Convenios de doble tributación
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Después de hacer algunos análisis sobre el
tema, he concluido que Guatemala no cuenta actualmente con Acuerdos de Doble
Tributación, debido a las condiciones actuales de crisis nacional y mundial que
se están viviendo en el contexto politico y economico. Como ustedes saben,
negociar este tipo de Acuerdos podría incidir aún más en la poca recaudación
fiscal del país necesaria para el cumplimiento de sus objetivos y fines.
Posiblemente en un futuro las condiciones puedan cambiar para Guatemala e
iniciar a negociar este tipo de Acuerdos en beneficio de los inversionistas y
hacerlos más competitivos.
En Guatemala la renta es nacional
(tributación interna) y no mundial como el caso de algunos otros países en
donde se tiene la doble tributación. Los Acuerdos de Doble Tributación
fundamentalmente pretenden evitar que el empresariado pague en territorio
extranjero, impuestos por la actividad económica que emprende en ese lugar,
considerando que ya cumple con esta obligación en su propio país.
El artículo 243 de la Constitución
Política de la República de Guatemala, indica lo siguiente:
"Principio de capacidad de pago. El
sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para el efecto las leyes
tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago.
Se prohíben los tributos confiscatorios y
la doble o múltiple tributación interna. Hay doble o múltiple tributación,
cuando un mismo hecho generador atribuido al mismo sujeto pasivo, es gravado
dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo
evento o período de imposición.
Los casos de doble o múltiple tributación
al ser promulgada la presente Constitución, deberán eliminarse progresivamente,
para no dañar al Fisco."
En la Ley de Inversión Extranjera (Dto. No
9-98 del Congreso de la República) encontramos en el artículo 10 lo
siguiente:
“Artículo 10. Doble Tributación. De
acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, se prohíben
los tributos confiscatorios y la doble o múltiple tributación interna sobre la
inversión extranjera. La doble
tributación externa quedará sujeta a los convenios y tratados que sobre la
materia suscriba el Estado de Guatemala con otros países."
Hace algún tiempo España y México
presentaron a Guatemala una propuesta de negociación de un Acuerdo sobre este
tema. En el caso de la propuesta de España, esta fue negociada por parte de la
SAT pero nunca fue suscrita por parte de las autoridades guatemaltecas debido a
que las instituciones involucradas dieron dictámenes desfavorables, ya que en
la práctica al momento de tributar, definitivamente las empresas preferirían
tributar en su país de origen.
Para Guatemala es importante tener en
cuenta que la competitividad del país no puede sustentarse en incentivos
fiscales, menos aún en una competencia abierta con nuestro vecinos en términos
de otorgamiento de favores impositivos, por lo que hay que buscar una
armonización de este tipo de instrumentos en toda el área. No obstante lo
anterior, sería prudente examinar la experiencia que han tenido con estos
instrumentos Chile, Argentina y Colombia y así determinar con base en su
ejecución comprobada si ha sido algo positivo o negativo en la implementación de los mismos. El tema ha evolucionado
de tal manera, que las Naciones Unidas han puesto
a disposición del público un Manual sobre la administración de convenios de doble tributación para países en
desarrollo que seguro debe valer la pena leerlo y entenderlo.
Normalmente en los Tratados de Libre
Comercio en los que Guatemala es Parte, se establece en los Capítulos de
Excepciones Generales la definición de “Convenio Tributario “ el cual establece la definición de lo que debe entenderse por convenio
para evitar la doble tributación…., así mismo, se establece en los artículos
sobre Tributación los derechos y obligaciones de las Partes en estas materias,
por lo que les sugiero puedan revisar dichos artículos para generar sus propios
criterios.
Otro ejemplo podría ser el que encontramos
en el TLC entre Centroamérica y Chile, ya que existe en el Anexo 20.06 la
voluntad de las Partes de poder celebrar un Tratado Bilateral para evitar la
doble tributación.
Al final, depende de los países adaptarse a las nuevas tendencias mundiales de políticas comerciales, fiscales o económicas, tomando en cuenta sobre todo, que no necesariamente lo bueno para un país, es bueno para otro.
---FIN---
Lionel Morfin J.
Consultor Internacional
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