Marco legal guatemalteco para la celebración y concertación de tratados de libre comercio

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1.       Constitución Política de la República de Guatemala


La Constitución Política de la República de Guatemala (en adelante CPRG), contiene elementos indiscutibles sobre las competencias que se tienen para celebrar tratados internacionales y para el proceso de aprobación por parte del Congreso de la República en aquellos casos en los que se encuadre en los supuestos establecidos en la norma superior.

Partiendo de lo anterior, podemos establecer que el artículo 183 literal o) de la CPRG, establece como una de las funciones constitucionales del señor Presidente de la República, la de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrando, ratificando y denunciando los diferentes tratados y convenios de conformidad con la Constitución.

Es así como podemos establecer que la norma suprema del país, le otorga competencia exclusiva al señor Presidente de la República para celebrar Tratados en la esfera de las relaciones internacionales, las cuales han sido desarrolladas o auxiliadas con normativas ordinarias como lo veremos en el numeral sobre “Normativa ordinaria” de este estudio.

No obstante que como bien lo dice la norma, es el presidente el único facultado para realizar las acciones tendientes a formalizar las relaciones internacionales, la misma CPRG le impone ciertos límites a esas funciones, ya que previamente a realizar la acción de ratificación, debe ser aprobado primero por el Congreso de la Republica[1], cuando:

1.    Afecten a las leyes vigentes para las que la constitución requiera la misma mayoría de votos;
2.  Afecten el dominio de la nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados, dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano;
3.   Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado;
4.   Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales; y
5.      Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional.

En el primer caso, se refiere aquellos tratados internacionales que imponen la obligación de modificar o establecer normativa con miras a implementar la obligación del instrumento principal, por ejemplo al referirse a “que afecten a las leyes vigentes”, entendemos que para regular lo no regulado, se requiere de la aprobación de una ley análoga, que se apruebe con la misma mayoría necesaria con la que se aprobó la original.

En el caso de los diferentes TLCs de Guatemala, existen 2 casos en los que se asumió un compromiso de modificación o adopción de nueva legislación, encuadrándose esa situación en el supuesto establecido en el numeral 1 anterior; nos referimos a la conocida ley denominada “Reformas Legales para la implementación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América”, en donde el Estado para poder cumplir con las obligaciones asumidas en dicho Tratado, tuvo que realizar reformas de implementación en las leyes siguientes:

1.      Ley de Contrataciones del Estado (Decreto No. 57-92 del Congreso de la República);
2.      Código de Comercio de Guatemala (Decreto No. 2-70 del Congreso de la República);
3.      Ley General de Telecomunicaciones (Decreto No. 94-96 del Congreso de la República);
4.      Decreto Ley 473 del Jefe de Estado (actualmente derogada por el Decreto No. 25-2010 – Ley de la Actividad aseguradora del Congreso de la República);
5.      Ley de Propiedad Industrial (Decreto No. 57-2000 del Congreso de la República);
6.      Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Decreto No. 33-98 del Congreso de la República);
7.      Código Penal (Decreto No. 17-73 del Congreso de la República);
8.      Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto No. 114-97 del Congreso de la República); y
9.      Ley de Arbitraje (Decreto No. 67-95 del Congreso de la República).

El otro caso, es el relativo a las obligaciones asumidas en el Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, en donde se estableció la condicionante relativa a la entrada en vigor del Acuerdo, indicando que para que eso sucediera, los países deberían de mantener o establecer un sistema de protección de indicaciones geográficas[2], por lo que Guatemala al no contar con dicha obligación desarrollada en su legislación interna, tuvo que realizar nuevamente reformas tanto a la Ley de Propiedad Industrial[3] como a su reglamento específico.

Ahora bien, en lo relativo a la condicionante sobre Tratados que incluyan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados, dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano, el Congreso de la República ha aprobado todos los instrumentos de la integración centroamericana, ya que los mismos de una u otra forma, van orientados a conformar una unión aduanera con órganos comunitarios como el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos conocido comúnmente como “Protocolo de Tegucigalpa” que crea el Sistema de Integración Centroamericana,  la Corte Centroamericana de Justicia y Parlacen, el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana conocido comúnmente como el Protocolo de Guatemala que desarrolla el Subsistema Económico, el Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y el Protocolo habilitante para el proceso de integración profunda hacia el libre tránsito de mercancías y de personas naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, por poner algunos ejemplos nada más.

En el caso del tercer supuesto relativo a que “Obliguen financieramente al Estado”, son todos aquellos Tratados que contengan el compromiso de pago para el sostenimiento y mantenimiento de una organización internacional como las Naciones Unidas, la OMC, la Secretaría del Sistema de Integración Centroamericana, pero siempre que ese monto exceda al uno por cierto del Presupuesto de la Nación o que su monto sea indeterminado.

Para la cuarta condicionante, relativa a que el Tratado constituya compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacional, es aquí donde comúnmente entran los TLCs, ya que al contrario del primer supuesto desarrollado que es muy excepcional sobre modificación o desarrollo de cierta legislación, en el caso de este tipo de Tratados, en todos ellos se incluye un Capítulo de Solución de Controversias Comerciales, en donde los países Partes del mismo, pueden iniciar un proceso arbitral, solicitando la constitución de un panel o un grupo arbitral debido a una mala interpretación o aplicación que anula o menoscaba los beneficios que se pretenden recibir del socio comercial.

Adicionalmente a esos Capítulos específicos que son desarrollados para controversias entre Estados, en aquellos TLCs donde se negocian además capítulos de inversión, siempre se otorga un consentimiento expreso para que, si un inversionista siente que ha sido expropiado directa o indirectamente por medidas legislativas, gubernativas o de cualquier otra naturaleza, puede someter al Estado a un arbitraje internacional bajo el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, administrado por el CIADI, o por las reglas de la CNUDMI, principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.

Finalmente sobre la quinta condicionante, entendemos que puede referirse a aquellos contratos de concesión, usufructo o de alianzas público - privadas otorgados por el Estado y donde para cualquier controversia por el incumplimiento del mismo, puede ser sometido a arbitraje nacional, mediante clausula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional.

Si bien es cierto, el artículo 171 literal l) de la CPRG establece estos 5 supuestos para que un Tratado internacional, sea primero aprobado por el Congreso de la República previo a su ratificación, también existen otros 2 artículos[4] que imponen el mismo requisito de previa aprobación, tal como los casos que se refieran al paso de ejércitos extranjeros por el territorio nacional, al establecimiento temporal de bases militares extranjeras; cuando afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pongan fin a un estado de guerra, y finalmente en aquellos casos que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice.

Si bien es cierto, los diputados tienen iniciativa de ley, estos no pueden de oficio o a solicitud presentar un tratado internacional para su aprobación, ya que devendría de inconstitucional toda vez que el único facultado expresamente para regir las relaciones internacionales del país, es el Presidente de la República. El tema se analizará de mejor manera en la publicación sobre “Derecho de iniciativa de ley y sus límites”.

Teniendo claros aquellos requisitos de someter al Congreso para su aprobación cierto tipo de Tratados internacionales, es oportuno indicar que este tipo de aprobación puede darse poniéndose a discusión la iniciativa de ley en tres sesiones celebradas en distintos días (proceso normal) o cuando se declare de urgencia nacional (proceso expedito) con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados[5].



2.       Convenios internacionales


La Carta de las Naciones Unidas[6] establece por excelencia a la organización, representación y aglutinamiento de los Estados más importante de nuestra época, la cual crea e instaura una serie de principios y normas de observancia general para las relaciones internacionales entre los Estados.

Es así como dentro de su estructura fomenta la cooperación internacional económica y social con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, creando según su considerando tercero, condiciones bajo las cuales puedan mantenerse tanto la justicia como el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

Adicionalmente esta Carta, establece como órganos principales de la organización a la asamblea general, un consejo de seguridad, un consejo económico y social, un consejo de administración fiduciaria, una corte internacional de justicia y una secretaría, indicando que de conformidad con la necesidad requerida, se podrán crear otros órganos subsidiarios.

La Asamblea General con base en las atribuciones que le otorga el artículo 13 de dicha Carta, debe promover estudios y hará las recomendaciones necesarias para fomentar e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación, por lo que el 21 de noviembre de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la (resolución A/RES/174(II), creo la Comisión de Derecho Internacional.

Esta Comisión conforme a sus estatutos de creación, debe ocuparse principalmente del derecho internacional público, sin perjuicio de también tratar asuntos sobre el derecho internacional privado. Es interesante resaltar que esta Comisión desarrolló dentro de sus estatutos un concepto relativo a “codificación del derecho internacional”, indicando que dicho termino sería utilizado para designar la más precisa formulación y la sistematización de las normas de derecho internacional en materias en las que ya exista amplia practica de los Estados, así como precedentes y doctrinas[7]. Desde nuestro punto de vista, no puedo estar más de acuerdo con este concepto, ya que debido a la constante practica internacional, precedentes y doctrinas de una u otra situación particular o general, se ve la necesidad de reglamentarlo en codificaciones escritas que se traducen en los Tratados que hoy por hoy tenemos en el mundo.

Es así, que los estatutos de esta comisión le otorgan una serie de funciones y actividades de estudio tendientes a proponer con base en sus resultados, recomendaciones a la Asamblea General para codificar una materia determinada, dándole prioridad por supuesto a las solicitudes de estudio realizadas por dicha asamblea.

Esta Comisión por consiguiente, después de realizar los estudios respectivos a solicitud o de oficio, redacta proyectos específicos para regular algún tema del derecho internacional (convenciones), que claramente se pone en conocimiento en una Asamblea General de los miembros, quedando abierta para la suscripción por parte de los mismos[8].

Dentro de los trabajos más importantes que ha presentado esta Comisión, tenemos las siguientes:

1.      Convención sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención sobre Relaciones Consulares, adoptadas en 1961 y 1963 por conferencias reunidas en Viena;
2.      Convención sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, adoptada por una conferencia reunida en Viena en 1986; y por último, pero no menos importante; y
3.      Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada por una conferencia reunida en Viena en 1969 y aprobada por el Congreso de la República de Guatemala con el Decreto No. 55-96.
Por su parte entonces, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados como una de las máximas referencias de la codificación consuetudinaria internacional para las relaciones entre los Estados a través de los tratados, reconoce oportunamente en su artículo 6, que  todos los Estados cuentan con la capacidad de celebrar tratados, por lo que al afirmar este supuesto, se reafirman de forma congruente los principios del derecho internacional público indicados en la Carta de Naciones Unidas relativos al reconocimiento de la igualdad soberana de todos los Estados, con lo que pueden asumir derechos y obligaciones en sus relaciones internacionales.

Dicha convención orienta la forma jurídica que se debe tomar en cuenta en la elaboración de los tratados internacionales, no quedando por fuera los TLCs, por lo que es gracias a estas normas de derecho internacional, que se cuentan con parámetros uniformes internacionalmente reconocidos por medio de conceptos y acciones que se deben realizar tanto para la celebración del instrumento determinado, como para la emisión de restricciones por medio de las reservas, la entrada en vigor y aplicación provisional de los Tratados, observancia, aplicación e interpretación, enmiendas y notificaciones, nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados, depositarios, notificaciones, correcciones y registro, entre otros.


3.       Normativa Ordinaria


Como sabemos bien, la normativa ordinaria del país es emanada por medio de los diferentes decretos aprobados por el Congreso de la República, los cuales son generalmente desarrollados a través de reglamentos específicos aprobados mediante Acuerdos Gubernativos.

En ese contexto y teniendo claro que según las funciones que le atribuye la CPRG al Presidente de la República, es su potestad dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, ejerciendo las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo y actuando siempre con los Ministros en Consejo o separadamente con uno o más de ellos, debiendo velar por los intereses de toda la población[9].
Como es de suponerse, para el cumplimiento de estas funciones y como jefe y máxima autoridad del Organismo Ejecutivo, era necesario contar con una ley ordinaria que desarrollará la organización, atribuciones y funcionamiento de ese Organismo de Estado, por lo que la misma CPRG instruyó al señor Presidente de la República a que en ejercicio de su iniciativa de ley, presentará un proyecto de ley del Organismo Ejecutivo para su discusión y aprobación por parte del Congreso de la República[10].

Es así que el Congreso de la República aprobó el Decreto No. 114-97 que contenía la nueva Ley del Organismo ejecutivo (LOE) en la cual se desarrollarían los preceptos constitucionales necesarios para el buen cumplimiento de las funciones y atribuciones de dicho organismo, creando diferentes órganos administrativos permanentes con competencias y potestad de ejecución como ministerios, secretarías, gobernaciones departamentales o creando órganos temporales como comisiones, comités y gabinetes específicos. En estos últimos casos, mediante acuerdo gubernativo por conducto del Ministerio de Gobernación estableciéndole sus funciones, atribuciones y temporalidad respectivamente[11].

Tanto esta Ley como los Reglamentos Orgánicos Internos (ROIs) específicos de cada Ministerio, Secretaría u órgano de gobierno, desarrollan las funciones y atribuciones constitucionales y legales en el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno conforme a las competencias específicas para cada una de ellas.

En la formulación de políticas públicas del Gobierno, debe en todo momento observar los principios que rigen la función administrativa establecidos en dicha ley[12], no pudiendo dejar de lado que el fin supremo del Estado es el bien común, por lo que dichas funciones administrativas se deben basar sobre los principios de solidaridad, subsidiaridad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana, por lo que el Ministerio de Economía en la construcción de los diferentes TLCs, debe privilegiar en la toma de decisiones al bien común, siendo transparente y a su vez otorgando participación ciudadana.

Resulta importante indicar que el artículo 17 de la LOE, en su literal a) establece que dentro de las funciones del Consejo de Ministros, se tiene la de discutir y proponer al presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno, por lo que es aquí, donde el Ministro de Economía o el Viceministro que lo sustituya en funciones de Ministro, proponen al señor presidente negociar cierta política internacional en materia comercial con algún socio determinado y es hasta que el Presidente de la República autoriza esta política, que puede iniciar una verdadera negociación de TLCs por parte del país.

Actualmente existen 15 Secretarías y 14 Ministerios que desarrollan, elaboran y ejecutan la política nacional del gobierno, por lo que con coordinación interinstitucional se logra una excelente definición de posiciones de país en los diferentes TLCs que se negocian por parte de Guatemala.

Respecto de la actuación ministerial, la ley les otorga a los Ministros de Estado autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo; dicha competencia sin embargo es ampliada para el caso de los asuntos del Sistema de Integración Centroamericana en donde se establece que el consejo de ministros forma parte de los órganos de dicho sistema y que les corresponde la responsabilidad de los asuntos de su competencia[13]. En este caso, existen consejos de ministros por sectores con competencias definidas para desarrollar políticas centroamericanas como por ejemplo, el Consejo de Ministros de Salud Centroamericana, Consejo Intersectorial de Ministros de Infraestructura de Centroamérica, Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Consejo Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Integración Económica, Consejo de Ministros de Gobernación y/o Seguridad Pública, Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica, el Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica y Consejo de Ministros de Integración Económica, entre otros.
Para el caso del Ministro de Economía de Guatemala, éste forma parte del Consejo de Ministros de Integración Económica, teniendo a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países, formulando propuestas de políticas generales y directrices fundamentales del subsistema de integración económica[14].

Regresando al ámbito nacional, una de las directrices más importantes desde nuestro punto de vista, radica en el concepto de rectoría sectorial, el cual lo encontramos en el artículo 23 de la LOE, en donde se establece con claridad que los Ministros son los rectores de las políticas públicas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio, ejerciendo un papel de coordinación y facilitación de la acción del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponda, indicando además que todas las instituciones públicas que tengan funciones relacionadas con el o los ramos de cada Ministerio forman parte del sector o los sectores correspondientes y están obligadas a coordinar con el rector sectorial.

            En ese contexto, vemos 3 claras obligaciones fundamentales para el Ministro de Economía que no puede dejar de observar:

1.      Los Ministros son los rectores de las políticas públicas en sus funciones sustantivas, entendiéndose esto, como la persona que rige o gobierna una institución[15];
2.      Deben ejercer un papel de coordinación y facilitación con el sector o sectores, propiciando la comunicación y cooperación con el sector público y privado que corresponda; y
3.      Todas las instituciones públicas que tenga funciones relacionadas con cada ministerio forman parte del sector y están obligadas a coordinar con el rector sectorial.

Para efectos de las consultas que se realizan en la elaboración de estrategias nacionales y posiciones de país en las diferentes negociaciones de los TLCs que se negocian, es fundamental realizar consultas con cada institución pública y privada que se relacione con el sector, pues son estas las instituciones o empresas que aplicarán, utilizarán o se beneficiaran de las disposiciones acordadas en dichos TLCs. Esta coordinación también se aplica para los temas de administración y renegociaciones de TLCs vigentes.

Por el lado del sector privado organizado, la coordinación se realiza a través de la CENCIT, siendo esta la institución del sector privado, que de forma coordinada y en base al consenso, desarrolla las acciones que permiten alcanzar los objetivos de los empresarios en las negociaciones y hacer frente al reto de la apertura comercial[16]. Esta Comisión depende jerárquicamente del CACIF.

De conformidad con las materias que se negocien en estos TLCs, se coordina en la práctica de la manera siguiente:

1.      Capítulos de Acceso a Mercados de Mercancías, Defensa Comercial, Reglas de Origen, Procedimientos de Origen y Administración Aduanera y Facilitación del Comercio se coordina con el MAGA, MINFIN, SAT por parte del sector público y con CENCIT por parte del sector privado;
2.      Capítulos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio se coordina con el MAGA y el MSPAS por parte del sector público y con CENCIT por parte del sector privado;
3.      Capítulo de Contratación Pública se coordina con el MINFIN y el CIV por parte del sector público y con CENCIT por parte del sector privado;
4.      Capítulos de Inversión, Comercio Transfronterizo de Servicios, Entrada Temporal de Personas de Negocios, Servicios Financieros, Telecomunicaciones y Comercio Electrónico se coordina con la DGM, DGAC, BANGUAT, SIB y SIT por parte del sector público y con CENCIT por parte del sector privado; y
5.      Capítulos de Laboral y Ambiente o de Comercio y Desarrollo Sostenible se coordina con el MINTRAB y MARN por parte del sector público y con CENCIT por parte del sector privado.

Actualmente no existe un marco normativo que regule la forma de realizar consultas con estas entidades, sin embargo, en la práctica el MINECO por medio de oficio ministerial, solicita a cada institución el nombramiento de personal de estas instituciones para participar en las mesas de trabajo específicas.

El sector gobierno participa activamente en las negociaciones dentro de las rondas de negociaciones fungiendo como asesores del negociador principal del MINECO, quien es el que sugiere la toma las decisiones como país. El sector privado por su parte, también participa activamente en las negociaciones, pero con la modalidad de cuarto adjunto, lo que significa que se les asigna un salón o área específica para que en caso de necesitar efectuar consultas, se puedan realizar y obtener las respuestas de los sectores productivos de manera inmediata.

Dentro de las atribuciones más importantes que se les otorgan a los Ministros como rectores sectoriales, podemos mencionar 3 para el caso específico relacionado a los diferentes TLCs en negociación o en vigencia respectivamente:

1.      El Ministro de Economía debe cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia (obligaciones y derechos emanados de los TLCs);
2.      El Ministro de Economía debe ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley (ser la máxima autoridad en el desarrollo y aplicación de los TLCs); y
3.      Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia (incluido aquí al Viceministerio de Integración y Comercio Exterior y a las Direcciones de Política de Comercio Exterior y de Administración del Comercio Exterior).

Es así, que con base en esas directrices de observancia general para el Ministro de Economía, la misma LOE, establece cuales son las funciones sustantivas del MINECO, indicando para efectos de TLCs las siguientes[17]:

1.      Conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución; y
2.      Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país; y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.

Con base en esas funciones sustantivas establecidas en la Ley, se desarrolló el ROI del MINECO, creando y estableciendo la estructura orgánica interna, así como las atribuciones, funciones, jerarquía y los mecanismos de coordinación de dicho Ministerio. En este caso en particular, establece dentro de su estructura al Viceministerio de Integración y Comercio Exteriores, indicando que sus funciones son[18]:

1.      Impulsar la política de comercio exterior (identificación de potenciales socios comerciales);
2.      Coordinar las acciones interinstitucionales del sector público en materia de desarrollo de comercio exterior (mantener estrecha comunicación para una buena ejecución de las obligaciones emanadas de instrumentos comerciales como TLCs);
3.      Diseñar y desarrollar la estrategia de participación nacional en organizaciones y foros regionales, multi, pluri o bilaterales de comercio (definición de posición de Guatemala en foros como OMC y OMPI entre otras);
4.      Diseñar la estrategia de negociación de acuerdos comerciales internacionales, bi, pluri y multilaterales (TLCs entre Guatemala y otro país, TLC entre Centroamérica y otro país o países y Acuerdos en negociación o por negociar en el marco de la OMC);
5.      Conducir las negociaciones de los acuerdos comerciales internacionales bi, pluri y multilaterales (ser el responsable de fijar las posiciones de país durante las negociaciones respectivas);
6.      Administrar los acuerdos comerciales internacionales vigentes en el país (Implementar y coordinar con las demás instituciones públicas o entidades privadas los derechos y obligaciones del país, asumidos en los diferentes TLCs);
7.      Facilitar el cumplimiento de los compromisos contraídos y el ejercicio de los derechos derivados de los acuerdos comerciales vigentes (Tomar las medidas que sean necesarias para evitar obstáculos en la observancia del cumplimiento de las materias negociadas por parte de las instituciones que regulan y aplican las materias específicas);
8.      Coadyuvar a la integración económica centroamericana, velando porque la misma sea un instrumento para elevar la producción competitiva de bienes y de prestación de servicios (Negociar los proyectos necesarios en el foro de COMIECO para lograr una efectiva integración centroamericana);
9.      Conducir las negociaciones de los acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones (ser el responsable de fijar las posiciones de país durante las negociaciones respectivas de estos acuerdos de inversión);
10.  Elaborar los instrumentos técnicos para la ejecución de la política arancelaria del país (realizar consultas con la SAT y con CENCIT para identificar la necesidad de realizar aperturas arancelarias necesarias para identificar productos de importación);
11.  Impulsar la promoción del comercio exterior (desarrollar estrategias comerciales por medio de agregados comerciales y ferias comerciales entre otros); y
12.  Dar seguimiento y mantener información actualizada sobre la evolución de las negociaciones comerciales y económicas (mantener por transparencia el estatus de las diferentes negociaciones de TLCs como mínimo en el portal del MINECO).

Para cumplir todas esas funciones asignadas por el ROI del MINECO, fue necesario crear a las Direcciones específicas que se encargarían de los trabajos técnicos de estudios, consultas nacionales, negociación y administración de TLCs.

Debido a esas consideraciones, se creó a la Dirección de Política de Comercio Exterior y a la Dirección de Administración del Comercio Exterior, quienes conforme los artículos 16 y 17 del ROI del MINECO le corresponden como Direcciones sustantivas, para efectos de negociación y administración de los TLCs, las siguientes funciones:

Dirección de Política de Comercio Exterior (negociaciones)

1.      Preparar el marco general de las negociaciones para los distintos frentes y temas aprobados;
2.      Dirigir y orientar procesos internos de consulta para respaldo de la negociación y renegociaciones de los acuerdos comerciales;
3.      Consolidar propuestas de negociación con países o grupos de países en el marco de negociaciones conjuntas;
4.      Negociar y renegociar los distintos acuerdos comerciales del país; y
5.      Difundir información relacionada con los procesos de negociación en curso.

Dirección de Administración del Comercio Exterior (Administración)

1.      Establecer procedimientos para la administración de los acuerdos comerciales internacionales de los que Guatemala sea parte cuando sea necesario, y verificar su cumplimiento;
2.      Facilitar el cumplimiento de los compromisos contraídos y el ejercicio de los derechos derivados de los acuerdos comerciales internacionales vigentes;
3.      Asesorar a los usuarios sobre la aplicación de los acuerdos comerciales internacionales;
4.      Coordinar procesos informativos y de consulta interinstitucional e intersectorial para la administración de los acuerdos comerciales internacionales vigentes;
5.      Difundir información relacionada con acuerdos comerciales internacionales; y
6.      Apoyar a las instituciones competentes en los procesos de solución de controversias, en el marco de los acuerdos comerciales internacionales.

En el caso de la administración de los diferentes TLCs vigentes para Guatemala, el MINECO acertadamente elaboró  y aprobó un reglamento[19] interno donde crearon comités técnicos nacionales, para la administración de diferentes instrumentos comerciales, entre ellos los TLCs, pero excluyendo a los relacionados con los procesos de integración económica centroamericana.

En dicho reglamento se establece el funcionamiento de los diferentes comités nacionales que se encargarán de la ejecución y administración de los TLCs vigentes para Guatemala, los cuales tienen un carácter consultivo y asesor. La integración de cada comité, cumple con la obligación de coordinar las políticas sectoriales tanto con el sector público como con el sector privado, permitiendo la designación de un titular y un suplente de cada institución específica para cada comité establecido.

Las funciones de los diferentes comités, se centran en:

1.      Apoyar a la Dirección de Administración del Comercio Exteriores, en cuanto al cumplimiento de los compromisos adquiridos por Guatemala en los diferentes Instrumentos Económico-Comerciales;
2.      Servir de foro de consulta y asesoría de la Dirección de Administración del Comercio Exteriores, en asuntos relacionados al comercio internacional en la rama de su competencia;
3.      Coordinar el intercambio de información en materia de su competencia, con las diferentes instituciones representadas en el Comité o con las que se considere necesario; y
4.      Otras, de conformidad con lo que disponga la Dirección de Administración del Comercio Exteriores.

El reglamento de referencia, también desarrolla otros aspectos de funcionamiento, tales como quien dirigen la presidencia de cada comité, plazo para sostener reuniones y quórum necesario, derecho de votación, invitados expertos, ausencias y el intercambio de información.

La integración de los comités, refleja una amplia participación de los sectores respectivos en cada materia necesaria para la administración de los compromisos asumidos en los diferentes TLCs. Este reglamento creó a 12 comités nacionales, siendo estos los siguientes:

1.      Comité de Acceso a Mercados;
2.      Comité de Reglas de Origen;
3.      Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
4.      Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio;
5.      Comité de Contratación Pública;
6.      Comité de Inversión;
7.      Comité de Comercio Transfronterizo de Servicios;
8.      Comité de Servicios Financieros;
9.      Comité de Propiedad Intelectual;
10.  Comité Ambiental;
11.  Comité de Facilitación al Comercio; y
12.  Comité de Cooperación.

Como pudimos observar, la normativa tendiente a la elaboración de políticas públicas internacionales en materia comercial, las encontramos desde la CPRG hasta un Acuerdo Ministerial, y en las cuales encontramos una serie de actores necesarios para la celebración, concertación y administración de los diferentes TLCs. Sin embargo y no obstante la existencia de la normativa específica sobre la materia, también resulta útil indicar que el 19 de junio de 1986, el Presidente de la República aprobó por medio del Acuerdo Gubernativo No. 367-86 la creación del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones y a la Comisión Nacional Coordinadora de Exportaciones como un órgano auxiliar del primero.

En este caso, el objetivo del Consejo es el de proponer al Presidente de la República, la política nacional de promoción, diversificación e incremento de las exportaciones, velando además por la instrumentación y ejecución de la misma, entendiéndose que están incluidas aquí, las propuesta de negociación de futuros TLCs de interés para el país.

Este Consejo se encuentra integrado al más alto nivel y es presidido por el Ministro de Economía. Aun cuando este Acuerdo Gubernativo fue creado más de 10 años antes que la actual LOE, la integración de dicho Consejo cumple con el parámetro de rectoría sectorial, al establecer una coordinación entre el sector público y privado tendientes a proponer al Presidente de la República, la política nacional en materia comercial.

El Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones (CONAPEX), se integra por:

1.      El MINECO;
2.      El MINFIN;
3.      El MAGA;
4.      El MINEX;
5.      El CIV;
6.      El Presidente del BANGUAT; y
7.      Seis representantes del Sector Privado, nombrados por la Cámara Empresarial de Guatemala, que representarán a los sectores agrícolas, financiero, turismo, cooperativo, industrial y comercial (actualmente CACIF).

En el caso de la Comisión Nacional Coordinadora de Exportaciones, tiene por funciones la de ser un órgano coordinador de la instrumentación y ejecución de la política de promoción, diversificación e incremento de las exportaciones y las decisiones del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones (CONAPEX), siendo responsables sus integrantes de la coordinación interinstitucional y de la instrumentación de las decisiones que corresponda a la institución por ellos representadas. La integración de esta Comisión se hace por las mismas entidades y sectores que conforman el Consejo.

A la fecha, este Consejo funciona perfectamente y se reúne regularmente para tratar temas de políticas comerciales, invitando cuando corresponde al Presidente de la República para proponer lo pertinente. No obstante lo anterior, es necesario precisar que el CONAPEX no es un órgano de la administración pública y por ser un ente eminentemente consultivo y sin competencias para la toma de decisiones, solo puede proponer ciertas políticas para la evaluación y toma de decisiones para los que efectivamente tengan competencia conforme a la ley.

Finalmente en lo que respecta a este tema, es importante precisar que la LOE le otorga cierta exclusividad al Ministerio de Relaciones Exteriores para la formulación de las políticas y la aplicación del régimen jurídico relativo a las relaciones del Estado de Guatemala con otros Estados y  de negociación de Tratados (incluidos los comerciales), tanto en los aspectos anteriores, como en la coordinación, análisis, apoyo, y seguimiento en negociaciones en materia comercial, de inversión y de propiedad intelectual e industrial[20].

En la práctica real, es el MINECO quien se encarga de todos estos aspectos cuando se refieren a la negociación de Tratados en materia comercial, incluyendo los de inversión y los de propiedad intelectual e industrial, por lo que, el fundamento establecido en la LOE donde le concede al MINECO la posibilidad de conducir negociaciones por delegación del Presidente de la República, vendría siendo una excepción a la regla, situación que habría que delimitar correctamente para no duplicar funciones o competencias en ramas especificas del Derecho Internacional. Sobre este punto, yo sugeriría realizar una reforma a la actual LOE.

-FIN--
    Lionel Morfin J.
Consultor Internacional

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[1] Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 171 literal l). Asamblea Nacional Constituyente.
[2] Decreto No. 2-2013. Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro. Art. 244. Congreso de la República.
[3] Decreto No. 3-2013. Reformas al Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial. Congreso de la República.
[4] Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 172 y 19 transitorio. Asamblea Nacional Constituyente.
[5] Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 176. Asamblea Nacional Constituyente y Decreto No. 63-94. Ley Orgánica del Organismo Legislativo, artículos 112 y 113. Congreso de la República de Guatemala.
[6] Decreto No. 174. Carta de las Naciones Unidas. Congreso de la República de Guatemala.
[7] Estatuto de la Comisión de Derecho Internacional, artículo 15. Naciones Unidas.
[8] Comisión de Derecho Internacional, Naciones Unidas (web).
[9] Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 182. Asamblea Nacional Constituyente.
[10] Constitución Política de la República de Guatemala, artículo transitorio 11. Asamblea Nacional Constituyente.
[11] Decreto No. 114-97. Ley del Organismo Ejecutivo, artículo 5. Congreso de la República de Guatemala.
[12] Decreto No. 114-97. Ley del Organismo Ejecutivo, artículo 4°. Congreso de la República de Guatemala.
[13] Decreto No. 71-92. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, artículos 12 y 19. Congreso de la República de Guatemala.
[14] Decreto No. 7-96. Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, artículos 37 al 39. Congreso de la República de Guatemala
[15] “Rector”, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, argentina, Editorial Heliasta, 1997, página 842.
[16] https://www.linkedin.com/company-beta/2642052/?pathWildcard=2642052. “CENCIT” 22 de diciembre 2016, 14:00 horas.
[17] Decreto No. 114-97. Ley del Organismo Ejecutivo, artículo 32. Congreso de la República de Guatemala.
[18] Acuerdo Gubernativo No. 170-2015. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía, artículo 8. Organismo Ejecutivo.
[19] Acuerdo Ministerial No. 483-2009. Reglamento de Creación, Integración y Funcionamiento de los Comités Técnicos Nacionales, en el marco de los Instrumentos Económico-Comerciales Internacionales. Ministerio de Economía.
[20] Decreto No. 114-97. Ley del Organismo Ejecutivo, artículo 38. Congreso de la República de Guatemala.

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