Excepción por Balanza de Pagos

Nota: Si quiere conocer nuestra aplicación Android de acuerdos comerciales vigentes para Guatemala, visite Play Store de Google y búsquenos como TRATADOS-GT.

CÓMO OPERA LA EXCEPCIONES POR BALANZA DE PAGOS DENTRO DE UN TLC: 



Los TLCs se constituyen en el marco normativo que regula las relaciones de comercio entre los países partes del mismo, y cuyos derechos y obligaciones son de estricto cumplimiento en el marco del derecho internacional; sin embargo, en dichos Tratados se establecen también excepciones al cumplimiento de las obligaciones transversales, dando lugar a que en un determinado momento y por circunstancias especiales se aparten de ciertos compromisos; en estos casos las Partes pueden restringir el comercio o las transferencias de existir graves dificultades de balanza de pagos, proteger la salud, mantener el orden público o proteger los intereses esenciales de su seguridad.

Por ejemplo, en el TLC entre Triángulo Norte y Colombia se prevé como regla general en el artículo 12 del Capítulo de Comercio Transfronterizo de Servicios y en el artículo 7 del Capítulo de Inversiones, que las Partes tienen que permitir los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a compromisos específicos en el área de comercio de servicios o las transferencias vinculadas a la inversión. No obstante las obligaciones anteriores, el TLC también establece un Capítulo de Excepciones al cumplimiento de obligaciones, facultando a un Estado Parte del mismo a adoptar o mantener medidas que restrinjan dichas transferencias cuando un Estado Parte afronte dificultades serias en su balanza de pagos o amenaza de las mismas, indicando que en estos casos las restricciones deben ser temporales y estar sujetas a ciertos límites y condiciones; es decir, dichas restricciones deben ser compatibles con las condiciones previstas en el Artículo referente.

Mediante esta excepción por balanza de pagos se dispone, asimismo, que no deben verse afectados los derechos y obligaciones que corresponden a los miembros del Fondo Monetario Internacional en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo. El lenguaje para el artículo de la excepción por balanza de pagos establece una serie de parámetros aplicables a los diferentes tipos de restricciones; en ese sentido si una Parte invoca la aplicación del Artículo 18.04, e introduce restricciones para proteger su balanza de pagos, tales restricciones deben:
  1. Evitar que se lesionen innecesariamente los intereses comerciales, económicos y financieros de las otras Partes;
  2. No exceder de lo necesario para hacer frente a la situación de la balanza de pagos;
  3. Ser temporales y eliminarse progresivamente a medida que mejore la balanza de pagos;
  4. Ser compatibles con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional; y
  5. No discriminar entre los servicios y los proveedores de servicios de las diferentes Partes.
Adicionalmente se contempla un mecanismo de notificación y consulta; en tal caso si una Parte adopta restricciones para proteger su balanza de pagos, debe notificarlas dentro de un plazo de treinta días a la otra Parte. 

La redacción indica que cuando ambas Partes formen parte del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional se deben someter a consideración del FMI las restricciones a las operaciones de cuenta corriente, seguir un procedimiento de consultas con el Fondo respecto de las medidas de ajuste económico encaminadas a enfrentar los problemas económicos fundamentales que causaron la dificultad y finalmente, la Parte que adoptó las restricciones por balanza de pagos deben adoptar o mantener políticas económicas compatibles con los resultados de las consultas celebradas con el Fondo Monetario Internacional. 

A través de dicha excepción se permite a una Parte la adopción de una medida que otorgue prioridad a los servicios esenciales, siempre que la medida no tenga como finalidad proteger a una industria o sector en particular.

No obstante lo anterior, resalta el hecho que en el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, se contempló en su artículo X, que en caso de dificultades graves de balanza de pagos que afecten o pudieran afectar las relaciones monetarias de pagos entre los países centroamericanos, el Consejo Ejecutivo (hoy funciones del COMIECO), de oficio o a petición de una de las Partes, estudiará inmediatamente el problema en colaboración con los Bancos centrales, a fin de recomendar a los Gobiernos de Centroamérica una solución satisfactoria compatible con el mantenimiento del régimen multilateral de libre comercio, por lo que este tipo de aspectos que privilegian mecanismos de evaluación, supervisión y recomendación, debería de observarse siempre al momento que algun país de la región tuviera la intención de accionar una excepción por balanza de pagos, ya que una de sus características mas importantes es que no puede ser discriminatoria y por ende también le afectaría a los países de la región.

Finalmente, el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), indica en su artículo 9, que los países de Centroamérica deben propiciar la libertad cambiaria y la estabilidad de sus respectivas tasas de cambio y el funcionamiento de un mercado libre de monedas nacionales en la región, para facilitar los pagos entre los países, disposición que debe complementarse con el artículo 19 del mismo instrumento, el cual indica que los paises de centroamerica convienen en mantener una irrestricta libertad de pagos dentro de la zona y permitir el uso de diferentes medios de pago, así como facilitar la libre transferencia de capitales y promover el desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales centroamericano, entre otros.

Esperemos que ninguno de los países de la región centroamericana tenga que pasar un problema de balanza de pagos, ya que de ser así, se tendría que realizar un trabajo exhaustivo para definir compromisos asumidos internacionalmente en diferentes foros y marcos, lo que podría complicar al momento de determinar la prevalencia de obligaciones, compatibilidades de normas y cumplimiento de obligaciones en todos los instrumentos internacionales.

Marco Jurídico de referencia:
  1. Tratado General de Integración Económica Centroamericana;
  2. Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana;
  3. Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional;
  4. Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio, Artículo XII Restricciones para proteger la balanza de pagos;
  5. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Artículo XII Restricciones para proteger la balanza de pagos;
  6. DR-CAFTA, Artículo 21.4: Medidas de Balanza de Pagos al Comercio de Mercancías;
  7. TLC TN-MÉXICO, Artículo de Excepciones 11-09 y en el Artículo 20-06  Balanza de pagos y salvaguardia;
  8. TLC CA-CHILE Artículo 20.04 Balanza de pagos;
  9. TLC CA-PANAMÁ, Artículo 21.04 Balanza de pagos;
  10. Otros acuerdos comerciales.

---FIN---

Lionel Morfin J.
Consultor Internacional

Nota: Si quiere conocer nuestra aplicación de acuerdos comerciales vigentes para Guatemala, visite Play Store de Google y búsquenos como TRATADOS-GT.



Comentarios

Entradas más populares de este blog

Proceso de negociación, aprobación y ratificación de los TLCs

Resoluciones Anticipadas en materia de Reglas de Origen

Análisis Jurídico sobre los Depósitos Aduaneros Temporales no Colindantes con Zonas Primarias – Caso Guatemala