Comités Consultivos en CA y bajo el ADA
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Dentro de los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana, se establecen como órganos del
sistema y del subsistema económico, órganos que representan a una serie de
sectores que se pueden ver afectados positiva o negativamente por las políticas
públicas que adoptan los Estados en un proceso de integración como el que lleva
Centroamérica desde la década de los 60.
Es así, como el Protocolo de
Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA),
establece dentro del artículo 12 que para la realización del Sistema de Integración Centroamericana,
forman parte de dicho sistema, el Comité Consultivo, el cual tendrá como
función asesorar a la Secretaría General sobre la política de la organización
en el desarrollo de los programas que lleva a cabo.
Por su parte, el Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, estableció en el
artículo 37, que forman parte del Subsistema
de integración económica el Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE),
otorgándole funciones de asesoría en el artículo 49 del mismo instrumento y
designándolo como un comité consultivo que actuaría en primer término, a
solicitud de los órganos o instituciones del Subsistema para evacuar consultas
sobre determinados asuntos de integración económica y en segundo término,
podría actuar por iniciativa propia para emitir opinión ante dichos órganos o
instituciones.
Tanto el Comité del Sistema como
el Comité del Subsistema, se encuentran íntimamente relacionados en sus
funciones y actuaciones, pero en el caso del Comité del Subsistema (CCIE), este
se encuentra vinculado específicamente a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA).
INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS EN CA
Comité Consultivo del Sistema se integra por:
|
Comité Consultivo de integración Económica del
Subsistema, se integra por
|
a.
Económicas;
b.
Sociales; y
c.
Culturales.
|
Representantes del sector privado organizado
regionalmente
|
Dentro del Acuerdo de Asociación
(ADA), se estableció el Comité Consultivo Conjunto, el cual funcionará como un
órgano consultor del Consejo de Asociación (máximo órgano del ADA). Su trabajo
consiste en someter las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil al
Consejo de Asociación en lo que respecta a la aplicación de ese Acuerdo y a
contribuir a la promoción del diálogo y cooperación entre las organizaciones de
la sociedad civil tanto en Centroamérica como en la Unión Europea.
El Comité Consultivo Conjunto del
ADA, se encuentra integrado por un número igual de representantes del Comité
Económico y Social Europeo, por un
lado, y por representantes del Comité Consultivo del Sistema de la Integración
Centroamericana (CC-SICA) y del Comité Consultivo de Integración Económica
(CCIE), por el otro.
Adicionalmente, el mismo ADA también
incluyó un canal de comunicación adicional para escuchar la voz de aquellos
interlocutores que no formaran parte de los Comités regionales integrados en el
Comité Consultivo Conjunto del ADA. Este canal es a través de reuniones de las sociedades
civiles de ambas Partes.
Para efectos de la Sociedad Civil, tanto Centroamérica
como la Unión Europea, deben promover reuniones con los representantes de las
sociedades civiles de las Partes, incluidos la comunidad académica, los socios
sociales y económicos y las organizaciones no gubernamentales, convocando para
el efecto a estos representantes y así informarles sobre la aplicación del ADA para reunir sus sugerencias a este
respecto.
Por lo tanto, desde nuestro punto de vista existen dos formas en la
que pueden participar el Comité Consultivo del Sistema y el Comité Consultivo
del Subsistema; la primera de forma directa a través del Comité Consultivo
Conjunto del ADA y la segunda de forma indirecta a través de la Sociedad Civil.
Dentro de los objetivos del ADA
se tiene fortalecer y consolidar las relaciones entre Centroamérica y la Unión Europea,
sobre la base de tres pilares fundamentales (diálogo político, cooperación y
comercio), utilizando los mecanismos acordados por ambas Partes en este
Acuerdos regional.
Partiendo de lo anterior, esto
significa que el Comité Consultivo Conjunto tiene la facultad de someter a la
consideración del Consejo de Asociación temas que hayan identificado de
preocupación, interpretación o aplicación de cualquiera de los tres pilares del
Acuerdo, pero que también pueden extenderse a otros temas de interés común.
El espíritu del ADA, privilegia
valores, principios y objetivos comunes y en particular el respeto y la
promoción de la democracia y los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la
buena gobernanza y el estado de derecho, con el compromiso de promover y
proteger estos valores y principios, incrementando la cooperación bi regional
en todos los ámbitos de interés común con el objetivo de lograr un desarrollo
social y económico más sostenible y equitativo, fomentando el incremento del
comercio y las inversiones entre las Partes, tomando en cuenta el tratamiento
especial y diferenciado para reducir las asimetrías estructurales que existen
entre ambas regiones.
Como podemos observar, el Comité
Consultivo Conjunto tiene un ámbito de aplicación no limitativo, sino todo lo
contrario, pues también podría identificar temas de cooperación en los temas
anteriormente mencionados y así ponerlo a consideración de las Partes a través
del Consejo de Asociación.
El Comité Consultivo Conjunto del
ADA, puede contribuir a la promoción del diálogo y cooperación entre las
organizaciones de la sociedad civil tanto en Centroamérica como en la Unión
Europea, pudiendo participar de manera directa en el Acuerdo e identificar
cooperación bi regional en todos los ámbitos de interés común, con el objetivo
de lograr un desarrollo social y económico más sostenible y equitativo en ambas
regiones.
Fuera de los instrumentos jurídicos de la integración económica, este es el único Acuerdo de los países
de Centroamérica que contiene temas comerciales, que privilegia la oportunidad
de escuchar a todos los sectores que se pueden ver afectados de cualquier
manera con la implementación de un Acuerdo.
Centroamérica cuenta con estas
figuras o comités en los procesos de integración centroamericana, pero no en
los procesos de negociación de Tratados de Libre Comercio, por lo que podría ser
interesante que los países de la región, pudieran evaluar estas posibilidades
tomando en cuenta el principio que nos rige de buena gobernanza en los países y
que el ADA podría ser un buen modelo a seguir en la práctica centroamericana.
---FIN---
Lionel Morfin J.
Consultor Internacional
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Consultor Internacional
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