Definiciones en el Derecho Internacional Público y en el Comercio Internacional

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Tanto para el derecho internacional público que regula las relaciones internacionales entre los sujetos de derecho internacional, como para el comercio internacional en sí, es importante definir los términos que deben ser utilizados e interpretados por los actores específicos, por lo que conocer estos es de vital necesidad para entender su significado en estas materias.

En primer lugar, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que los términos aplicables a la misma, se entienden sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cada Estado. Con esta aclaración, nos hace suponer que estos términos no son rígidos y que por el contrario podrían interpretarse y complementarse con redacciones establecidas en las legislaciones internas de los Estados.

Para efectos de este estudio, dentro de las principales definiciones aplicables en dicha convención se tienen las siguientes[1]:

1.  Tratado: un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Este término es muy importante para el contexto internacional, ya que establece las condiciones que se deben requerir para que un acuerdo internacional, sea considerado como un Tratado, por ejemplo: a) que sea celebrado por escrito, b) que sea entre Estados, c) que sea regido por el derecho internacional, d) que conste en uno o más instrumentos (instrumento principal y protocolos), y e) que no importa el nombre que se le quiera designar, siempre que cumpla con las características anteriores. De esa cuenta, los TLCs que Centroamérica negocia y pone en vigor internacional, cumplen con todas las características del término de la Convención.
2.      Ratificación, Aceptación, Aprobación y Adhesión, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado. Centroamérica en su práctica interna, hace ejercicio pleno de estos presupuestos indicados, por ejemplo, manifiesta su consentimiento conforme a los pasos Jurídicos internos de aceptación, por medio de la aprobación legislativa, de ratificación como un acto posterior de ejecutivo después de ser aprobado y en algunos casos ha manifestado su consentimiento por medio de la adhesión de un TLC, lo cual no implica que no se realicen los pasos anteriores de aprobación y ratificación respectivamente.
3.      Plenos Poderes, un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. En este caso particular, el Presidente de la República quien por mandato constitucional es el encargado de regir las relaciones internacionales, tiene implícitamente en el ejercicio de su cargo, los plenos poderes para suscribir y ratificar un TLC. El mismo caso ocurre con el Ministro de Relaciones Exteriores, sin embargo, es la práctica usual de Guatemala, que quien suscribe los TLCs es el Ministro de Economía, por lo que previo a dicha suscripción y ante la ausencia implícita de sus funciones de comprometer al Estado, solicita la autorización para que en nombre de la República de Guatemala, se le otorgan amplios y plenos poderes para suscribir el TLC respectivo. En el caso de Costa Rica según recuerdo, el Ministro de Comercio Exterior tiene implícita la facultad de suscribir Acuerdos Comerciales.
4.   Reserva, una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. En este caso, lo interesante es que la reserva según la convención, podría ser realizada al momento de la firma o suscripción (Ministro de Economía), aprobación (Congreso de la República o parlamento) o ratificación (Presidente de la República), sin embargo, en la práctica interna el único que ejerce este derecho es el Presidente de la República, quien con el instrumento de ratificación establece también las reservas que del caso sean procedentes. Tanto el instrumento como las reservas, son realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX), quien según su Reglamento Orgánico Interno (ROI) interno, tienen competencias para hacerlas y tramitarlas por el conducto que corresponda. En varios paises de Centroamerica, son sus parlamentos los que poseen la facultad de emitir una reserva al Tratado. En el caso de los TLCs, por regla general no se realizan reservas ya que expresamente se incluye un artículo que las prohíbe, por lo que o se aprueba y ratifica todo o no se aprueba ni se ratifica el Tratado.
5.     Estado Negociador, un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado; Centroamérica en sus TLCs, siempre son un Estado negociador aun cuando por ciertas razones, realice procesos posteriores de adhesión (caso mas común el de Guatemala), ya que la adhesión como tal, requiere necesariamente que negociar los términos y condiciones de la misma con las Partes del TLC.
6.   Estado contratante, un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor el tratado. Este término lo entendemos como el acto de suscripción, en el sentido que el mismo fue suscrito por un Estado y se encuentra a punto de finalizar o ha finalizado su proceso de ratificación.
7.    Parte, un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor. En el caso de Centroamérica, sus constituciones fijan muchos de los procedimientos para manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado, indicando que la ratificación para la entrada en vigor de un tratado, está sujeta previamente a la aprobación de sus Congresos o parlamentos. La entrada en vigor internacional de un TLC, se concretiza normalmente con la notificación o depósito del instrumento de ratificación, indicando que se han agotado todos los procedimientos Jurídicos internos para ese efecto.

Ahora bien, como se indicó anteriormente, para el comercio internacional también es importante definir los términos utilizados a nivel mundial con el objeto que los miembros o Partes de un TLC puedan tener los mismos entendimientos para la aplicación de sus derechos y obligaciones.

Por su lado, la OMC como máximo exponente del comercio multilateral ha definido a lo largo de las materias comerciales, entre otros, los términos siguientes[2][3]:

1. Territorio Aduanero, todo territorio que aplique un arancel distinto u otras reglamentaciones comerciales distintas a una parte substancial de su comercio con los demás territorios (GATT de 1994);
2.      Unión Aduanera, la substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera:
a.       que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX del GATT de 1994) sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios; y
b.    que, a reserva de las disposiciones del párrafo 9 (del art. XXIV GATT de 1994), cada uno de los miembros de la unión aplique al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en substancia, sean idénticos (GATT de 1994);
3.      Zona de Libre Comercio, un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio (GATT de 1994);
4.   Medida, significa cualquier medida adoptada por un Miembro, ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier otra forma (GATS);
5.      Consumidor de servicios, significa toda persona que reciba o utilice un servicio (GATS);
6.      Persona, significa una persona física o una persona jurídica (GATS);
7.      Persona Jurídica, significa toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de gestión ("trust"), sociedad personal ("partnership"), empresa conjunta, empresa individual o asociación (GATS);
8.      una persona jurídica:
a.  es "propiedad" de personas de un Miembro si estas personas tienen la plena propiedad de más del 50 por ciento de su capital social;
b.   está "bajo el control" de personas de un Miembro si éstas tienen la facultad de designar a la mayoría de sus directores o de dirigir legalmente de otro modo sus operaciones;
c.     es "afiliada" respecto de otra persona cuando la controla o está bajo su control, o cuando una y otra están bajo el control de una misma persona (GATS).

Los diferentes TLCs tampoco se quedan atrás, ya que también incluyen sus propias definiciones, las cuales o son en gran medida compatibles o iguales a las contenidas en los instrumentos internacionales anteriormente citados o crean nuevas conforme a la necesidad de mantener el mismo entendido en una circunstancia especifica. Dentro de las principales definiciones que se regulan en estos tratados tenemos como referencia las siguientes[4]:

1.      Arancel aduanero, incluye cualquier impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en relación con la importación de una mercancía, incluida cualquier forma de sobretasa o recargo en relación con dicha importación, pero que no incluya cualquier:
a.     cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo III:2 del GATT, respecto a mercancías similares, directamente competidoras, o sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales haya sido manufacturada o producida total o parcialmente la mercancía importada;
b.   derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación interna de una Parte; y
c.     derecho u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los servicios prestados. 
2.  Autoridad aduanera, significa la autoridad competente que, de conformidad con la legislación de una Parte, es responsable de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras;
3.  Centroamérica, significa las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Actualmente se incluye a Panamá como parte de Centroamérica en las negociaciones de TLCs;
4.      Días, significa días calendario;
5.    Empresa, significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión, u otra asociación;
6.  Empresa del Estado, significa una empresa que es propiedad de una Parte, o que se encuentra bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio;
7.   Empresa de una Parte, significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;
8.      Existente, significa vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;
9.     Medida sanitaria y fitosanitaria, significa cualquier medida a la que se refiere el Anexo A, párrafo 1 del Acuerdo MSF;
10.  Mercancías de una Parte, significa los productos nacionales como se entienden en el GATT o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte;
11.  Nacional, significa una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte de acuerdo con su constitución política o un residente permanente de una Parte;
12.  Territorio, significa para una Parte el territorio de esa Parte tal como se establece en su Constitución Política y el Derecho Internacional;  y
13.  Trato arancelario preferencial, significa el arancel aplicable bajo este Tratado a una mercancía originaria. Tipos de consentimiento en obligarse por un Tratado.


---FIN---

Lionel Morfin J.
Consultor Internacional

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[1] Decreto 55-96. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 2. Congreso de la República.
[2] Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Art XXIV.
[3] Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Art XXVIII.
[4] Decreto No. 31-2005. Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, artículo 2.1. Congreso de la República de Guatemala.      

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