Contratación Pública en la OMC (ACP)

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El Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, es un acuerdo “plurilateral” de participación minoritaria y adhesión no obligatoria. Actualmente lo conforman 19 Partes contando a la Unión Europea como una de ellas. El Acuerdo original sobre Contratación Pública se firmó en Marrakech el 15 de abril de 1994.

La Contratación Pública se ha considerado tradicionalmente en el sistema multilateral como una excepción en el comercio y por lo tanto también del ámbito de aplicación de las normas de la OMC relativas a las mercancías y los servicios, existiendo por consiguiente disposiciones jurídicas que establecen exenciones; así mismo, esta materia ha quedado fuera de compromisos fundamentales en materia de acceso a mercados tanto del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, como del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, por lo que no es una materia exigible y sujeta a la Solución de Diferencias del sistema; cabe resaltar que la contratación pública quedó excluida explícitamente de la obligación fundamental de conceder Trato Nacional, por lo que la misma se trata de una laguna del sistema de Comercio Multilateral.

El Acuerdo sobre Contratación Pública es uno de los acuerdos plurilaterales que figuran en el Anexo 4 del Acuerdo por el que se establece la OMC, lo que significa que no todos los Miembros de la Organización están obligados a observar sus normas.

Después de vario años de aplicación del Acuerdo, los miembros consideraron necesario realizar una renegociación para mejorar y actualizar las normas que regían la contratación pública de las Partes, finalizando con un acuerdo revisado en el año 2011 y entrando entrando en vigencia internacional el 6 de abril de 2014.

Los países en desarrollo que quisieran iniciar un proceso de adhesión a ese Acuerdo, tienen el derecho de solicitar durante las negociaciones, el reconocimiento de un trato especial y diferenciado que se base en las necesidades de desarrollo del Miembro en proceso de adhesión.

La contratación pública en el mundo, representa uno de los mayores rubros de gasto económico de los gobiernos, por lo que contar con reglas mínimas que garanticen un estándar de observancia en los procesos de contratación que incluyan plazos prudenciales para garantizar la máxima participación en procesos competitivos y mecanismos de transparencia es un ideal que se debería de alcanzar por la región centroamericana, no solo a nivel bilateral en distintos tratados de libre comercio sino como políticas públicas en la contratación de mercancías o servicios de las entidades del Estado.

Los países centroamericanos al haber negociado acuerdos comerciales con socios desarrollados como los Estados Unidos de América (DR-CAFTA) y la Unión Europea (ADA), se han acercado muchísimo a los estándares del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, pues inclusive se han acordado y reconocido la elaboración e implementación de políticas de apoyo a las MYPIMES, tratos y umbrales diferenciados en tiempos de transición que tendrían como objetivo garantizar que las entidades cubiertas en las obligaciones internacionales tengan el tiempo para adaptarse, conocer e implementar los compromisos asumidos por los Estados en esta materia.

Así como la contratación pública puede ser una herramienta para el desarrollo de los países, también ha sido mal utilizada para el enriquecimiento ilícito de unos pocos, por lo que vale la pena valorar si es conveniente o no, asumir compromisos en este importante Acuerdo de la OMC.

En mi opinión, la mayoría de países de centroamérica ya cuentan con las condiciones necesarias para realizar una adhesión a este Acuerdo plurilateral con base en la experiencia que se ha obtenido en diferentes negociaciones de Acuerdos comerciales, sin embargo, podría ser difícil dar el paso debido a que esta materia se podría utilizar como una herramienta de negociación o de canje en algunos casos por temas o sectores de mayor interés.

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Lionel Morfin J.
Consultor Internacional

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