenta la cooperación internacional económica y social con
el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias
para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, creando según su
considerando tercero, condiciones bajo las cuales puedan mantenerse tanto la
justicia como el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras
fuentes del derecho internacional.
Adicionalmente esta
Carta, establece como órganos principales de la organización a la asamblea
general, un consejo de seguridad, un consejo económico y social, un consejo de
administración fiduciaria, una corte internacional de justicia y una secretaría,
indicando que de conformidad con la necesidad requerida, se podrán crear otros
órganos subsidiarios.
La Asamblea General con
base en las atribuciones que le otorga el artículo 13 de dicha Carta, debe promover
estudios y hará las recomendaciones necesarias para fomentar e impulsar el
desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, por lo que el
21 de noviembre de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de
la (resolución A/RES/174(II), creo la Comisión de Derecho Internacional.
Esta Comisión conforme a
sus estatutos de creación, debe ocuparse principalmente del derecho
internacional público, sin perjuicio de también tratar asuntos sobre el derecho
internacional privado. Es interesante resaltar que esta Comisión desarrolló
dentro de sus estatutos un concepto relativo a “codificación del derecho internacional”, indicando que dicho
termino sería utilizado para designar la más precisa formulación y la
sistematización de las normas de derecho internacional en materias en las que
ya exista amplia practica de los Estados, así como precedentes y doctrinas[7]. Desde nuestro punto de
vista, no puedo estar más de acuerdo con este concepto, ya que debido a la
constante practica internacional, precedentes y doctrinas de una u otra
situación particular o general, se ve la necesidad de reglamentarlo en
codificaciones escritas que se traducen en los Tratados que hoy por hoy tenemos
en el mundo.
Es así, que los estatutos
de esta comisión le otorgan una serie de funciones y actividades de estudio
tendientes a proponer con base en sus resultados, recomendaciones a la Asamblea
General para codificar una materia determinada, dándole prioridad por supuesto
a las solicitudes de estudio realizadas por dicha asamblea.
Esta Comisión por
consiguiente, después de realizar los estudios respectivos a solicitud o de
oficio, redacta proyectos específicos para regular algún tema del derecho
internacional (convenciones), que claramente se pone en conocimiento en una
Asamblea General de los miembros, quedando abierta para la suscripción por
parte de los mismos[8].
Dentro de los trabajos
más importantes que ha presentado esta Comisión, tenemos las siguientes:
1. Convención
sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención sobre Relaciones Consulares,
adoptadas en 1961 y 1963 por conferencias reunidas en Viena;
2. Convención
sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales
o entre organizaciones internacionales, adoptada por una conferencia reunida en
Viena en 1986; y por último, pero no menos importante; y
3.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada por
una conferencia reunida
en Viena en 1969 y aprobada por el Congreso de la República de Guatemala con el
Decreto No. 55-96.
Por su parte entonces, la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados como una de las máximas
referencias de la codificación consuetudinaria internacional para las
relaciones entre los Estados a través de los tratados, reconoce oportunamente en
su artículo 6, que todos los Estados
cuentan con la capacidad de celebrar tratados, por lo que al afirmar este
supuesto, se reafirman de forma congruente los principios del derecho
internacional público indicados en la Carta de Naciones Unidas relativos al
reconocimiento de la igualdad soberana de todos los Estados, con lo que pueden
asumir derechos y obligaciones en sus relaciones internacionales.
Dicha convención orienta
la forma jurídica que se debe tomar en cuenta en la elaboración de los tratados
internacionales, no quedando por fuera los TLCs, por lo que es gracias a estas
normas de derecho internacional, que se cuentan con parámetros uniformes
internacionalmente reconocidos por medio de conceptos y acciones que se deben
realizar tanto para la celebración del instrumento determinado, como para la
emisión de restricciones por medio de las reservas, la entrada en vigor y aplicación
provisional de los Tratados, observancia, aplicación e interpretación, enmiendas
y notificaciones, nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los
tratados, depositarios, notificaciones, correcciones y registro, entre otros.
3. Normativa Ordinaria
Como sabemos bien, la
normativa ordinaria del país es emanada por medio de los diferentes decretos
aprobados por el Congreso de la República, los cuales son generalmente
desarrollados a través de reglamentos específicos aprobados mediante Acuerdos
Gubernativos.
En ese contexto y
teniendo claro que según las funciones que le atribuye la CPRG al Presidente de
la República, es su potestad dirigir la política exterior y las relaciones
internacionales, ejerciendo las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato
del pueblo y actuando siempre con los Ministros en Consejo o separadamente con
uno o más de ellos, debiendo velar por los intereses de toda la población[9].
Como es de suponerse,
para el cumplimiento de estas funciones y como jefe y máxima autoridad del
Organismo Ejecutivo, era necesario contar con una ley ordinaria que desarrollará
la organización, atribuciones y funcionamiento de ese Organismo de Estado, por
lo que la misma CPRG instruyó al señor Presidente de la República a que en
ejercicio de su iniciativa de ley, presentará un proyecto de ley del Organismo
Ejecutivo para su discusión y aprobación por parte del Congreso de la República[10].
Es así que el Congreso de
la República aprobó el Decreto No. 114-97 que contenía la nueva Ley del Organismo
ejecutivo (LOE) en la cual se desarrollarían los preceptos constitucionales
necesarios para el buen cumplimiento de las funciones y atribuciones de dicho
organismo, creando diferentes órganos administrativos permanentes con
competencias y potestad de ejecución como ministerios, secretarías,
gobernaciones departamentales o creando órganos temporales como comisiones,
comités y gabinetes específicos. En estos últimos casos, mediante acuerdo
gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación estableciéndole sus
funciones, atribuciones y temporalidad respectivamente[11].
Tanto esta Ley como los Reglamentos
Orgánicos Internos (ROIs) específicos de cada Ministerio, Secretaría u órgano
de gobierno, desarrollan las funciones y atribuciones constitucionales y
legales en el ejercicio de la función administrativa y la formulación y
ejecución de las políticas de gobierno conforme a las competencias específicas
para cada una de ellas.
En la formulación de
políticas públicas del Gobierno, debe en todo momento observar los principios
que rigen la función administrativa establecidos en dicha ley[12], no pudiendo dejar de
lado que el fin supremo del Estado es el bien común, por lo que dichas
funciones administrativas se deben basar sobre los principios de solidaridad, subsidiaridad,
transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y
participación ciudadana, por lo que el Ministerio de Economía en la
construcción de los diferentes TLCs, debe privilegiar en la toma de decisiones
al bien común, siendo transparente y a su vez otorgando participación
ciudadana.
Resulta importante
indicar que el artículo 17 de la LOE, en su literal a) establece que dentro de
las funciones del Consejo de Ministros, se tiene la de discutir y proponer al
presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas
de gobierno, por lo que es aquí, donde el Ministro de Economía o el
Viceministro que lo sustituya en funciones de Ministro, proponen al señor
presidente negociar cierta política internacional en materia comercial con
algún socio determinado y es hasta que el Presidente de la República autoriza
esta política, que puede iniciar una verdadera negociación de TLCs por parte
del país.
Actualmente existen 15
Secretarías y 14 Ministerios que desarrollan, elaboran y ejecutan la política
nacional del gobierno, por lo que con coordinación interinstitucional se logra
una excelente definición de posiciones de país en los diferentes TLCs que se
negocian por parte de Guatemala.
Respecto de la actuación
ministerial, la ley les otorga a los Ministros de Estado autoridad y
competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo; dicha
competencia sin embargo es ampliada para el caso de los asuntos del Sistema de Integración
Centroamericana en donde se establece que el consejo de ministros forma parte
de los órganos de dicho sistema y que les corresponde la responsabilidad de los
asuntos de su competencia[13]. En este caso, existen
consejos de ministros por sectores con competencias definidas para desarrollar
políticas centroamericanas como por ejemplo, el Consejo de Ministros de Salud
Centroamericana, Consejo Intersectorial de Ministros de Infraestructura de
Centroamérica, Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Consejo
Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Integración
Económica, Consejo de Ministros de Gobernación y/o Seguridad Pública, Consejo
Intersectorial de Ministros de Integración Económica, el Consejo Sectorial de
Ministros de Integración Económica y Consejo de Ministros de Integración
Económica, entre otros.
Para el caso del Ministro
de Economía de Guatemala, éste forma parte del Consejo de Ministros de
Integración Económica, teniendo a su cargo la coordinación, armonización,
convergencia o unificación de las políticas económicas de los países,
formulando propuestas de políticas generales y directrices fundamentales del
subsistema de integración económica[14].
Regresando al ámbito nacional,
una de las directrices más importantes desde nuestro punto de vista, radica en
el concepto de rectoría sectorial, el cual lo encontramos en el artículo 23 de
la LOE, en donde se establece con claridad que los Ministros son los rectores
de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada
Ministerio, ejerciendo un papel de coordinación y facilitación de la acción del
sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar
esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes
instituciones públicas y privadas que corresponda, indicando además que todas
las instituciones públicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos
de cada Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y
están obligadas a coordinar con el rector sectorial.
En
ese contexto, vemos 3 claras obligaciones fundamentales para el Ministro de
Economía que no puede dejar de observar:
1. Los Ministros
son los rectores de las políticas públicas en sus funciones sustantivas,
entendiéndose esto, como la persona que rige o gobierna una institución[15];
2. Deben ejercer
un papel de coordinación y facilitación con el sector o sectores, propiciando
la comunicación y cooperación con el sector público y privado que corresponda;
y
3.
Todas
las instituciones públicas que tenga funciones relacionadas con cada ministerio
forman parte del sector y están obligadas a coordinar con el rector sectorial.
Para efectos de las
consultas que se realizan en la elaboración de estrategias nacionales y
posiciones de país en las diferentes negociaciones de los TLCs que se negocian,
es fundamental realizar consultas con cada institución pública y privada que se
relacione con el sector, pues son estas las instituciones o empresas que
aplicarán, utilizarán o se beneficiaran de las disposiciones acordadas en dichos
TLCs. Esta coordinación también se aplica para los temas de administración y
renegociaciones de TLCs vigentes.
Por el lado del sector
privado organizado, la coordinación se realiza a través de la CENCIT, siendo
esta la institución del sector privado, que de forma coordinada y en base al
consenso, desarrolla las acciones que permiten alcanzar los objetivos de los
empresarios en las negociaciones y hacer frente al reto de la apertura
comercial[16].
Esta Comisión depende jerárquicamente del CACIF.
De conformidad con las
materias que se negocien en estos TLCs, se coordina en la práctica de la manera
siguiente:
1. Capítulos de Acceso
a Mercados de Mercancías, Defensa Comercial, Reglas de Origen, Procedimientos
de Origen y Administración Aduanera y Facilitación del Comercio se coordina con
el MAGA, MINFIN, SAT por parte del sector público y con CENCIT por parte del
sector privado;
2. Capítulos de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio se
coordina con el MAGA y el MSPAS por parte del sector público y con CENCIT por parte
del sector privado;
3. Capítulo de
Contratación Pública se coordina con el MINFIN y el CIV por parte del sector
público y con CENCIT por parte del sector privado;
4. Capítulos de
Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Entrada Temporal de Personas
de Negocios, Servicios Financieros, Telecomunicaciones y Comercio Electrónico
se coordina con la DGM, DGAC, BANGUAT, SIB y SIT por parte del sector público y
con CENCIT por parte del sector privado; y
5. Capítulos de
Laboral y Ambiente o de Comercio y Desarrollo Sostenible se coordina con el
MINTRAB y MARN por parte del sector público y con CENCIT por parte del sector
privado.
Actualmente no existe un
marco normativo que regule la forma de realizar consultas con estas entidades,
sin embargo, en la práctica el MINECO por medio de oficio ministerial, solicita
a cada institución el nombramiento de personal de estas instituciones para
participar en las mesas de trabajo específicas.
El sector gobierno
participa activamente en las negociaciones dentro de las rondas de
negociaciones fungiendo como asesores del negociador principal del MINECO,
quien es el que sugiere la toma las decisiones como país. El sector privado por
su parte, también participa activamente en las negociaciones, pero con la
modalidad de cuarto adjunto, lo que significa que se les asigna un salón o área
específica para que en caso de necesitar efectuar consultas, se puedan realizar
y obtener las respuestas de los sectores productivos de manera inmediata.
Dentro de las
atribuciones más importantes que se les otorgan a los Ministros como rectores
sectoriales, podemos mencionar 3 para el caso específico relacionado a los
diferentes TLCs en negociación o en vigencia respectivamente:
1. El Ministro
de Economía debe cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los
diversos asuntos de su competencia (obligaciones y derechos emanados de los
TLCs);
2. El Ministro de
Economía debe ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo
su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de
su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando
los intereses del Estado, con apego a la ley (ser la máxima autoridad en el
desarrollo y aplicación de los TLCs); y
3.
Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo
su competencia (incluido aquí al Viceministerio de Integración y Comercio
Exterior y a las Direcciones de Política de Comercio Exterior y de Administración del
Comercio Exterior).
Es así, que con base en
esas directrices de observancia general para el Ministro de Economía, la misma
LOE, establece cuales son las funciones sustantivas del MINECO, indicando para
efectos de TLCs las siguientes[17]:
1. Conducir, por
delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y
tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez
aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución; y
2.
Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política
arancelaria del país; y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de
integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre
comercio.
Con base en esas
funciones sustantivas establecidas en la Ley, se desarrolló el ROI del MINECO,
creando y estableciendo la estructura orgánica interna, así como las
atribuciones, funciones, jerarquía y los mecanismos de coordinación de dicho
Ministerio. En este caso en particular, establece dentro de su estructura al Viceministerio
de Integración y Comercio Exteriores, indicando que sus funciones son[18]:
1. Impulsar la
política de comercio exterior (identificación de potenciales socios
comerciales);
2. Coordinar las
acciones interinstitucionales del sector público en materia de desarrollo de
comercio exterior (mantener estrecha comunicación para una buena ejecución de
las obligaciones emanadas de instrumentos comerciales como TLCs);
3. Diseñar y
desarrollar la estrategia de participación nacional en organizaciones y foros
regionales, multi, pluri o bilaterales de comercio (definición de posición de
Guatemala en foros como OMC y OMPI entre otras);
4. Diseñar la
estrategia de negociación de acuerdos comerciales internacionales, bi, pluri y
multilaterales (TLCs entre Guatemala y otro país, TLC entre Centroamérica y
otro país o países y Acuerdos en negociación o por negociar en el marco de la
OMC);
5. Conducir las
negociaciones de los acuerdos comerciales internacionales bi, pluri y
multilaterales (ser el responsable de fijar las posiciones de país durante las
negociaciones respectivas);
6. Administrar los
acuerdos comerciales internacionales vigentes en el país (Implementar y
coordinar con las demás instituciones públicas o entidades privadas los
derechos y obligaciones del país, asumidos en los diferentes TLCs);
7. Facilitar el
cumplimiento de los compromisos contraídos y el ejercicio de los derechos
derivados de los acuerdos comerciales vigentes (Tomar las medidas que sean
necesarias para evitar obstáculos en la observancia del cumplimiento de las
materias negociadas por parte de las instituciones que regulan y aplican las
materias específicas);
8. Coadyuvar a la
integración económica centroamericana, velando porque la misma sea un
instrumento para elevar la producción competitiva de bienes y de prestación de
servicios (Negociar los proyectos necesarios en el foro de COMIECO para lograr
una efectiva integración centroamericana);
9. Conducir las
negociaciones de los acuerdos de promoción y protección recíproca de
inversiones (ser el responsable de fijar las posiciones de país durante las
negociaciones respectivas de estos acuerdos de inversión);
10. Elaborar los
instrumentos técnicos para la ejecución de la política arancelaria del país
(realizar consultas con la SAT y con CENCIT para identificar la necesidad de
realizar aperturas arancelarias necesarias para identificar productos de
importación);
11. Impulsar la
promoción del comercio exterior (desarrollar estrategias comerciales por medio
de agregados comerciales y ferias comerciales entre otros); y
12.
Dar seguimiento y mantener información actualizada sobre la
evolución de las negociaciones comerciales y económicas (mantener por
transparencia el estatus de las diferentes negociaciones de TLCs como mínimo en
el portal del MINECO).
Para cumplir todas esas
funciones asignadas por el ROI del MINECO, fue necesario crear a las
Direcciones específicas que se encargarían de los trabajos técnicos de
estudios, consultas nacionales, negociación y administración de TLCs.
Debido a esas
consideraciones, se creó a la Dirección de Política de Comercio Exterior y a la
Dirección de Administración del Comercio Exterior, quienes conforme los
artículos 16 y 17 del ROI del MINECO le corresponden como Direcciones
sustantivas, para efectos de negociación y administración de los TLCs, las
siguientes funciones:
Dirección
de Política de Comercio Exterior (negociaciones)
1. Preparar el
marco general de las negociaciones para los distintos frentes y temas
aprobados;
2. Dirigir y
orientar procesos internos de consulta para respaldo de la negociación y
renegociaciones de los acuerdos comerciales;
3. Consolidar
propuestas de negociación con países o grupos de países en el marco de
negociaciones conjuntas;
4. Negociar y
renegociar los distintos acuerdos comerciales del país; y
5.
Difundir información
relacionada con los procesos de negociación en curso.
Dirección
de Administración del Comercio Exterior (Administración)
1. Establecer
procedimientos para la administración de los acuerdos comerciales
internacionales de los que Guatemala sea parte cuando sea necesario, y
verificar su cumplimiento;
2. Facilitar el
cumplimiento de los compromisos contraídos y el ejercicio de los derechos
derivados de los acuerdos comerciales internacionales vigentes;
3. Asesorar a los
usuarios sobre la aplicación de los acuerdos comerciales internacionales;
4. Coordinar
procesos informativos y de consulta interinstitucional e intersectorial para la
administración de los acuerdos comerciales internacionales vigentes;
5. Difundir
información relacionada con acuerdos comerciales internacionales; y
6. Apoyar a las
instituciones competentes en los procesos de solución de controversias, en el
marco de los acuerdos comerciales internacionales.
En el caso de la
administración de los diferentes TLCs vigentes para Guatemala, el MINECO
acertadamente elaboró y aprobó un reglamento[19] interno donde crearon
comités técnicos nacionales, para la administración de diferentes instrumentos
comerciales, entre ellos los TLCs, pero excluyendo a los relacionados con los
procesos de integración económica centroamericana.
En dicho reglamento se
establece el funcionamiento de los diferentes comités nacionales que se
encargarán de la ejecución y administración de los TLCs vigentes para
Guatemala, los cuales tienen un carácter consultivo y asesor. La integración de
cada comité, cumple con la obligación de coordinar las políticas sectoriales
tanto con el sector público como con el sector privado, permitiendo la
designación de un titular y un suplente de cada institución específica para
cada comité establecido.
Las funciones de los
diferentes comités, se centran en:
1. Apoyar a la Dirección de Administración del Comercio Exteriores,
en cuanto al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Guatemala en los
diferentes Instrumentos Económico-Comerciales;
2. Servir de foro
de consulta y asesoría de la Dirección de Administración del Comercio
Exteriores, en asuntos relacionados al comercio internacional en la rama de su
competencia;
3. Coordinar el
intercambio de información en materia de su competencia, con las diferentes
instituciones representadas en el Comité o con las que se considere necesario;
y
4. Otras, de
conformidad con lo que disponga la Dirección de Administración del Comercio
Exteriores.
El reglamento de
referencia, también desarrolla otros aspectos de funcionamiento, tales como
quien dirigen la presidencia de cada comité, plazo para sostener reuniones y
quórum necesario, derecho de votación, invitados expertos, ausencias y el
intercambio de información.
La integración de los
comités, refleja una amplia participación de los sectores respectivos en cada
materia necesaria para la administración de los compromisos asumidos en los
diferentes TLCs. Este reglamento creó
a 12 comités nacionales, siendo estos los siguientes:
1. Comité de
Acceso a Mercados;
2. Comité de
Reglas de Origen;
3. Comité de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
4. Comité de
Obstáculos Técnicos al Comercio;
5. Comité de
Contratación Pública;
6. Comité de
Inversión;
7. Comité de
Comercio Transfronterizo de Servicios;
8. Comité de
Servicios Financieros;
9. Comité de
Propiedad Intelectual;
10. Comité
Ambiental;
11. Comité de
Facilitación al Comercio; y
12. Comité de
Cooperación.
Como pudimos observar, la
normativa tendiente a la elaboración de políticas públicas internacionales en
materia comercial, las encontramos desde la CPRG hasta un Acuerdo Ministerial,
y en las cuales encontramos una serie de actores necesarios para la
celebración, concertación y administración de los diferentes TLCs. Sin embargo
y no obstante la existencia de la normativa específica sobre la materia, también
resulta útil indicar que el 19 de junio de 1986, el Presidente de la República
aprobó por medio del Acuerdo Gubernativo No. 367-86 la creación del Consejo
Nacional de Promoción de Exportaciones y a la Comisión Nacional Coordinadora de
Exportaciones como un órgano auxiliar del primero.
En este caso, el objetivo
del Consejo es el de proponer al Presidente de la República, la política
nacional de promoción, diversificación e incremento de las exportaciones, velando
además por la instrumentación y ejecución de la misma, entendiéndose que están
incluidas aquí, las propuesta de negociación de futuros TLCs de interés para el
país.
Este Consejo se encuentra
integrado al más alto nivel y es presidido por el Ministro de Economía. Aun cuando
este Acuerdo Gubernativo fue creado más de 10 años antes que la actual LOE, la
integración de dicho Consejo cumple con el parámetro de rectoría sectorial, al
establecer una coordinación entre el sector público y privado tendientes a
proponer al Presidente de la República, la política nacional en materia
comercial.
El Consejo Nacional de
Promoción de Exportaciones (CONAPEX), se integra por:
1. El MINECO;
2. El MINFIN;
3. El MAGA;
4. El MINEX;
5. El CIV;
6. El Presidente
del BANGUAT; y
7. Seis
representantes del Sector Privado, nombrados por la Cámara Empresarial de
Guatemala, que representarán a los sectores agrícolas, financiero, turismo,
cooperativo, industrial y comercial (actualmente CACIF).
En el caso de la Comisión
Nacional Coordinadora de Exportaciones, tiene por funciones la de ser un órgano
coordinador de la instrumentación y ejecución de la política de promoción,
diversificación e incremento de las exportaciones y las decisiones del Consejo
Nacional de Promoción de Exportaciones (CONAPEX), siendo responsables sus
integrantes de la coordinación interinstitucional y de la instrumentación de
las decisiones que corresponda a la institución por ellos representadas. La
integración de esta Comisión se hace por las mismas entidades y sectores que
conforman el Consejo.
A la fecha, este Consejo
funciona perfectamente y se reúne regularmente para tratar temas de políticas
comerciales, invitando cuando corresponde al Presidente de la República para
proponer lo pertinente. No obstante lo anterior, es necesario precisar que el
CONAPEX no es un órgano de la administración pública y por ser un ente
eminentemente consultivo y sin competencias para la toma de decisiones, solo
puede proponer ciertas políticas para la evaluación y toma de decisiones para
los que efectivamente tengan competencia conforme a la ley.
Finalmente en lo que
respecta a este tema, es importante precisar que la LOE le otorga cierta
exclusividad al Ministerio de Relaciones Exteriores para la formulación de las
políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del
Estado de Guatemala con otros Estados y de
negociación de Tratados (incluidos los comerciales), tanto en los aspectos
anteriores, como en la coordinación, análisis, apoyo, y seguimiento en
negociaciones en materia comercial, de inversión y de propiedad intelectual e
industrial[20].
En la práctica real, es
el MINECO quien se encarga de todos estos aspectos cuando se refieren a la
negociación de Tratados en materia comercial, incluyendo los de inversión y los
de propiedad intelectual e industrial, por lo que, el fundamento establecido en
la LOE donde le concede al MINECO la posibilidad de conducir negociaciones por
delegación del Presidente de la República, vendría siendo una excepción a la
regla, situación que habría que delimitar correctamente para no duplicar
funciones o competencias en ramas especificas del Derecho Internacional. Sobre
este punto, yo sugeriría realizar una reforma a la actual LOE.
-FIN--
Lionel Morfin J.
Consultor Internacional
Nota: Si quiere conocer nuestra aplicación de acuerdos comerciales vigentes para Guatemala, visite Play Store de Google y búsquenos como TRATADOS-GT.
[1] Constitución Política de la República de
Guatemala, artículo 171 literal l). Asamblea Nacional Constituyente.
[2]
Decreto No. 2-2013. Acuerdo por el que
se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión
Europea y sus Estados Miembros, por otro. Art. 244. Congreso de la
República.
[3]
Decreto No. 3-2013. Reformas al Decreto
Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial.
Congreso de la República.
[4]
Constitución Política de la República de
Guatemala, artículo 172 y 19 transitorio. Asamblea Nacional Constituyente.
[5]
Constitución Política de la República de
Guatemala, artículo 176. Asamblea Nacional Constituyente y Decreto No.
63-94. Ley Orgánica del Organismo
Legislativo, artículos 112 y 113. Congreso de la República de Guatemala.
[6]
Decreto No. 174. Carta de las Naciones
Unidas. Congreso de la República de Guatemala.
[7] Estatuto de la Comisión de Derecho
Internacional, artículo 15. Naciones Unidas.
[8] Comisión de Derecho Internacional,
Naciones Unidas (web).
[9] Constitución Política de la República de
Guatemala, artículo 182. Asamblea Nacional Constituyente.
[10] Constitución Política de la República de
Guatemala, artículo transitorio 11. Asamblea Nacional Constituyente.
[11]
Decreto No. 114-97. Ley del Organismo
Ejecutivo, artículo 5. Congreso de la República de Guatemala.
[12]
Decreto No. 114-97. Ley del Organismo
Ejecutivo, artículo 4°. Congreso de la República de Guatemala.
[13]
Decreto No. 71-92. Protocolo de
Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, artículos
12 y 19. Congreso de la República de Guatemala.
[14]
Decreto No. 7-96. Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, artículos 37 al 39.
Congreso de la República de Guatemala
[15]
“Rector”, Diccionario de Ciencias
Jurídicas, Políticas y Sociales, argentina, Editorial Heliasta, 1997, página
842.
[16]
https://www.linkedin.com/company-beta/2642052/?pathWildcard=2642052.
“CENCIT” 22 de diciembre 2016, 14:00 horas.
[17]
Decreto No. 114-97. Ley del Organismo
Ejecutivo, artículo 32. Congreso de la República de Guatemala.
[18]
Acuerdo Gubernativo No. 170-2015. Reglamento
Orgánico Interno del Ministerio de Economía, artículo 8. Organismo
Ejecutivo.
[19]
Acuerdo Ministerial No. 483-2009.
Reglamento de Creación, Integración y Funcionamiento de los Comités Técnicos
Nacionales, en el marco de los Instrumentos Económico-Comerciales
Internacionales. Ministerio de Economía.
[20]
Decreto No. 114-97. Ley del Organismo
Ejecutivo, artículo 38. Congreso de la República de Guatemala.
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