Definiciones en el Derecho Internacional Público y en el Comercio Internacional
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Tanto para el derecho
internacional público que regula las relaciones internacionales entre los
sujetos de derecho internacional, como para el comercio internacional en sí, es
importante definir los términos que deben ser utilizados e interpretados por
los actores específicos, por lo que conocer estos es de vital necesidad para entender
su significado en estas materias.
En primer lugar, la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que los términos
aplicables a la misma, se entienden sin perjuicio del empleo de esos términos o
del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cada Estado. Con esta
aclaración, nos hace suponer que estos términos no son rígidos y que por el
contrario podrían interpretarse y complementarse con redacciones establecidas
en las legislaciones internas de los Estados.
Para efectos de este
estudio, dentro de las principales definiciones aplicables en dicha convención
se tienen las siguientes[1]:
1. Tratado:
un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Este
término es muy importante para el contexto internacional, ya que establece las
condiciones que se deben requerir para que un acuerdo internacional, sea
considerado como un Tratado, por ejemplo: a) que sea celebrado por escrito, b)
que sea entre Estados, c) que sea regido por el derecho internacional, d) que
conste en uno o más instrumentos (instrumento principal y protocolos), y e) que
no importa el nombre que se le quiera designar, siempre que cumpla con las
características anteriores. De esa cuenta, los TLCs que Centroamérica negocia y
pone en vigor internacional, cumplen con todas las características del término
de la Convención.
2.
Ratificación,
Aceptación, Aprobación y Adhesión, según el caso, el acto internacional así denominado
por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento
en obligarse por un tratado. Centroamérica en su práctica interna, hace ejercicio
pleno de estos presupuestos indicados, por ejemplo, manifiesta su
consentimiento conforme a los pasos Jurídicos internos de aceptación, por medio
de la aprobación legislativa, de ratificación como un acto posterior de
ejecutivo después de ser aprobado y en algunos casos ha manifestado su
consentimiento por medio de la adhesión de un TLC, lo cual no implica que no se
realicen los pasos anteriores de aprobación y ratificación respectivamente.
3.
Plenos
Poderes, un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por
el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la
negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para
expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para
ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. En este caso
particular, el Presidente de la República quien por mandato constitucional es
el encargado de regir las relaciones internacionales, tiene implícitamente en
el ejercicio de su cargo, los plenos poderes para suscribir y ratificar un TLC.
El mismo caso ocurre con el Ministro de Relaciones Exteriores, sin embargo, es
la práctica usual de Guatemala, que quien suscribe los TLCs es el Ministro de
Economía, por lo que previo a dicha suscripción y ante la ausencia implícita de
sus funciones de comprometer al Estado, solicita la autorización para que en
nombre de la República de Guatemala, se le otorgan amplios y plenos poderes
para suscribir el TLC respectivo. En el caso de Costa Rica según recuerdo, el Ministro de Comercio Exterior tiene implícita la facultad de suscribir Acuerdos Comerciales.
4. Reserva,
una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación,
hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al
adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de
ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. En este caso,
lo interesante es que la reserva según la convención, podría ser realizada al
momento de la firma o suscripción (Ministro de Economía), aprobación (Congreso
de la República o parlamento) o ratificación (Presidente de la República), sin embargo, en
la práctica interna el único que ejerce este derecho es el Presidente de la
República, quien con el instrumento de ratificación establece también las
reservas que del caso sean procedentes. Tanto el instrumento como las reservas,
son realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX), quien según su Reglamento Orgánico Interno (ROI) interno, tienen competencias
para hacerlas y tramitarlas por el conducto que corresponda. En varios paises de Centroamerica, son sus parlamentos los que poseen la facultad de emitir una reserva al Tratado. En el caso de los
TLCs, por regla general no se realizan reservas ya que expresamente se incluye un artículo que
las prohíbe, por lo que o se aprueba y ratifica todo o no se aprueba ni se
ratifica el Tratado.
5. Estado
Negociador, un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto
del tratado; Centroamérica en sus TLCs, siempre son un Estado negociador aun cuando
por ciertas razones, realice procesos posteriores de adhesión (caso mas común el de Guatemala), ya que la
adhesión como tal, requiere necesariamente que negociar los términos y condiciones
de la misma con las Partes del TLC.
6. Estado
contratante, un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado, haya o no
entrado en vigor el tratado. Este término lo entendemos como el acto de
suscripción, en el sentido que el mismo fue suscrito por un Estado y se
encuentra a punto de finalizar o ha finalizado su proceso de ratificación.
7. Parte,
un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual
el tratado está en vigor. En el caso de Centroamérica, sus constituciones fijan muchos
de los procedimientos para manifestar el consentimiento en obligarse por un
tratado, indicando que la ratificación para la entrada en vigor de un tratado,
está sujeta previamente a la aprobación de sus Congresos o parlamentos. La
entrada en vigor internacional de un TLC, se concretiza normalmente con la
notificación o depósito del instrumento de ratificación, indicando que se han
agotado todos los procedimientos Jurídicos internos para ese efecto.
Ahora bien, como se indicó
anteriormente, para el comercio internacional también es importante definir los
términos utilizados a nivel mundial con el objeto que los miembros o Partes de
un TLC puedan tener los mismos entendimientos para la aplicación de sus
derechos y obligaciones.
Por su lado, la OMC como
máximo exponente del comercio multilateral ha definido a lo largo de las
materias comerciales, entre otros, los términos siguientes[2][3]:
1. Territorio
Aduanero, todo territorio que aplique un arancel distinto u otras
reglamentaciones comerciales distintas a una parte substancial de su comercio
con los demás territorios (GATT de 1994);
2.
Unión
Aduanera, la substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo
territorio aduanero, de manera:
a.
que
los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas
(excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en
virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX del GATT de 1994) sean eliminados con
respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios
constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los
intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios; y
b. que,
a reserva de las disposiciones del párrafo 9 (del art. XXIV GATT de 1994), cada uno de los
miembros de la unión aplique al comercio con los territorios que no estén
comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio
que, en substancia, sean idénticos (GATT de 1994);
3.
Zona
de Libre Comercio, un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales
se eliminen los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales
restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones
autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) con
respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos
originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio
(GATT de 1994);
4. Medida,
significa cualquier medida adoptada por un Miembro, ya sea en forma de ley,
reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en
cualquier otra forma (GATS);
5.
Consumidor
de servicios, significa toda persona que reciba o utilice un servicio (GATS);
6.
Persona,
significa una persona física o una persona jurídica (GATS);
7.
Persona
Jurídica, significa toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada
de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro
y ya sea de propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de
capital, sociedad de gestión ("trust"), sociedad personal
("partnership"), empresa conjunta, empresa individual o asociación
(GATS);
8.
una
persona jurídica:
a. es
"propiedad" de personas de un Miembro si estas personas tienen la
plena propiedad de más del 50 por ciento de su capital social;
b. está
"bajo el control" de personas de un Miembro si éstas tienen la
facultad de designar a la mayoría de sus directores o de dirigir legalmente de
otro modo sus operaciones;
c. es
"afiliada" respecto de otra persona cuando la controla o está bajo su
control, o cuando una y otra están bajo el control de una misma persona (GATS).
Los diferentes TLCs tampoco
se quedan atrás, ya que también incluyen sus propias definiciones, las cuales o
son en gran medida compatibles o iguales a las contenidas en los instrumentos
internacionales anteriormente citados o crean nuevas conforme a la necesidad de
mantener el mismo entendido en una circunstancia especifica. Dentro de las
principales definiciones que se regulan en estos tratados tenemos como
referencia las siguientes[4]:
1.
Arancel aduanero, incluye cualquier
impuesto o arancel a la importación y un cargo de cualquier tipo aplicado en
relación con la importación de una mercancía, incluida cualquier forma de
sobretasa o recargo en relación con dicha importación, pero que no incluya
cualquier:
a. cargo
equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el Artículo
III:2 del GATT, respecto a mercancías similares, directamente competidoras, o
sustitutas de la Parte, o respecto a mercancías a partir de las cuales haya
sido manufacturada o producida total o parcialmente la mercancía importada;
b. derecho
antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación
interna de una Parte; y
c. derecho
u otro cargo relacionado con la importación proporcional al costo de los
servicios prestados.
2. Autoridad aduanera, significa la autoridad
competente que, de conformidad con la legislación de una Parte, es responsable
de la administración de las leyes y regulaciones aduaneras;
3. Centroamérica, significa las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Actualmente se incluye a Panamá como parte de Centroamérica en las negociaciones de TLCs;
4.
Días, significa días
calendario;
5. Empresa, significa cualquier
entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o
no fines de lucro, y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas
cualesquiera sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario
único, coinversión, u otra asociación;
6. Empresa del Estado, significa una empresa que
es propiedad de una Parte, o que se encuentra bajo el control de la misma,
mediante derechos de dominio;
7. Empresa de una Parte, significa una empresa
constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;
8.
Existente, significa vigente a la
fecha de entrada en vigor de este Tratado;
9. Medida sanitaria y
fitosanitaria,
significa cualquier medida a la que se refiere el Anexo A, párrafo 1 del
Acuerdo MSF;
10.
Mercancías de una Parte, significa los productos
nacionales como se entienden en el GATT o aquellas mercancías que las Partes
convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte;
11.
Nacional, significa una persona
natural que tiene la nacionalidad de una Parte de acuerdo con su constitución
política o un residente permanente de una Parte;
12.
Territorio, significa para una Parte
el territorio de esa Parte tal como se establece en su Constitución Política y
el Derecho Internacional; y
13. Trato
arancelario preferencial,
significa el arancel aplicable bajo este Tratado a una mercancía originaria. Tipos de consentimiento en obligarse
por un Tratado.
---FIN---
Lionel Morfin J.
Consultor Internacional
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[1]
Decreto 55-96. Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados, artículo 2. Congreso de la República.
[2] Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio. Art XXIV.
[3] Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios. Art XXVIII.
[4]
Decreto No. 31-2005. Tratado de Libre
Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos,
artículo 2.1. Congreso de la República de Guatemala.
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