Requisitos para la creación de una Zona de Libre Comercio – Unión Aduanera

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Como se indicó en la publicación de los principios que rigen al derecho internacional y al comercio internacional, el principio de comercio sobre Trato de Nación Más Favorecida, puede ser exceptuado o apartado como regla general por los miembros de la OMC y dejar de reconocer, observar y cumplir a nivel multilateral con el mismo. Esta excepción a la regla, se fundamenta tanto en el artículo XXIV del GATT como en el artículo V del GATS, en donde se reconoce el establecimiento de uniones aduaneras o de las zonas de libre comercio (TLCs).

Pero… como debemos entender el significado jurídico de unión aduanera y zona de libre comercio?

Por su lado, la OMC como máximo exponente del comercio multilateral ha definido a lo largo de las materias comerciales, entre otros, los términos en cuestión de la manera siguiente:

1.      Unión Aduanera[1], es la substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera:
a.       que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios; y
b.      que, a reserva de las disposiciones del párrafo 9 (del art. XXIV), cada uno de los miembros de la unión aplique al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en substancia, sean idénticos (GATT);
2.      Zona de Libre Comercio[2], es un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio (GATT);

Los TLCs, crean zonas de libre comercio reconocidas por los miembros de la OMC y los cuales para su formalización efectiva y notificación internacional deben cumplir con ciertas reglas o condiciones al momento de finalizar las negociaciones de este tipo de instrumentos internacionales en materia comercial, siendo estas las siguientes[3]:

Para el caso de la parte de mercancías en un TLC:

1.      No deben obstaculizar las ventajas concedidas por una parte contratante a países limítrofes con el fin de facilitar el tráfico fronterizo;
2.     En el caso de una unión aduanera o una zona de libre comercio, en ambos supuestos, los derechos de aduana mantenidos o aplicados en el momento en que se establezca dicha figura no sean en conjunto, con respecto al comercio con los miembros que no formen parte de tal unión o acuerdo, de una incidencia general más elevada, ni las demás reglamentaciones comerciales resulten más rigurosas que los derechos y reglamentaciones comerciales vigentes en los territorios constitutivos de la unión o zona de libre comercio antes del establecimiento de esta;
3.   En el caso de una zona de libre comercio, los derechos de aduana mantenidos en cada territorio constitutivo y aplicables al comercio de las partes contratantes que no formen parte de tal territorio o acuerdo, en el momento en que se establezca la zona, no sean más elevados, ni las demás reglamentaciones comerciales más rigurosas que los derechos y reglamentaciones comerciales vigentes en los territorios constitutivos de la zona antes del establecimiento de ésta;
4.    En el caso de una zona de libre comercio, eliminación de los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas excepto, en la medida en que sean necesarias, las restricciones y que incluyan con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio.

Para la parte de servicios en un TLC[1]:

1.    Tenga una cobertura sectorial sustancial, entendiéndose en términos de número de sectores, volumen de comercio afectado y modos de suministro. Para cumplir esta condición, en los acuerdos no debe establecerse la exclusión a priori de ningún modo de suministro;
2.  Establezca la ausencia o la eliminación, en lo esencial de medidas discriminatorias existentes y la prohibición de nuevas medidas discriminatorias o que aumenten la discriminación;
3.      No elevará, respecto de ningún Miembro ajeno al acuerdo, el nivel global de obstáculos al comercio de servicios dentro de los respectivos sectores o subsectores con relación al nivel aplicable con anterioridad al acuerdo.

 En materia de servicios, su fin es facilitar el comercio entre las Partes que integran la unión aduanera o la zona de libre comercio, respectivamente.


---FIN---
Lionel Morfin J.
Consultor Internacional

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[1] Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Art XXIV.
[2] Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Art XXVIII.
[3] Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, artículo XXIV.
[4] Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, artículo V.

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