Liberalización del Comercio

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El Concepto teórico de “Libre Comercio” supone un comercio internacional no restringido por medidas gubernamentales que impidan el acceso al mercado, tales como aranceles o barreras no arancelarias. 

En la práctica, el objetivo de la liberación del comercio no consiste en lograr un "comercio libre"  si no "un comercio más libre", pues es lógico que algunas restricciones sobre el comercio persistirán en el futuro previsible. Por tal motivo la palabra liberalización no elimina en ningún sentido el “Proteccionismo” que se utiliza como estrategia económica y política que pondera la salvaguardia de la industria y la agricultura nacional respecto de la competencia extranjera, para lo cual se propone en la estructura de los capítulos de acceso a mercados, métodos de defensa del tipo de aranceles aduaneros elevados y no elevados de acuerdo a la sensibilidad, listas de mercancías prohibidas, comercio estrictamente bilateral, restricciones cuantitativas a la importación limitando la cantidad o el valor de productos que se puede importar o exportar durante un periodo determinado y hasta controles discriminatorios, tal como el caso de los anexos de “Restricciones a la importación y exportación” donde se regula que para el caso de trato nacional, no serán aplicables para mercancías extranjeras, los controles impuestos sobre la exportación de ciertos productos o mercancías de interés de el país proponente. 

El carácter de una  disposición incluida en un acuerdo comercial, en la cual se indica que no se podrá imponer ninguna tasa arancelaria superior a la especificada en el Acuerdo y durante la vigencia del mismo, se puede traducir como una disposición de carácter “OBLIGATORIA” y no por eso se está violentando la liberalización progresiva que se persigue en un acuerdo comercial.

La protección que los países realicen en una negociación a los bienes agrícolas o industriales incluiría medidas tomadas como por ejemplo, los aranceles y las barreras no arancelarias que elevan el costo de los bienes importados o restringen en cualquier otra forma su ingreso a un mercado determinado, con lo cual se fortalece artificialmente la posición competitiva de los bienes producidos en el país.

Al incluir el término “liberalizaran” en el objetivo de un Capítulo, este se cumple en el Programa de Desgravación Arancelaria debido a la reducción de aranceles entre ambas Partes de conformidad con lo que se logre en el acuerdo comercial en materia de acceso a mercados.

Como referencias tenemos en el tratado de libre comercio entre Centroamérica y Chile - articulo 3.04.2 que indica lo siguiente:

“2. Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado, a partir de la entrada en vigencia del mismo, cada Parte eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre todas las mercancías originarias, en los términos establecidos en el Anexo 3.04 (Programa de desgravación arancelaria).”

En mi opinión, eliminar progresivamente es sinónimo de liberalizar.


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Lionel Morfin J.
Consultor Internacional

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