Consentimiento en obligarse por un Tratado
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Como es de suponerse, la
simple preparación, discusión y negociación de un TLC por un país, no implica
un otorgamiento automático de aceptación de los compromisos asumidos en este,
ya que para formalizar el consentimiento en obligarse por las disposiciones de
un TLC, es necesario previamente realizar y agotar una serie de procedimientos
establecidos en la legislación interna de los países Partes del mismo.
Las legislaciones pueden
variar de país a país y normalmente conforme a las funciones o atribuciones que
las constituciones le otorgan tanto a los parlamentos o congresos, como al
Presidente Constitucional de ese país específico.
Por su parte, la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece la codificación
internacional para la celebración de Tratados y resuelve por ende, toda forma
de manifestación para el consentimiento de un Estado en obligarse para con
estos.
Es así como del término “tratado”
establecido en dicha convención, el elemento clave para el consentimiento es la
frase “…y regido por el derecho internacional…” ya que siendo un tratado un
acuerdo celebrado entre Estados, pero partiendo que cada país cuenta con
legislación propia y a su vez diferente, la convención indicada previó fijar un
punto común para esas diferencias internas, estableciendo alternativas para
manifestar el consentimiento en obligarse por cada Estado, rigiéndose así esas
manifestaciones por el derecho internacional público.
La Convención de Viena,
desarrolla los tipos de consentimiento que pueden manifestarse en un Tratado,
indicando que puede ser mediante la firma, el canje de instrumentos que
constituyan un tratado de ratificación, la aceptación, la aprobación o la
adhesión respectivamente, aclarando dentro de su mismo articulado, que salvo
que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado en obligarse
por un tratado al efectuarse su canje entre los Estados contratantes, su
depósito en poder del depositario, o su notificación a los Estados contratantes
o al depositario si así se ha convenido[1].
En la práctica centroamericana,
la manera de formalizar el consentimiento en obligarse por un TLC se realiza
mediante el canje o deposito del instrumento de ratificación al socio
respectivo o al depositario designado dentro del mismo Tratado, indicando que
el país ha finalizado con sus procedimientos jurídicos internos. La forma de
realizar estos intercambios puede variar caso por caso, por ejemplo, en el TLC
entre Guatemala y el Perú[2],
Guatemala finalizó sus procedimientos jurídicos y lo notificó a dicho país
desde el año 2013, sin embargo, ese país a la fecha no ha finalizado sus
procedimientos internos por lo que no existe un canje común que formalice y
cumpla con los requisitos de consentimiento establecidos en la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Haciendo una revisión
exhaustiva de todos los TLCs que Centroamérica ha suscrito y puesto en vigor,
se puede determinar que la forma para manifestar su consentimiento establecida
en dichos Tratados, las ha reflejado con sus socios comerciales en los
Capítulos de Disposiciones Finales, en los cuales, tal como lo indicamos
anteriormente se puede ver expresada la coincidencia o no de la forma de
consentimiento de cada Parte, conforme a sus propias disposiciones jurídicas
internas.
En el TLC entre
Centroamérica y Panamá[3],
se establece que ese tratado entrará en vigor 30 días después de haber
intercambiado sus correspondientes instrumentos de ratificación que certifiquen
que han finalizado sus procedimientos y formalidades jurídicas. En este caso,
los países negociadores acordaron que la manera de formalizar su consentimiento
se reflejaría por medio del intercambio de sus instrumentos de ratificación, no
designando a un depositario como tal, caso contrario de lo que se estableció en
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en donde se indicó
que el Acuerdo entraría en vigor el primer día del mes siguiente en que se hubieren
notificado recíprocamente el cumplimiento de sus procedimientos jurídicos
internos, designando a 2 depositarios para dichas notificaciones, por el lado
de Centroamérica a la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana (SG-SICA) y por el lado de la Unión Europea al Secretario
General del Consejo de la Unión Europea.
Nótese que en el caso del
Acuerdo de Asociación[4],
no se estableció el intercambio de los instrumentos de ratificación, sino más
bien, la notificación de cada Parte, que indicara el cumplimiento de sus
procedimientos jurídicos internos. Esto podría obedecer que al ser países
diferentes con legislaciones diferentes, sus procedimientos internos para
manifestar su consentimiento podrían realizarse de formas diferentes, por lo
que es preferible acordar una redacción neutra que tenga el mismo efecto
jurídico.
Es importante hacer
mención que claros ejemplos del consentimiento en obligarse por un tratado, lo
podemos observar en el instrumento de ratificación de Guatemala a la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de fecha 14 de mayo de 1997, en donde
se realizó reserva, indicando que el consentimiento de la República de
Guatemala en obligarse por dicha Convención, debe entenderse en el sentido que
el consentimiento para obligarse por un tratado se encuentra sujeto al
cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en su Constitución
Política, ya que para Guatemala la firma o rubrica de un tratado por parte de
su representante, debería entenderse que es siempre ad referendum, sujetos en uno u otro caso a confirmación por parte
de su Gobierno.
Más de 10 años después de
la emisión de ese instrumento de ratificación y de las reservas que contenía a
ciertos artículos, se indicó por medio del Acuerdo Gubernativo No. 64-2007 que
el Gobierno de Guatemala retiraba en su totalidad las reservas formuladas a los
artículos 11 y 12, relativas a las formas de manifestación del consentimiento
en obligarse por un tratado y al consentimiento en obligarse por un tratado
manifestado mediante la firma, significando eso, que Guatemala observaría ese
tipo de norma imperativa por no ser contrarias a su Constitución Política.
---FIN---
Lionel Morfin J.
Consultor Internacional
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Consultor Internacional
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[1]
Decreto 55-96. Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados, artículos 11 y 16. Congreso de la República.
[2]
El Decreto No. 5-2013. Tratado de Libre
Comercio entre la República de Guatemala y la República del Perú. Congreso
de la República.
[3]
Decreto. No. 11-2009. Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Panamá, artículo 22.03. Congreso de la
República.
[4]
Decreto No. 2-2013. Acuerdo por el que
se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión
Europea y sus Estados Miembros, por otro, artículo 353. Congreso de la
República.
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